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La primera república española (XIV)

 

Isorna                                I –  LO QUE VA DE AYER A HOY

En el debate mantenido el 15 de mayo de 2017 entre los tres aspirantes a la Secretaría General del PSOE, retransmitido por televisión, me pareció entender a Patxi López que uno de los medios a utilizar para cambiar la realidad era, más que la pancarta, la utilización del Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir las normas legales.

Probablemente no fueron exactamente esas sus palabras, pero esa fue, en todo caso, la conclusión que yo obtuve de lo que dijo. Y con esa conclusión, que en estas circunstancias hago mía, quiero llamar la atención sobre el esfuerzo legislativo llevado a cabo, desde el primer momento, por la Primera República.

En este orden de cosas, me parece advertir que actualmente son muchos los ciudadanos que muestran su extrañeza y preocupación porque la mayoría de izquierdas en el Congreso no haya procurado hasta la fecha un número significativo de reformas legales importantes, por vía de urgencia, tras los 10 meses que ha estado en funciones el Sr. Rajoy más los 7 meses que lleva firme en dicho cargo, desde el sábado 20 de octubre de 2016.

Por ello cabe poner en valor la labor legislativa del primer Gobierno de Figueras, durante los tan solo trece días que duró; gobierno de conciliación que en palabras del mismo Figueras, encontraba enorme dificultad en llevar adelante a buen puerto sus proyectos “republicanos” por mor de la necesidad de “conciliar” a cada paso sus decisiones, pues “el Gobierno no podía gobernar con entera libertad; como tenía que discutir cada medida y cada acto, a pesar de que todos los Ministros estaban animados de sentimientos patrióticos (…)” (Gaceta del 25-02-1873).

 

 II – SIN COHECHO, SIN TRAMPAS, SIN ILEGAL DINERO

Por otra parte a estas alturas de la Historia, vemos, con asombro, sonrojo y cierta desesperación, que siguen siendo necesarias recomendaciones como las que ha hecho la alcaldesa de Madrid Manuela Carmena al PP: “Carmena replica al PP que hay que ganar elecciones “sin cohecho, sin trampas, sin dinero que entra por donde no debe” (eldiario.es 25-05-2017). En este mismo sentido se expresaba ya la Circular de Pi y Margall a los Gobernadores el 14 de febrero de 1873 (Gaceta del 15):

“(…) “Orden, libertad y justicia, tal es lema de la República”, dirá Pi. Y seguidamente reclamará respeto a todos los ciudadano, la corrección de los abusos y el sometimiento de todos “al saludable yugo de la ley“, al tiempo que abogaba por dejar “ancha y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y la conciencia” y no viciar “el menor de los derechos consignados en el Titulo I de la Constitución de 1869″. Y añade algo importante:

No se los contrariaría menos si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de las leyes a algunos de los partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que universal sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la Autoridad Real la Soberanía del Pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas“.

Apela tambien Pi y Margall a la necesaria limpieza de las previstas elecciones para el Parlamento constituyente:

Se han de reunir Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los amaños, las violencias, los fraudes que tanto falsearon otras elecciones; no quedará por lo menos sin castigo el que los cometa. Sin un profundo respeto a la ley, sería la República un desengaño más para los pueblos (…)”.

Y concluye con una auto exigencia y compromiso frente a “los pueblos”: “los que componemos el Poder Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir  que se les defraude la última esperanza”.

¡Ah!, por lo que vamos sabiendo en materia de financiación ilegal de partidos, a estas alturas de 2017 bien nos vienen hoy las recomendaciones de ayer de Pi y Margal, pues que tampoco nosotros hemos estado, según se dice, libres de “amaños y fraudes“. Y fijémonos que Pi afirma rotundo que “ no quedará por lo menos sin castigo el que los cometa.” ¿Podremos decir nosotros lo mismo?

 

III – LA JUSTICIA: EL MEJOR AMPARO DE LA CONVIVENCIA

En este sentido la Circular de 15 de febrero de 1873 (Gaceta del 20) del Ministro de Gracia y Justicia Nicolás Salmerón y Alonso, expresará la importancia de la imparcialidad frente a partidos políticos y gobiernos, de los Tribunales de Justicia y la necesaria severidad en la aplicación de la justicia para “la seguridad de todas las relaciones públicas y privadasy el mejor amparo de la libertad del pueblo

