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¿Cómo se elegirá el sucesor de Rouco?

Redes

Redes Cristianas ante la elección del nuevo obispo de Madrid

“No se debe imponer a quien no es querido por la Iglesia local”

1. La reciente llegada del papa Francisco como nuevo obispo de Roma ha disparado los rumores en muchas diócesis ante el inminente relevo de su obispo que ha superado la edad establecida por la normativa romana para este tipo de cargos en la Iglesia católica. Las alarmas se han disparado sobre todo en Madrid donde el relevo de su titular, el cardenal Rouco Varela, afecta a su vez directamente a la dirección de la CEE de la que es titular.

Como suele ocurrir siempre en estas ocasiones, se están lanzando ya algunos nombres, con base en la realidad o como globo sonda, que, independientemente de la propia ideología y trayectoria personal, de llevarse a cabo, a Redes Cristianas nos parece un craso error, rechazable democráticamente cuando menos por defecto de forma.

2. Aunque el Vaticano II ofrece una imagen de obispo equipado teológicamente con toda suerte de virtudes, bien protegidas además jurídicamente, es indudable la reducción o emplazamiento de esta figura dentro del cuerpo social de la Iglesia que hizo el Concilio. El obispo no es la piedra angular de la Iglesia, lo es Cristo; el obispo es un cristiano más cuya tarea se sitúa en el campo de los servicios que, según la Constitución Dogmática Lumen Gentium, necesita la Iglesia para seguir funcionando. Su lugar aparece en el capítulo III, después de haber dedicado el capítulo I al “Misterio de la Iglesia” y el II “al Pueblo de Dios”, que es el sujeto principal en la Iglesia.

Esta imagen del obispo presentada por el Vaticano II pretende ser un reflejo de la tradición original entre los cristianos, recogida en el evangelio de Mc, y seguida por los otros evangelios sinópticos, que se atribuye directamente a Jesús: “Sabéis, se dice en Mc, que entre los paganos los que son tenidos por gobernantes tienen sometidos a los súbditos y los poderosos imponen su autoridad. No será así entre vosotros; más bien quien entre vosotros quiera llegar a ser grande que se haga vuestro servidor; y quien quiera ser el primero que se haga esclavo de todos. Pues este Hombre no vino a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por todos” (Mc 10, 42-45). Los obispos ejercen, según esta tradición, un servicio muy importante en la Iglesia, pero no son “la” Iglesia, ni están “sobre” la Iglesia, sino, simplemente, son servidores en la Iglesia.

3. Si esta es la imagen conciliar del obispo, resulta hoy muy difícil de entender, y menos de aprobar, el procedimiento actual que se sigue en el nombramiento de un obispo, muy cercano, por cierto, a la cooptación y el nepotismo condenados en otras ocasiones por la misma Iglesia. Contrariamente a lo que cabría esperar, la iglesia local no tiene ninguna participación en esta elección y suele enterarse por la prensa de un hecho ya consumado y que le va a afectar directamente. Desde que se obligó en la década de los sesenta del pasado siglo al Jefe del Estado a renunciar al privilegio de presentación de candidatos a obispos, esta labor se hace ahora directamente desde Roma, contando secretamente con el nuncio y sus allegados más íntimos.

Este modo de proceder desde fuera refleja una falta de aprecio y confianza, una usurpación evidente de la autonomía de las iglesias locales y resulta una práctica aberrante que va en dirección contraria a la practicada en otras etapas en las que éstas han tenido un mayor protagonismo. Así lo atestigua la Tradición Apostólica en diferentes tiempos y lugares: “Ordénese como obispo a aquel que, siendo irreprochable, haya sido elegido por el pueblo” (San Hipólito de Roma, s. III); “No se imponga al pueblo ningún obispo no deseado” (San Cipriano de Cartago, s. III); “Nadie sea dado como obispo a quienes no lo quieran” (San Celestino, papa, s. V).

