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Cristianos denuncian acuerdos con Santa Sede

La comunidades cristianas de Madrid han escito una carta pidiendo la denuncia del los Acuerdos de España con la Santa Sede firmados entre 1976 y 1979, por no estar de acuerdo con la Constitución española ni con la Iglesia sin privilegios que quería el Vaticano II, porque mantienen el espíritu del Concordato de 1953. La carta la han dirigido a:

  • – Presidente del Gobierno español, D. Mariano Rajoy
  • – Cardenal Presidente de la Conferencia Episcopal Española
  • – Nuncio Apostólico del Vaticano

Sr. Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy

Somos un colectivo de comunidades de base, agrupadas como “Cristianas y Cristianos de Base de Madrid” coordinadas con otros grupos análogos en  diferentes territorios del  Estado y formamos parte de la  Iglesia Católica.

El objetivo de esta carta es plantearle la urgente necesidad de que el Gobierno que V. preside  denuncie los Acuerdos  firmados  por el Estado Español con la Santa Sede en 1976 y 1979  (BOE, 03/01/1979) porque a nuestro juicio,  esos Acuerdos consagran para  la Iglesia Católica  numerosos privilegios, lesionan seriamente los derechos de muchos españoles que tienen otras creencias u  otras convicciones filosóficas,  y lastran  de forma grave el genuino sentido del cristianismo, a través del contradictorio proceder de la Iglesia Católica, motivo de escándalo para muchos.

Tras mucho tiempo de reflexión sobre la actuación de la Iglesia Católica en el seno del Estado democrático que, desde hace décadas  intentamos consolidar, hemos llegado a la conclusión de que el actual marco de relaciones Iglesia-Estado colisiona frontalmente con distintos principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución (ver documento adjunto), lesiona derechos básicos de muchos ciudadanos y traiciona la neutralidad del Estado respecto a las diferentes corrientes de pensamiento, convirtiéndolo, de facto, en un Estado Confesional.  Todas las razones apuntadas ponen de manifiesto la necesidad de denunciar estos Acuerdos y  sustituirlos por otras normas más acordes con un Estado social y democrático de Derecho, que pongan un punto final a los anacronismos hoy vigentes en diferentes esferas de la vida pública española. Numerosas razones avalan la necesidad de esta denuncia:

En el ámbito jurídico-político: Los acuerdos con la Santa Sede (al margen de su estructura jurídica que pensamos puede ir en contra de la Constitución) mantienen casi intacto el núcleo del Concordato de 1953 (pre democrático y nacido en el marco de la Dictadura), especialmente en los privilegios que otorgan a la Iglesia Católica en el ámbito de la  Economía y de la Enseñanza, fueron concebidos, negociados y acordados sin contar con la ciudadanía. Vieron la luz sólo unos pocos días después de la promulgación de la Constitución Española de 1978, poniendo de manifiesto la urgencia por resolver el tema antes de que las reglas del juego democrático estuvieran plenamente establecidas.

En el ámbito económico: Tanto el Acuerdo sobre Asuntos Económicos como diferentes normas legales posteriores atribuyen a la Iglesia Católica unos derechos que implican subvenciones, exenciones fiscales y facultades de apropiación patrimonial, inexplicables en un Estado democrático. Por el contrario, la Iglesia, la mayor propietaria de bienes inmuebles en España, incumple su compromiso de autofinanciación, tal como reconoció en los citados Acuerdos,  y continua reclamando incrementos en las subvenciones estatales que, en estos momentos, superan ya los diez mil millones de euros al año. En nuestros días, esas demandas tienen como consecuencia el lamentable espectáculo de ver como  la población se empobrece con la crisis, Y los ajustes y recortes recaen especialmente sobre los más débiles, mientras la Iglesia  Católica es la única instancia, además del sector financiero y las grandes empresas,  que se mantiene inmune ante la crisis: ningún recorte en subvenciones, las mismas exenciones fiscales que décadas atrás. En su defensa, siempre alega la labor de Caritas (que todos reconocemos)  pero oculta que la financiación de la Iglesia a su labor no llega ni al 3% del presupuesto de Caritas.