“(…) Si en todas las formas de organización política es la función del Poder judicial tan vital e importante, como que de ella depende que se mantenga el derecho en el curso normal de su vida, lo es más aun en la República, donde por dicha (…) ha de buscarse el primer resorte de su energía y la seguridad de todas las relaciones públicas y privadas en la severa aplicación de la justicia por el ministerio augusto de los Tribunales. Su ejemplo afirma a la vez, con la confianza de los ciudadanos, el espíritu y sentido del derecho, vivo siempre en el fondo de la conciencia humana, aunque a trechos velado, cuando los depositarios del Poder judicial, olvidando en mal hora su obligada severa imparcialidad, y débiles ante las sugestiones de los partidos y de los gobiernos, miran tranquilos la perpetua ofensa de la ley cuando no la sancionan y aun cooperan á ella; con que no sólo despiertan en los ánimos la inquietud y el terror, sino que alientan con la impunidad la anarquía de la perversión y la indisciplina del egoísmo. // Por fortuna para España, la Constitución de 1869 reconoció ya como un verdadero poder al judicial, principio que de hoy más importa desenvolver por completo, cual cumple á todo Estado que aspira a constituirse, según la naturaleza de su fin, y al ejemplo de cuantos pueblos ponen en la justicia el mejor amparo de su libertad.”

En la misma Circular, el ministro Nicolás Salmerón aboga por la urgente y profunda reforma del derecho penal que también sepa reconocer en el culpable a la persona humana y considera condiciones indispensables para tal reforma, entre otras, “la abolición de la pena de muerte” y el “planteamiento del sistema penitenciario”.

En La Gacetilla de Santiago del viernes 14 de febrero de 1873 (pág. 2) adelanta así el contenido de la noticia: “El gobierno de la república federal española ha mandado que se suspendan todas las sentencias de muerte que hay pendientes. // Esto era lo lógico y natural; dentro de pocos días suspenderán la horca y el verdugo. // Medidas salvadoras: resoluciones heroicas y reformas político-administrativas es lo que necesitamos. // Energía, Federales; con eso conseguiréis bien de la Europa y del mundo entero”.

Y el anhelo republicano por ver pronto abolida la pena de muerte, quedaba reflejado en el siguiente texto publicado por La igualdad del sábado 15 de febrero (pág.2) que decía: “El proyecto que debe presentar a la Asamblea el señor ministro de Gracia y Justicia para la abolición de la pena de muerte, contará, además de un corto pero brillante preámbulo, de dos artículos: // 1º. Queda abolida la pena de muerte en todos los dominios españoles.// 2º La Asamblea procederá al nombramiento de una comisión para que, en el improrrogable plazo de dos meses, presente un proyecto de sistema penitenciario“. Pero la definitiva anulación de la pena de muerte tardaría en llegar

 

 IV –  SUPRESIÓN DE LAS QUINTAS

Sin que podamos extendernos en el contenido y significado de todas y cada una de las normas salidas de la Asamblea en el brevísimo período de trece días que duró el primer gobierno republicano, cabe destacar algunas de distinto calado y significación; unas más puntuales, como por ejemplo la disolución de la Guardia del Rey, y otras de mayor alcance como la supresión de las quintas, aparecida en la Gaceta el domingo 23 de febrero de 1873 (NOTA 1)

En 1873 podemos decir que el pueblo español clamaba por suprimir el servicio militar obligatorio, sistema injusto donde los haya, pues los más pudientes podían librase de él por dinero, e incluso muchos tomaban prestamos de sociedades establecidas “ad hoc” que luego tardaban mucho en poder devolver con sus correspondientes intereses.

Por Ley de 17 de febrero (Gaceta del 23) se reguló la fuerza militar encargada de la defensa nacional y se suprimieron “las quintas”. De esta Ley hace la Gacetilla de Santiago del 28 de ese mes un resumen que recogemos aquí por parecernos claro e ilustrativo:

