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Una trascendental reforma constitucional

En la constitución de 1978 el tema de la Deuda Pública del Estado estaba regulado por el siguiente acuerdo de la Constitución, en el que se hacía referencia a la necesidad de una ley para poder contraerla y a la necesidad de que los créditos para hacer frente a la misma constaran en los presupuestos y se mantuvieran siempre las condiciones con que fue contraída la deuda. Este es el artículo aprobado en 1978:

Artículo 135.

  • 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
  • 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Pero ante las turbulencias de los mercados sufridas en este mes de Agosto, las intervenciones del Banco Europeo para sostener la deuda de Italia y España, la reunión de Sarkozy y Merkel en la que se aludió a la necesidad de constitucionalizar el equilibrio presupuestario y otras posibles presiones más concretas de otros estados o del Banco Europeo, el Presidente del Gobierno esta semana sorprendió a todos (incluidos los más altos dirigentes de su partido y el mismo candidato Rubalcaba) con la propuesta de hacer rápidamente una reforma constitucional. El acuerdo se logró el jueves por la noche (¡qué pena que ni siquiera el laborioso pacto sobre la educación promovido por el ministro Gabilondo llegara a buen fin y éste en unas horas!) y ayer viernes se presentó en el Consejo de Diputados esta propuesta conjunta:

“Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.

Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.

En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.

La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

  • “1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestario.
  • 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
    • Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
      La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución
  • 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
    • Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
  • 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
    • a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
    • b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
    • c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
  • Disposición adicional única.

    1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

    2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

    2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

    Disposición final única.

    La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España”.

    Y aquí vienen las preguntas:

    • ¿Qué puntos de importancia añade el nuevo texto 135 de la Constitución al anterior que exige tanta rapidez en el trámite?
    • Para resolver un problema coyuntural de ataque de los mercados financieros, ¿no se ata las manos constitucionalmente el Estado español a usar en época de recesión instrumentos de política keynesiana de expansión de la economía? Testimonios de economistas de prestigio que están en contra del ideal teórico de déficit cero.
    • Si el pago de los intereses y capital de la deuda deben gozar de “prioridad absoluta” y los recursos necesarios para mantener los servicios fundamentales (sanidad, educación…) ¿significa que estos pueden ser recortados para hacer frente a la deuda? Me temo que esto es lo que se pretende: que pueda ser desmontado el estado de bienestar por “mandato constitucional”.
    • ¿Por qué no se empieza diciendo que los recursos presupuestarios para hacer frente a los deberes del Estado respecto CAPÍTULO 3º “De los principios rectores de la política social y económica”(artículos 39 a 52) tienen “prioridad absoluta” frente a gastos militares o reducciones de impuestos?
    • Y finalmente, ¿por qué no se explica todo bien, con todas las cartas destapadas, y se somete a Referendum, ya que es un cambio en la constitución del 78, tan intangible y sacralizada cuando conviene?

    En este portal hemos prestado mucha atención a la visita del Papa. Tal vez demasiada. De estos verdaderos problemas nuestros –consecuencia de un progresivo neoliberalismo dominante en España y en Europa– poca luz a aportado el “sucesor de Pedro y vicario de Cristo”. Poca podía aportar. Dirán porque su reino y excelsa enseñanza no son “de este mundo”. Pero la verdad es que su entorno –los señores de las finanzas que le pagan, las autoridades que le acogen y que se inclinan ante él, el boato y las fuerzas de seguridad que le rodean– sí que es de este mundo.

    Y de este mundo son las finanzas vaticanas, los fondos “bien invertidos” con los que representantes del vaticano especulan, formando parte de eso que se llaman los mercados. Hace poco la Santa Sede y el Estado Vaticano (las dos instituciones regidas por el absoluto poder del papa) dieron cuenta de cómo había ido su presupuesto de 2010. Los ingresos voluntarios de las diócesis del mundo –óbolo de San Pedro– habían disminuido considerablemente, sobre todo en los principales contribuyentes –USA y Alemania– debido tal vez a la crisis de la pederastia. Pero el presupuesto se había salvado con el aumento de los ingresos financieros y el rendimiento de los museos.

    No se mencionaba la gran operación que se está haciendo en Roma, ayudado por leyes del gobierno Berlusconi y ministros como Tremonti, para liberar de alquileres antiguos el inmenso patrimonio edilicio que tiene (se calcula en el 30% de todos los pisos y oficinas en alquiler). Esto ha provocado el desahucio de familias necesitadas y la oposición de comunidades cristianas.