¿No debería oír esto el papa Francisco antes de dar un paso tan decisivo en el relevo de la diócesis de Madrid, tan castigada por un juridicismo que ha matado toda la frescura y creatividad en el discurso y en las prácticas cristianas y ha hecho del sectarismo y el anacronismo preconciliar su principal bandera (apoyada naturalmente desde Roma)? La iglesia de Madrid y toda la iglesia española está profundamente necesitada de otros aires que, en sintonía con el que empieza a soplar desde Roma, pueda avivar las ascuas que a duras penas se mantienen vivas bajo enormes capas de ceniza ¿No sería este un gesto evangélico, firme e ilusionante, para empezar a reformar esta institución suficientemente descreditada tanto dentro como fuera de sí misma?

4. Desde estos presupuestos y preocupaciones, Redes Cristianas quiere hacer llegar al papa Francisco y a la Iglesia de Madrid y de España los siguientes mensajes:

  • Pensamos que teológicamente más importante que la intervención del obispo de Roma en la elección de un obispo diocesano es la participación de la iglesia local. Es, pues, necesario articular ya un mecanismo de participación democrática en este sentido. Si no se puede llegar, de momento, a la utopía que refleja la Tradición Apostólica, al menos deberíamos empezar a dar ya los primeros pasos. Y ya parece un paso importante, no imponer desde fuera un obispo del que se sabe que la iglesia local no lo quiere.
  • Frente al procedimiento habitual que, a nuestro juicio, está fracasando estrepitosamente y que en gran parte es causa directa del actual descrédito de la institución, pensamos que es importante distinguir entre la gestión meramente administrativa, que puede llevar cualquier persona (sin ser necesariamente clérigo) competente y la animación evangélica de las comunidades que solo está al alcance de personas con espíritu; no basta con ser especialista en leyes. Para esta función tan delicada nos parece determinante la impregnación evangélica y antropológico-compasiva que mueve a la persona a estar allí donde “los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren” (Gaudium et Spes,1) es una realidad.
  • Con el nuevo aire que está impulsando desde Roma el papa Francisco, creemos que ha llegado el momento oportuno para que la diócesis de Madrid asuma su responsabilidad en la elección de su obispo. No es nuestro cometido trazarle a una iglesia madura como la de Madrid ningún procedimiento concreto. Simplemente queremos recordarle que, según un ala muy significativa de la Tradición Apostólica, esta tarea es algo que le corresponde y que, a estas alturas de la historia humana, no debería distanciarse de los procedimientos al uso que se siguen en cualquier sociedad democrática. Este primer ensayo desde abajo que, indudablemente abre espacios al interés y a la participación del pueblo cristiano y a su democratización, debería seguir realizándose, en su momento, en el resto de las diócesis del Estado y de la Iglesia universal.

10 comentarios

  • juanito

    Pués eso.

  • Marco Aurelio

    Juanito y qué esperas majo, con la Iglesia hemos topado.

  • juanito

    Marco Aurelio.Como dice Oscar mucho bla bla sobre cada tres años dar informes.Haber si los dieron con Munilla.La mayoria de Guipuzcoanos optaba por Pagola y nos endiñaron al susodicho por antinacionalista,clara y nitidamente(acordaros que dijo cuando le preguntaron sobre el JESÚS de Pagola y dijo que el no lo habia leido,divina contestación la de un pastor de la diocesis).

  • Marco Aurelio

    Alguien cercano a Rouco me ha comentado que este tiene un candidato para sucederle, ¿ pistas? tiene un perfil muy determinado y la más pequeña pista sería suficiente para descubrir quién es, es Obispo, colaborador de Rouco en la Conferencia Episcopal, y tiene relación con el Papa Francisco no digo cual, no sigo ……..

  • Marco Aurelio

    Canon 377 § 1: El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.

    Es el Papa, por lo tanto, quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido. En la Iglesia de rito latino es norma común el nombramiento directo por el Romano Pontífice.

    Canon 377 § 2: Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

    § 3: A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.