Dicha fuerza se compondrá de ejercito activo y reserva, quedando abolida la quinta para el reemplazo del ejército.  // El ejercito activo cuya fuerza se fijará anualmente, se formará de soldados voluntarios retribuidos con una peseta diaria sobre su haber, pagada semanal o mensualmente. // El tiempo de empeño será por lo menos de dos años para los enganchados y de uno para los reenganchados. // Los soldados voluntarios podrá reengancharse y permanecer en el ejército durante toda su vida, con opción a los ascensos, según sus méritos y aptitud, en todos los empleos de la carrera militar, tanto en el ejército permanente como en la reserva. // Los voluntarios, para ser admitidos, han de tener por lo menos diez y nueve años de edad y no pasar de cuarenta. //Queda abolida la talla, bastando acreditar la robustez necesaria para el servicio de las armas. // La reserva (cuyo estado es pasivo) se formará cada año con todos los mozos que el día 1º de Enero tengan veinte años cumplidos. // Para movilizar las fuerzas de la reserva dentro de las respectivas provincias bastará en todo caso un decreto. // No se admitirá la redención a metálico, ni la sustitución para el paso de la reserva a ejército activo. // El servicio de la reserva durará tres años.// En el primero, los alistados quedarán adscritos a los cuadros de la reserva; recibirán la instrucción necesaria  y estarán sujetos a los efectos del art. 12. //En los dos años restantes figurarán solo en el alistamiento de la reserva, para el caso extraordinario de guerra en que, no siendo suficientes los mozos de la primera edad, se creyese necesario llamarlos a las armas por medio de una ley. >>       

Es de destacar que los voluntarios del ejercito cobraban una peseta diaria sobre su haber y los Voluntarios de la República recibían dos pesetas diarias. Ello suponía un grave problema para incentivar el alistamiento voluntario en el ejército y un agravio comparativo, siendo además así que los oficiales eran elegidos de forma distinta en uno y otro cuerpo. Además los “quintos” que estaban cumpliendo ya “la mili” no se licenciaban de inmediato, siendo ello causa de protesta. Sisinio Pérez Garzón (citado, páginas 399 y 400), lo cuenta así:

 “(…) los intransigentes animaban a sublevarse a los que no se licenciaran de inmediato. (…) La abolición de las quintas se pensaba suplir con la afluencia de voluntarios contra la reacción carlista y antirepublicana, pero faltaron fondos para armar a los Voluntarios de la República, y ni siquiera bastó la venta de las minas de Riotinto, además de que al ser mayor la paga a los voluntarios que al Ejército, se creaba descontento entre la tropa permanente. De este modo se formaron dos fuerzas armadas, la una de jornaleros y parados, Voluntarios de la República, en compañías cuya oficialidad era electa por ellos mismos, y otra esa tropa permanente, sometidos a una jerarquía de militares en su mayoría partidarios de la monarquía y del candidato Alfonso de Borbón.

NOTAS

NOTA 1. Algunas normas significativas desde el 13 al 24 de Febrero de 1873.

Cese y disolución del cuerpo de Guardias del Rey. Se estableció por Decreto del 13 de febrero de 1873 (Gaceta del 14). Los Jefes y Oficiales pasaron a la situación de reemplazo, a disposición de los Directores de las respectivas armas, para que fuesen colocados convenientemente y además se les concedió mención honorifica. Las clases e individuos de tropa volvieron a las armas de donde procedían con la antigüedad, consideraciones y derechos que tenían en ellas y con el grado de empleo superior. Podemos decir que fueron tratados con respeto y consideración.

Aprobación de Ley de Amnistía de fecha 15 de febrero de 1873 (Gaceta del 16). En su virtud se concedió la amnistía, sin excepción de clase ni fuero, de cuantas personas hubieran sido procesadas por haber tomado parte en las insurrecciones republicanas o con ocasión de las manifestaciones contra las quintas. Se concedió igualmente la amnistía por todos los delitos  cometidos por medio de la imprenta. El Proyecto de esta Ley fue presentado a la Asamblea con fecha 14 (Gaceta del 15)

Cabe recordar que por Ley de 9 de agosto de 1873 (Gaceta del 12) se abolió la gracia de indulto de las penas impuestas por toda clase de delitos, a excepción de la de muerte (art.1º), aunque podría concederse la conmutación de las penas perpetuas conforme al art. 29 del Código (art. 3º)

También en fecha 9 de agosto de 1873 (Gaceta del 12), las Cortes Constituyentes sancionaron la Ley por la que se extendía la amnistía concedida “el 14” (sic; fecha de presentación del Proyecto de Ley) de febrero de 1873 “a todos los delitos de atentado o desacato a la Autoridad, usurpación de atribuciones y funciones públicas y sus análogos en incidencias que resultaren cometidos con motivo de la proclamación de la República y de los acontecimientos políticos ocurridos en esta capital el 34 de febrero, el 8 de marzo y el 33 de abril, hasta el día 9 de mayo del corriente año“.