    7 comentarios

    • Antonio Vicedo

      ¿Y como deben llamarse y ser consideradas las quiebras interesadas de Empresas que han sido rentables, después de tener los dueños el capital acumulado a resguardo de responsabilidades?
      Porque capital acumulado a la Economía de España, así globálmente considerada, quienes de esto entienden, no dicen que falte. ¿Qué pasa con lo que presentan como crisis y con ello expolian más y aún amenazan?
      Cuando en guerra abierta uno de los enfrentados avispado se da cuenta de donde está el arsenal enemigo acumulado a buen recaudo, se emplea a fondo por conquistarlo para que no garantice ataques o defensas enemigas.
      ¿Donde está el dinero que da poder para atacar a quien de él no dispone?
      ¿No ha declarado el poder económico abierta guerra de intereses con amenaza de rendición y victoria sobre el pueblo?
      ¿Pues para cuando la declaración de ECONOMÍA DE GUERRA con lo que de recorte de propiedad legal privada comporta?
      Que se encamine por aquí la SOBERANIA DEL PUEBLO, antes de que la tienten para reacciones violentas. Lo que las fornidas escrituras titularizan legalmente y lo que las cajas fuertes legalmente defienden, de las leyes aprobadas depende. Si modificar se quiere la Constitución que se empiece por poder legislar que, siendo España rica, no se pueda acusar de miserables insolventes a los españoles, como si fuéramos delincuentes.
      Y, si el hacer esto fuera imposible o difícil, que con verdad se informe al Pueblo por RTVE, medios que son suyos ¿? ; que la presión en las ollas es para cocinar mejor y no para que exploten.

    • José Ignacio Calleja

      Debe decir: “Pero, curiosa manera de convertir una ciencia social, la economía, con variables y supuestos diversos en juego, y que debería mostrar a la sociedad los costes previstos en cada caso y por qué, ¡con todos los sacrificios necesarios!, digo que curiosa manera de convertirla en  “¡instrumento de los mercados de dinero presentados como sacralidad incuestionable!” Y se queda tan ancho. Es lo que hay, y al que no le guste, “a la calle”. (Evidentemente, que una empresa gestionada como “España”, y otros, termina quebrando, pero la cuestión es cómo se reparte el esfuerzo para evitar la quiebra, si los que prestaron sabían del riesgo extremo, incluso jugaron a la ruleta rusa; y la cuestión es que parte de los dueños de esa empresa se han hecho muy ricos en ese juego, y se quieren ir de rositas. Yo creo que el economista no puede estar reñido con buen conocimiento de la realidad social y los legítimos intereses en juego. Pienso así. Un economista que se convierte en contable es como calculadora, peros sin sus ventajas de on-off. Saludos. 

    • José Ignacio Calleja

      Que el problema es que “nuestros patrones de gasto, de producción y de financiación no son sostenibles”, – Juan Ramón Rallo -, puede ser un buen punto de partida para buscar una salida, pero yo me pregunto, este Sr., como economista, qué medidas nos propone tomar y cuál es la aportación “proporcional” que, según su opinión, va a realizar “el capital” en todo esto; porque si lo que nos está diciendo, es que el dinero, “los mercados” dictan “las leyes económicas” conforme a sus intereses, y hay que obedecerlos, pues de lo contrario, te aplastan; si está diciendo que “el dinero” en “los mercados” va y viene según sus decisisones absolutas y supremas, además de opacas, de manera que es inaceptable e imposible someterlos a cualquier dictado “social”, … la conclusión se impone… sólo cabe la salida de someterse a esos mercados de dinero, en toda su extensión y cuanto antes. Lo entiendo. Pero, ¡curiosa manera de convertir una ciencia social, la economía, con variables y supuestos diversos en juego y que debería mostrar a la sociedad, ¡con todos los sacrificios necesarios!, en  “¡instrumento de los mercados de dinero presentados como sacralidad incuestionable! No se puede ser  ideológicamente más del “statu quo”, con la apariencia de sabiduría económica. En fin, y a mi juicio, realistas mucho, pero sacralizadores de “los mercados” en el pacto, no. Aquí hya cuentas de por medio, y hay una lucha de poder social muy intensa; darla por superada con la apariencia de opinión económica, es cuando menos “cinismo económico” Paz y bien.

    • JESÚS OLLORA OLARTE

      He leído con detenimiento lo que se va a aprobar sobre la modificación del artículo y me han llamado la atención :
       4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
      2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
      Por lo que entiendo que si la mayoría absoluta del Congreso decide que es muy importante cualquier cosa,  pues nada, se enmienda y ya está. Luego el artículo de la Constitución no queda tan atado (o sea, que era lo mismo no haber hecho nada).
      Tanta urgencia en fijar plazos de congreso, senado, publicación en el BOE y todo ello para decir que va a ser para después del 2020. ¡¡¡¡¡ (Creo que no hace falta comentar nada).
      En realidad, hace falta que el pueblo mejore social y económicamente para lo cual el gobierno tendrá que bandearse entre las tempestades,  y más que tempestades huracanes, de los mercados.
      Pero si no se consigue mejorar y sigue creciendo el paro y hay mucha gente en situación precaria NO SE PODRÁN REDUCIR LAS AYUDAS pues caso contrario cumpliríamos el artículo pero una buena parte de la población se podría hasta morir de hambre.
      No voy a hablar sobre el keynesianismo ni sobre la no posibilidad de inflación de España  por estar dentro del euro. Solo parece que hay que reducir gastos, por ejemplo los de las diputaciones, que yo más diría los de la administración en su conjunto.  Hay que reducir las ostentaciones, etc.  pero las ayudas sociales es harina de otro costal.
      Puestos a copiar, yo copiaría el artículo 1889 del Código Civil
      Artículo 1889
      El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
      Entiendo que el Gobierno se encarga de administrar el país y el dueño de los bienes es el conjunto del pueblo. Se debe gestionar con sentido común y si hay perjuicios por culpa o negligencia, para ello deberían estar los tribunales.
      Paz para todos.
      JESÚS