    Procedimiento de designación de Obispos

    Los Obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica o de la misma Conferencia Episcopal tienen la obligación de elaborar y mantener actualizada una lista de presbíteros idóneos para el episcopado. Entre estos presbíteros han de incluir los sacerdotes que no son están incardinados en las diócesis pero residen en su territorio. Además, cada Obispo diocesano puede dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

    Cada vez que se produzca una vacante en una diócesis, el Legado pontificio -Nuncio, Pronuncio o Delegado Apostólico- ha de proponer a la Santa Sede una terna de nombres, previa una investigación sobre la idoneidad de los candidatos y demás circunstancias que concurran en la diócesis: ha de preguntar al Arzobispo metropolitano, a los demás Obispos de la provincia eclesiástica, al presidente de la Conferencia Episcopal, y a algunos personajes relevantes de la diócesis cuya vacante se trata de cubrir: se prescribe la consulta de algunos miembros del Colegio de Consultores y del Cabildo de la Catedral, y si lo ve conveniente puede pedir la opinión de clérigos regulares y seculares así como de laicos “que destaquen por su sabiduría”. En la terna de nombres pueden aparecer presbíteros y Obispos de otras diócesis, cuyo traslado se propone.

    En la Santa Sede el organismo competente, tanto para recibir las listas que han de elaborar los Obispos como para recibir la terna de nombres que propone el Legado pontificio es la Congregación para los Obispos como norma común, o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos si la diócesis está confiada a este dicasterio (cfr. artículos 77 y 89 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus).

    Idoneidad de los candidatos al episcopado

    El canon 378 ofrece los requisitos que deben reunir los candidatos al episcopado:

    Canon 378 § 1: Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:

    l insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;

    2 de buena fama;

    3 de al menos treinta y cinco años;

    4 ordenado de presbítero desde hace al menos cinco años;

    5 doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.

    § 2: El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.

    Nombramiento de Obispos auxiliares

    El procedimiento anteriormente descrito se refiere al nombramiento de Obispos diocesanos y coadjutores. Para el nombramiento de Obispos auxiliares se establece un procedimiento más sencillo:

    Canon 377 § 4: Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.

    Si un Obispo diocesano considera que es necesario el nombramiento de un Obispo auxiliar, propone a la Santa Sede una terna de candidatos. La propuesta la puede hacer a través del Legado pontificio. Como se puede observar, el procedimiento es sencillo.

    Intervención de las autoridades civiles

    El Código de Derecho Canónico previene que no se concederán en adelante a las autoridades civiles ningún derecho en lo que se refiere al nombramiento de Obispos:

    Canon 377 § 5: En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.

    Pero ciertamente se han de tener en cuenta los derechos reconocidos hasta el momento. Además, no se debe olvidar que en la prelación de fuentes del derecho de la Iglesia tienen preferencia los Concordatos y demás Acuerdos de derecho internacional suscritos por la Santa Sede sobre el Código de Derecho Canónico (cfr. canon 3).

    Históricamente las autoridades civiles han tenido derecho de intervención de diversos modos, y los Concordatos han establecido procedimientos complejos para regular la intervención de los Gobiernos, así como para garantizar el derecho del Romano Pontífice de ser él quien promueva al episcopado. Una fórmula habitual en varios Concordatos ha sido el llamado derecho de presentación, por el cual ante cada vacante de una sede episcopal el Gobierno presenta una terna de candidatos, entre los cuales el Papa escoge uno. Esta fórmula -y otras parecidas- tenían sentido en otras épocas, entre otros motivos para facilitar a los Obispos el libre cumplimiento de sus funciones pastorales, en una época en que muchas veces los gobiernos han intentado intervenir en los asuntos de la Iglesia. Mediante la fórmula del derecho de presentación se garantiza que los obispos cuenten desde el primer momento con el beneplácito de los gobiernos.

    Sin embargo, no parece que el derecho de presentación esté de acuerdo con el espíritu de los tiempos contemporáneos, que valoran la separación entre la Iglesia y el Estado. Por eso, el Concilio Vaticano II pidió a las autoridades civiles que renunciaran a estos derechos. Desde entonces se suele recoger en los Concordatos. Sin embargo, en muchos casos en estos Tratados internacionales se acuerda algún tipo de intervención.