– Establecimiento de los Voluntarios de la República, por Decreto de 14 de febrero (Gaceta del 15); pues consideraba el Gobierno necesario “armar al pueblo“, para la defensa de las instituciones y la conservación del orden. Además se consideraba de justicia rehabilitar las fuerzas que se disolvieron o fueron disueltas por no haber querido reconocer a la dinastía de Saboya o por haber defendido prematuramente la República. Los “Voluntarios de la Libertadpasarían a denominarse en adelante “Voluntarios de la República” y estas fuerzas dependerían directamente del ministro de la Gobernación.

Subsistirían en su forma actual los cuerpos de voluntarios en ese momento existentes. Además se procedería a la reorganización de los disueltos desde el 17 de octubre de 1868 y en los pueblos que no los hubieran tenido tras la revolución de Septiembre del 68, podrían proceder a su organización de acuerdo con el Decreto del Gobierno Provisional de 17 de noviembre de 1868, convertido en Ley por las Constituyentes de 1869. Como ya dijimos en su momento, por Decreto de 17 de noviembre de 1868 (Gaceta del 18) se reorganizó la “Milicia ciudadana”, es decir las Fuerzas ciudadanas de los “Voluntarios de la Libertad” señalando su carácter puramente civil y no militar y sujeción a las Autoridades Municipales. Ver también el Decreto de 24 noviembre 1868 (Gaceta del 25).

– Abolición del juramento político. Decreto de 16 de Febrero (Gaceta del 17),  declarando abolido en el ejército el juramento político, y restableciendo en el goce de sus empleos, honores y condecoraciones á todos los Generales, Jefes y Oficiales del ejército que se negaron á prestar juramento.

– Separación entre penados comunes y políticos. Ley del 15 de febrero (Gaceta del 18) disponiendo que los procesados por delitos políticos sufrirán la detención y prisión en los locales distintos de los que ocupen los procesados por delitos comunes.

– Adjudicación en venta de las Minas de Riotinto. Ley de 17 de febrero (Gaceta del 18), adjudicando definitivamente en venta las minas de Riotinto á la casa Matheson y compañía, de Londres, por la cantidad de 92.800.000 pesetas.

– Administración de la justicia en nombre de la Nación. Establecía la Constitución de 1869 en su artículo 91 que “La justicia se administra en nombre del Rey” pues bien por Ley de 17 de febrero (Gaceta del 18) se establece que “La justicia se administra en nombre de la Nación. Recordemos que la vigente Constitución de 1978, establece (artículo 117), que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados (…)”

El 17 de febrero de 1873 comenzó la discusión en la Asamblea del proyecto de ley de abolición de la esclavitud en Puerto Rico: “La Asamblea aprobó ayer un proyecto importante por su idea revolucionaria; tal fue el que presentó el señor Salmerón proponiendo que la justica se administre en nombre de la Nación e inauguró una discusión que ha de ser de gran trascendencia y de suma importancia, la del dictamen sobre el proyecto de ley de abolición  de la esclavitud en Puerto Rico” (La Igualdad 18 – 02 – 1873, pág. 1)

– El día 15 de febrero de 1873 la República española fue reconocida por los Estados Unidos. La Igualdad (pág. 2) de ese mismo día da así la noticia: “Hoy asistirá el pueblo de Madrid a un grande y magnífico espectáculo, al abrazo fraternal de dos pueblos a quienes la República hace hermanos. // El representante de los Estados-Unidos, de ese gran pueblo a quien nuestra salvadora idea ha colocado a la cabeza de las naciones civilizadas, reconocerá oficialmente a la República española y hará presente los votos que por su felicidad hace el pueblo americano. // A la una será recibido en la presidencia el caballero Sickles. asistirá el Poder ejecutivo. Concurrirán un batallón de voluntarios y otro de infantería con músicas y banderas. El subsecretario recibirá al embajador en la escalera. // Estamos seguros de que nuestros correligionarios de Madrid sabrán apreciar toda la trascendencia de este solemne acto.”

 

NOTA FINAL.  En los textos reproducidos, el subrayado de palabras o frases y la utilización de negrita son míos.

3 comentarios

  • Román Díaz Ayala

    La oferta es muy sugerente, la de analizar nuestra realidad actual, teniendo en cuenta de dónde venimos, y la gravedad de los problemas que nos acontecen.

    Ocurre que el conjunto de quienes somos habituales comentaristas de los asuntos locales (por España) apenas alcanzamos a sumar dos decenas.

    Permítaseme el esfuerzo, aunque ya anticipo, que con muchas dudas sobre la consecución de objetivos.En primer lugar, porque los habituales sociólogos que adornaban las redacciones de comentaristas de los periódicos ya hace algunos años que han sido sustituídos por “politólogos”. Pocos historiadores (Santos Juliá es una excepción) se aventuran ya a mirar el presente con espíritu analítico. La clase política, que antes se prodigaba, hace guerra de trinchera, máxime los nuevos ( emergentes) en su carrera por ocupar nichos de votos.