En el ámbito de la Educación: Convencidos de que la Escuela debe, no solo transmitir conocimientos, sino propiciar la formación plena del alumno como persona y como ciudadano, pensamos que solo el Estado puede cumplir este cometido, ya que solo él puede garantizar, de forma universal e igualitaria, una escuela pública de calidad para todos. Por ello pensamos que esta tarea no le incumbe directamente a la Iglesia, que no representa al conjunto de la población sino solo a una parte. Y, sin embargo, la Iglesia, a través de diferentes confesiones religiosas, acapara hoy más de 2/3 de los centros educativos no públicos.

Otro anacronismo difícil de entender es la presencia de la religión en la escuela. La   educación en la fe religiosa  pertenece a otro lugar, y a otros protagonistas: los templos, las sinagogas, las mezquitas, etc. Si hoy pervive es porque los Acuerdos con la Santa Sede garantizan y blindan para la Iglesia, ese dominio ideológico, de las conciencias.

Asimismo, nos parece totalmente irregular que sea el Estado el que pague a los profesores de religión y sean los obispos los que los elijan  y los puedan expulsar a su conveniencia, al margen de la normativa que rige para el resto del profesorado.

En el ámbito social y cultural: Desde el ámbito de lo social, los Acuerdos son también contrarios a la lógica democrática, ya que consolidan la casi omnipresencia de la Iglesia Católica en instituciones y espacios que no son los suyos: hospitales, ejércitos, ceremonias civiles, etc. sin olvidar su constante intento de injerencia en las políticas sociales así como en el desarrollo legislativo regulador de los derechos civiles, la moral pública, la investigación, etc. Un poder de coacción moral incompatible con el pluralismo ético y cultural de la sociedad española y con el ejercicio de las libertades que consagra nuestra Constitución.

Por entender que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede imponer sus códigos morales al conjunto de la sociedad, y que la libertad de conciencia es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para difundir sus propias creencias y puntos de vista, reclamamos del Estado un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia moral, así como el compromiso por consolidar una Ética pública basada en el respeto a los Derechos Humanos y a los principios y valores democráticos recogidos en  la Constitución.

En conclusión, Sr. Presidente, Por todos estos motivos, cuyo razonamiento más detallado se ofrece en el documento adjunto, creemos que es cada vez más urgente la denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede que deben ser derogados y sustituidos por normas acordes a un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de los ciudadanos y bajo los principios de no discriminación y no confesionalidad del Estado.

Atentamente,

Fdo.: Gloria Encinas

Presidenta de “Cristianas y Cristianos de Base de Madrid”, en nombre y representación de su Asamblea General.

Madrid, noviembre, 2012

———————————–

ANEXO:

Razones para denunciar los Acuerdos

Santa Sede-Estado Español

Estos Acuerdos concordatarios (BOE 03/01/1979) son el principal escollo para la consecución efectiva de un Estado laico, es decir, de verdad aconfesional. Porque van en contra de principios y valores, contenidos en el art. 1 de la Constitución y que son fundamentales, como pueden ser  el Principio de Laicidad, el Principio de Igualdad y el Principio de Tolerancia:

1.- Principio de Laicidad:

Se entiende como laicidad del Estado la independencia y separación efectiva entre el Estado y las iglesias, entre los planos secular y religioso. En clave histórica, diríamos que es la autonomía de lo político y civil respecto a lo religioso. Esa separación de esferas afecta tanto al orden económico y político como al doctrinal y moral. En nuestro país dicha autonomía tiene muchas aristas, pues venimos de etapas históricas de plena identificación entre la Iglesia y el Estado. Sobre todo, desde 1978 vivimos en unas coordenadas en las que, según nuestra Constitución, (art. 16.3) el Estado español es aconfesional, es decir, no se adscribe a ninguna confesión religiosa. Ello no quiere decir que sea contrario a la religión, ni que profese varias confesiones a la vez. Significa simplemente que es laico, independiente de todo credo religioso. Estado aconfesional es equivalente a Estado laico. Sin embargo, la Laicidad efectiva, en la sociedad y el Estado, exige una serie de medidas, reivindicadas cada vez más por distintos sectores de la sociedad, que afectan de modo esencial a la Iglesia Católica, dado su estatus preferencial frente a otras confesiones. Un Estado democrático no puede ser confesional, no puede participar de una confesión religiosa particular, porque eso discrimina a los ciudadanos que participan de cualquier otra convicción.