    • Gabriel Sánchez

      Yo creo que cuando discutimos economía, debemos profundizar algunos aspectos…cuando leemos a Keynes, lo leemos a la luz de la interpretación y en encastre de sucesos que la se dieron durante la aplicación de la New Dail de Roosevelt…
      En realidad la financiación de los bancos intento ser eso…
      “La gran recesión de 2008 se ha transformado en la recesión del Atlántico norte: son principalmente Europa y EE UU, no los mercados emergentes más importantes, los que se han visto afectados por el lento crecimiento y alto desempleo. Y son Europa y EE UU los que marchan, juntos o separados, hacia el desenlace de una gran debacle. La explosión de una burbuja condujo a un estímulo keynesiano masivo que evitó una recesión mucho más profunda, pero también impulsó déficits presupuestarios importantes. La respuesta -recortes masivos del gasto- garantiza que los niveles de desempleo inaceptablemente altos (un vasto desperdicio de recursos y un exceso de oferta de sufrimiento) se prolonguen durante años.”
      http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=4360
      El problema que el Salvataje, se esperaba abriera el crédito y creara actividad económica y creara empleo, fue empleados para otros fines y eso endeudo a los Estados…
      La tecnologías que han ido sustituido a buena parte de operarias en diversas arias, harían que un inversión grande del estado, para salvaguardar o crear empresa viable,  representará una creación de empleo relativa…el circulo Keynesiano no tendrìa fuerza…Alemania ya esta sintiendo los efectos de contraer la economía de sus propios impulsos de austeridad, dictados a sus propios clientes…

      Es de nuevo un déjà vu; el miedo, las reclasificaciones, los desmentidos, y finalmente, la caída. El jueves pasado, un banco europeo no identificado no pudo conseguir financiamiento por el camino tradicional y tuvo que recurrir al BCE para 500 millones de dólares en financiamiento de emergencia. La noticia hizo temblar a Wall Street, donde las acciones sufrieron una inmediata caída en picada de 400 puntos. Hemos visto antes la misma cinta en 2008, y no termina bien.
      Los costes de financiamiento aumentan para los bancos de la UE y los préstamos interbancarios comienzan a ralentizar. Los spread en seguros de riesgo de la deuda para bonos soberanos se siguen ampliando mientras en las últimas 7 semanas 420.000 millones de dólares han sido transferidos a depósitos bancarios de bajo interés asegurados por el gobierno. Más bancos están depositando dinero a un día en el BCE que en otros bancos.
      ¿Qué significa todo esto?
      Significa que el sistema está bajo gran estrés y que comienza a desacelerar. Significa que los inversionistas han perdido la fe en la capacidad de los responsables políticos de asegurar el sistema. Significa que un pánico está en camino y que la gente se orienta hacia el dinero en efectivo. Significa que la eurozona se dirige hacia un colapso. Significa que estamos al borde de otra crisis financiera.

      Como dijo el ex jefe de la Comisión Europea, Jacques Delors, el jueves: “Abrid los ojos: el euro y Europa están al borde del precipicio.”
      http://www.rebelion.org/noticia.php?id=134605&titular=%93abrid-los-ojos:-el-euro-y-europa-est%E1n-al-borde-del-precipicio%94-
      La discusión no es que el estado no gaste más…constitucionalmente, sino que ante una deuda impagable, se debe declarar la moratoria de la misma, crear una banca estatal y reconstituir la economía de los asalariados…y sobre todo terminar con la maldita costumbre que un pedazo de papel, vale el trabajo, la comida y la vida de los trabajadores… El esfuerzo es crear una nueva agrupación política, un movimiento o frente del cambio, sino seguirán en manos de quienes creen que con contracción se logra algo…Gabriel

    • Antonio Duato

      Vale, Silvestre. He cumplido tus órdenes y ya me he leído el artículo al que te refieres. Digo a los demás que está en http://www.libremercado.com/2011-08-26/juan-ramon-rallo-un-fraude-consensuado-60757/ y es un ejemplo de lo que piensa un economista neoliberal estricto. Antikeynesiano puro. Le parece incluso aguada la reforma. De los deastres de este neoliberalismo puro impuesto en las políticas económicas saben mucho los argentinos como nos explicaba hace algún mes Óscar Varela. ¿Y qué hubiera pasado en el 29 sin Keynes?

       

      Pero hay otro pensamiento económico. Al menos este reportaje que publicaba ayer El País, Las dudas de los economistas presentaba un abanico más amplio de opiniones diversas entre catedráticos de economía. Como acaba el reportaje, para mí el problema no es si se ha olvidado el PSOE de Keynes, sino si se ha olvidado del sentido común.

       

    • Silvestre

      Antonio,léete el artículo de Juan Ramón Rallo, en Libertad Digital.