    En el Acuerdo entre la Iglesia y el Estado español de 28 de julio de 1976, se establece que antes de proceder al nombramiento de Obispos residenciales y coadjutores la Santa Sede notificará al Gobierno el nombre del designado, por si respecto a él existiesen objeciones concretas de índole política general, aunque la valoración de tales objeciones corresponde siempre a la Santa Sede. Además establece el derecho de presentación para el nombramiento del Vicario General castrense, según el cual se forma una terna de nombres de común acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Rey presenta de estos nombres uno de ellos para su nombramiento por el Papa. Esta fórmula (deber de notificación en general, y derecho de presentación para el Ordinario castrense) se ha hecho corriente en el derecho concordatario actual.
    Además, las obligaciones internacionales contraídas por la Santa Sede pueden limitar la selección de candidatos. En el Acuerdo con el Estado español antes citado se indica que en las sedes españolas los Obispos han de ser españoles: por lo tanto, el Romano Pontífice no puede escoger un extranjero para ocupar una diócesis española. Igualmente se establece que los límites de las diócesis españolas han de coincidir con el territorio español, con la excepción del territorio de Andorra. Lo cual ha de ser observado por la Santa Sede si se plantea una remodelación de los territorios diocesanos. Limitaciones similares se encuentran en otros muchos Concordatos.

    En los casos en que haya de tenerse en cuenta el derecho concordatario para el nombramiento de un Obispo, se debe observar el artículo 78 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus:

    Artículo 78: Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.
    Sin comentarios

  • Marco Aurelio

    El mensaje de Redes Cristianas están muy bien, y sus planteamientos y reivindicaciones en un colectivo con otra implantación y con otros objetivos sería razonable y lógico, pero no parece el caso, y no les asiste, de momento, ninguna norma canónica en la que puedan basar su petición. Tampoco se pueden otorgar una representatividad tan grande como para decir que:  no imponer desde fuera un obispo del que se sabe que la iglesia local no lo quiere. Me da la impresión que por mucho que quisiera avanzar Francisco, si es que quiere avanzar, esta petición no será más que una más de las habituales de este colectivo cristiano.

  • pepe blanco

    Uno.- Palabras, palabras, palabras…
    Dos.- Cuánto les gusta a los cristianos hablar, hablar, hablar, hablar…
    Tres.- Pues que se planten frente al arzobispado o frente a la nunciatura y que exijan ser escuchados.
    Cuatro.- Pero no, no creo que hagan eso. Seguirán con su bla, bla, bla, bla, bla. Como Francisco, que no calla, por Diosss…!!
     
     

  • Daniel

    Bien habrá que hacer un estudio del cómo, pero que se marche ya. Cuanto antes.

  • josefa

    No sé que etapas hayan tenido mayor protagonismo en la Iglesia que su jerarquía en españa, de la que estamos tratando de renovar. Cursos con excelentes teólogos que que han sido casigados con seguir la orientación evangélica. Prácticas en las celebraciones litúrgicas que han sido causa de problemas con las parroquias en dónde se celebraban, porque los piadosos “fariseos” no podían admitir y los vicarios estaban para remediar esas alteraciones,  tantas “irregularidades” que no se podían salir de nuestros dogmáticos antecedentes .
    El Catecismo, el Credo, la normativa de tantas heredadas imposiciones, que son ajenas a la evolución y respeto que dió Jesús en su tiempo por corruptas, según pertenecían a tiempos culturales pasados… ¿Estamos en la misma situación?
     

  • oscar varela

    Hola!

    Parece una “petición” saturada de “ringorrangos”: “TIBIA”.

    Que ni los mismos “peticionantes” se la creen en serio, como corresponde a toda “creencia”.

    Tiene más de “protocolar” que de “política”; e.d. más “temerosa” que “corajuda”.

    Tal vez tengan razones que yo alcanzo a ver ¿no?
    ………………………

    O tal vez al leer:
    -“Este modo de proceder desde fuera refleja una falta de aprecio y confianza, una usurpación evidente de la autonomía de las iglesias locales y resulta una práctica aberrante que va en dirección contraria a la practicada en otras etapas en las que éstas han tenido un mayor protagonismo.”-

    me haya encontrado pensando esto:

    Este modo de proceder desde “lo religioso” refleja una falta de aprecio y confianza, una usurpación evidente de la autonomía de las “ciudadanías” locales y resulta una práctica aberrante que va en dirección contraria a la practicada en las actuales “maduraciones de la Gobernanza en las que los ciudadanos están teniendo” un mayor protagonismo.

    ¡Voy todavía! – Oscar.