El artículo 16.3 continúa “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Es una manifiesta contradicción en los términos del propio artículo. No hay ninguna confesión de carácter estatal; pero expresa un papel reconocido a las creencias religiosas en el ámbito público, que no se reconoce a los demás formas de convicciones. Y la cita expresa de la Iglesia Católica es en sí un privilegio clerical. Una vez más se confunde el sujeto de los derechos fundamentales; que no es la institución Iglesia Católica y otras religiones, sino el de aquellos ciudadanos de creencias religiosas.

La actual situación también colisiona con nuestro marco jurídico constitucional. El contenido y contexto político de los Acuerdos Santa Sede-Estado español  representan una herencia manifiesta del Concordato franquista de 1953. De hecho, el primer acuerdo (1976) es netamente pre-constitucional y los otros cuatro, de 1979, –firmados tres días hábiles después de la entrada en vigor de la Constitución- sólo son formalmente post-constitucionales, pero contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Constitución. Chocan frontalmente con principios y derechos fundamentales, como el de Igualdad Art. 14; o el de la libertad de Conciencia. Todo ello, convierte en letra muerta el Artículo 9 .2 de la CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

Por respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales en ella recogidos, tales Acuerdos. deben ser derogados y sustituido por leyes acordes a un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de los ciudadanos y bajo los principios de no discriminación y no confesionalidad del Estado.

Creemos que nuestro desarrollo político exige superar definitivamente la implicación y mutua subordinación de facto, entre  el ejercicio de gobernar y la influencia doctrinal  religiosa. No son entendibles los residuos de Nacionalcatolicismo que subyacen en, por ej., los “juramentos ante la Biblia” en actos estrictamente políticos o la asistencia oficial de servidores públicos, en cuanto tales, a celebraciones religiosas. Menos aún lo es, la exención a las Confesiones Religiosas de impuestos que son obligatorios para todos los ciudadanos, o el reconocimiento a la Iglesia Católica de competencia jurídica para apropiarse de bienes de carácter público por el mero hecho de no estar registrado.

2.- Principio de igualdad:

La igualdad es el principal principio de la organización de la sociedad política democrática. No hay autentica libertad sin igualdad; y la igualdad sin libertad es un engaño. En España esta consagrada en el artículo 14 de la Constitución de 1979: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y, repetimos, en el 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas;…”

Todos sabemos que vivimos en una sociedad caracterizada por el pluralismo y en ella afirmamos que hay condiciones para llevar a la práctica el derecho a la “igualdad”  Creemos que es posible armonizar la igualdad de derechos de los ciudadanos con el pluralismo de creencias, concretamente las creencias religiosas. Como es lógico, tenemos presente que el pluralismo de creencias y de valores es un hecho sociológico, en tanto que la igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos, Parece razonable que la conditio sine qua non para que la igualdad sea posible, en una sociedad plural, es que los poderes constitutivos del Estado de Derecho no privilegien a ninguna confesión religiosa sobre las demás. Porque únicamente en una sociedad en la que nadie es privilegiado será posible la “no discriminación”. Es evidente que, desde el momento en que una confesión religiosa es favorecida legalmente (o se da pie para que lo sea), los adeptos a esa confesión gozan de unas ventajas que rompen la igualdad de derechos con los demás ciudadanos.  Como es lógico, si se privilegia legal o económicamente a la Iglesia católica, inevitablemente los no católicos ateos, agnósticos, indiferentes, quedan en inferioridad de condiciones. Es decir, se establece un principio de desigualdad que es anticonstitucional. Por tanto, con esto  queremos decir que toda ley o toda decisión económica que tenga como consecuencia favorecer los intereses legales, económicos, docentes o de cualquier clase de una determinada institución religiosa, anteponiendo esos intereses a los de las demás confesiones, o convicciones filosóficas, introduce en la convivencia de los ciudadanos un principio de discriminación que rompe la igualdad de todos. Lo contrario supondría un principio de discriminación que haría extremadamente difícil la convivencia ciudadana en esta sociedad plural. Esto es lo que está pasando con los Acuerdos Santa Sede-Estado español de enero de 1979.

Por otra parte,  la Constitución Española establece con claridad y firmeza la igualdad de derechos y, por tanto, es evidente que, desde el punto de vista constitucional, no privilegia a ninguna confesión religiosa sobre las demás confesiones y convicciones que, de hecho cuentan con seguidores en España. Pero esto es verdad solamente si la situación se analiza a primera vista, es decir, de manera superficial. Porque, como sabe todo el mundo, la religión cristiana ha sido en España, durante siglos, no sólo la religión privilegiada, sino sobre todo la religión única y, en gran medida, se puede decir  que ha sido también la religión oficial. Esto es cierto hasta el punto de que el cristianismo ha sido uno de los pilares constitutivos de la cultura occidental. Más aún, esta religión única y, en buena medida, oficial, sigue teniendo su centro organizativo y administrativo en Roma, es decir, en Europa. Y desde Europa ha sido exportada a otros continentes.

Hay que tener en cuenta que las verdades de la religión cristiana y sus normas han sido utilizadas por españoles y europeos para  legitimar la colonización, la dominación y el imperialismo de las potencias españolas y muchas europeas, y de la cultura occidental  sobre el resto del mundo. Como es lógico, una historia que ha estado marcada de manera tan profunda y con consecuencias tan graves no se puede borrar por la fuerza de unas normas constitucionales, por mucho consenso parlamentario que obtengan en este momento. Porque, al hablar de todo este asunto, estamos ante una cultura de siglos, asumida e integrada en la sangre misma de las ideas más queridas por millones de ciudadanos de España y de toda Europa. En este sentido, parece lógico afirmar que el Parlamento español debe vigilar cuidadosamente para que las verdades y las normas religiosas, que vienen dictando la iglesia católica desde hace siglos, y las que rigen ahora desde 1979, no tengan ningún tratamiento de preferencia en nuestro país. Los españoles y europeos no deberíamos olvidar nunca que tenemos asimiladas las enseñanzas y las normas de nuestra vieja tradición cristiana como algo enteramente lógico y natural, cosa que no es así para los millones de personas que conviven en España y en toda Europa y que proceden de tradiciones culturales y religiosas que poco o nada tienen que ver con el cristianismo.

No olvidemos que, cuando se trata del catolicismo, la pertenencia a una Iglesia multinacional obliga a los católicos a profesar fe y obediencia a una instancia que se escapa al control de los Estados. Porque, aparte de su carácter multinacional, cuando hablamos de la Iglesia católica, estamos hablando, no sólo de una religión, sino además de un Estado. Un Estado que tiene sus embajadores (los Nuncios), sus relaciones diplomáticas internacionales, y que tiene la ventaja de que puede jugar, en el gran juego de la política, con dos barajas: la baraja que usa las cartas marcadas por la ley (concordatos, acuerdos, pactos internacionales…) y la baraja que usa las cartas marcadas por la conciencia, es decir, se sirve (como lo hacen otras religiones) de la presión de los sentimientos de culpa sobre las conciencias de muchos ciudadanos. Lo cual  es “jugar con ventaja”. Porque, cuando los obispos ven que les conviene, utilizan los procedimientos propios de la diplomacia y los derechos que se derivan de los acuerdos de Estado. Y cuando consideran que es más eficaz actuar como pastores de almas, presionando a las conciencias y sacando a relucir los argumentos y el lenguaje que se deriva del Evangelio.

Por estar convencidos de que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede imponer su moralidad al conjunto de la sociedad; por entender que la libertad de conciencia es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para difundir sus propias creencias y puntos de vista, reclamamos del estado un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia moral, así como el compromiso por consolidar una Ética pública basada en el respeto a los Derechos Humanos. y a los principios y valores democráticos recogidos en  la Constitución.

Ello exige, entre otras prácticas políticas, la promulgación de una nueva Ley de libertad de conciencia y la búsqueda de un consenso social sobre valores democráticos fundamentales a preservar en nuestro  ordenamiento jurídico, que superen los atavismos de un Nacionalcatolicismo hace tiempo superado por la sociedad española.

3.- Principio de Tolerancia.

La tolerancia según  la  “Declaración de Principios sobre la Tolerancia” de la UNESCO  de 1995,  “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”.

Advierte la UNESCO que “tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados”.

El principio de tolerancia, como se deduce del documento de la UNESCO, se basa en que todos y todas somos iguales, aunque tengamos distintas creencias, convicciones, y comportamientos. La ciudadanía exige una actitud de aceptarse y soportarse mutuamente en el espacio público de la sociedad que es de todos. La laicidad va muy unida a la tolerancia (que viene del verbo latino tollere que quiere decir soportar, aceptar, tener paciencia) que significa liberar a la política y a la moral de toda tutela religiosa, colocando en su lugar a la razón. Cuando en una sociedad laica se admite el hecho de una inmigración constante de muy distintos países y continentes, esto implica la  diversidad de religiones, credos y morales. Entonces, la tolerancia es una llamada a la ciudadanía para llegar a convivir pacíficamente y crecer personalmente. Los problemas vienen de la convivencia ciudadana del día a día, con el otro que es distinto, cuando surgen personas y grupos (los inmigrantes) que ponen en cuestión unos valores y formas de vivir  que se consideraban inapelables.

Ese reconocimiento no es una etiqueta de validez, ni de consentimiento. La tolerancia rechaza la imposición dogmática. No admite el planteamiento de los Acuerdos de 1979. Supone el debate de progreso, la crítica, la sátira de las ideas o de otro tipo de características, siempre que éstas no inciten a actos contra las personas que los ostentan y que no lesionen sus derechos. Y mucho menos es un permiso de “todo vale”; no consiente los actos ilegales bajo la excusa de que corresponde a manifestaciones “naturales”, tradicionales, intimas de la fe, de orden revelado, de la etnia, de la cultura, de la lengua, de la tradición. “La tolerancia con la intolerancia es también intolerancia.”

—oOo—

Propugnamos el laicismo, entendiendo por tal  el pensamiento y la actuación orientados a la consecución y defensa del Estado Laico, de la Laicidad de sus Instituciones y de la actuación consecuente de los Cargos Públicos en el ejercicio de sus funciones. El laicismo es una posición política de reclamación del cumplimiento por parte del Estado de una nota esencial de la democracia y de los Derechos Humanos: la laicidad que es la Igualdad de los Individuos en el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia.

Aunque somos conscientes de la existencia de un laicismo que, tal vez busca la desaparición social de las religiones, o aquél otro que trata de reducir las creencias y las prácticas religiosas al ámbito de lo estrictamente privado, sin visibilidad en el plano social, decimos que no compartimos ni uno ni otro. Creemos en la libre expresión de cualquier creencia religiosa y de su derecho a expresarse públicamente. Pero, dada nuestra coyuntura, abogamos con más fuerza aún por la separación e independencia real de las religiones y el poder político. Hoy, en España, sigue siendo un reto, urgente por olvidado, el objetivo de instaurar un Estado Laico en una sociedad plural.

—oOo—

3 comentarios

  • Francisco Fernández Hidalgo

    Ruego estudie estos acuerdos y adapten su politica a lo acordado.

  • ana rodrigo

    Solamente copio y pego esta noticia que salió en Público.es.
     
    El cardenal Antonio Cañizares, arzobispo de Toledo, no posee “sabiduría médica” ni prestigio científico pero desde el jueves pasado es académico de honor de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental, con sede en Granada. ¿Sus méritos? Ninguno relacionado con la medicina o la ciencia que lo hiciera acreedor de tal distinción. El propio cardenal lo admitió en su discurso de ingreso: “No tengo méritos”, dijo. Pero los académicos que lo propusieron consideraron que su “pasión por la defensa de la vida” bastaba para formar parte de una institución meramente científica.
     
    Guillermo Olagüe, catedrático de Historia de la Medicina de la Universidad de Granada, renunció inmediatamente a su sillón como numerario de la Academia de Medicina, donde ingresó en 1989, porque “la Academia es una entidad específica para el cultivo de la ciencia médica”.
     
    El ingreso del primado del papa como miembro de la Academia, una corporación privada que tiene su sede física en la Facultad de Medicina, rompe las normas que ha mantenido hasta ahora la institución, donde todos sus académicos de honor han sido personas cultivadoras de la medicina y reconocidas por su trayectoria científica.

    Así pues, poco o nada debemos esperar, pero hay que seguir en la pelea. El opusdeismo está inflitrado en todos los estamentos.

  • roman diaz ayala

    muy oportunamente. pero el Estado podrá contestar que a quienes corresponde directamente que nos dirijamos los católicos esa quienes nos representan – como creyentes dentro de nuestro colectivo. Debemos realizar otra denuncia a nuestros Pastores representados por la C.E.E. en paralelo a la presente. Somos parte importante del Pueblo de Dios y una funciónmuy importante de nuestros pastores es el de la “acogida”
    Ruego me hagan llegar una copia completa para poder rmitirla a mis allegados  hermanos en la fe/ simpatizantes.
    Que no quede esta iniciativa como un hecho aislado.
    román díaz ayala