    La clase “pensante” del PSOE, los seniors, y el grupo de intelectuales, se ha hecho el harakiri con la operación Susana haciendo causa común por una sola condidatura.

    No me extraña que ante este panorama Patxi Lopez haya destacado con luz propia, y si nos fijamos, alguno más del nuevo equipo de Sánchez (Borell, Edorza…) No cito a Pérez Tapia, porque se adscribió a la “Izquierda Socialista” hace pocos años ( ¿2010?) habiendo entrado muy tardíamente ( 1993) al partido. IS. era una corriente nacida y admitida a finales de los 70. La gente parece ignorar que el PSOE tiene en su seno desde siempre varias corrientes de pensamientos, y ésta viene del socialismo “autogestionario” de los 60.

    Hoy, precisamente que se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado, los medios le dan al PP un respiro, y al Presidente Mariano Rajoy  una prolongación hasta finales de 2018. Tengo mis dudas. Pues, bien, las cosas irán a peor y el Partido Popular corre el peligro de no llegar a tiempo para su regeneración. Ciudadanos, y no el PSOE será la fuerza más favorecida en votos. El PSOE de Sánchez, despues del Congreso, se mantendrá como segunda fuerza por delante del universo Podemos.(IU-Podemos)

    En esto hay notable diferencia con lo que pasaba en España a partir de febrero de 1873 cuando el republicanismo se escindió en tres partidos, y hasta apareció un cuarto. No llegó a un año, y ya los conservadores tenían el poder gracias a la conjunción políticos-ejército.

  • ELOY

     
    Gracias Román por tu comentario y por el seguimiento y comentarios que desde hace tiempo vienes haciendo en relación a la Primera República española
     
    Me parece que los más importante es tomar conciencia de actualmente la sociedad española está embarrada” en problemas que – cambiadas las circunstancias – son extraordinariamente similares a los existentes hace 144 años  
     
    Mi planteamiento al estudiar la Historia lo intento hacer con una mirada de soslayo en el presente, es decir intento darle a las experiencias históricas  una perspectiva del futuro que es ahora, es decir de experiencia aprovechable ahora y ya.
     
    Si vemos lo que hoy sucede cabe reseñar, en primer lugar la “omisión”. de verdadero y urgente impulso legislativo de las fuerzas mayoritarias en el Congreso en relación los problemas actuales de la ciudadanía.
     
    Por eso me parece muy importante la reflexión de Patxi López.
     
    En segundo lugar la necesaria lucha contra la corrupción e irregular financiación de algunos partidos tal como pone de manifiesto la alcaldesa de Madrid Manuela Carmena,
     
    Y, en tercer lugar, el respeto la necesaria independencia de las instituciones de la justicia, que vemos que estos días palidecen (al menos en apariencia) por las presuntas injerencias de la política en la fiscalía y en la judicatura.
     
    Todo ello reflejo de similares preocupaciones republicanas en 1873.
     
    Por otra parte, e incidentalmente, me parece oportuno aclarar que la Asamblea de la República declaró vigente el articulado de la Constitución de 1869, excepto al artículo 33, que establecía la forma monárquica de gobierno y demás artículos de contenido estrictamente monárquico. Y así dice el historiador Sisinio Pérez Garzón:
     
    El gobierno tomó, sin embargo, medidas rápidas para hacer efectivo su programa. Ante todo, proclamar la legalidad y vigencia de la Constitución de 1869, salvo en los artículos concernientes a la monarquía, hasta que se promulgase una Constitución republicana (…)”.
     
    Constitución republicana , que como bien dices, si bien fue redactada, no llegó a entrar en vigor.   
     
    Gracias de nuevo Román y he de expresar también mi profundo deseo de que los lectores de ATRIO (porque estos problemas no lo son solo de los españoles) vean en estos retazos de Historia un pedestal (común a monárquicos y republicanos) en el que apoyarse para seguir sosteniendo una lucha tenaz, que parece inacabable, en pro de honestidad y la eficacia de la acción política en beneficio de la ciudadanía;  y el destierro de la corrupción y de los corruptos de todos los ámbitos de la vida institucional y social.   
     
     
     

  • Román Díaz Ayala

    Eloy nos invita a que echemos una mirada a lo que va de ayer a hoy con respecto al Parlamento español.

    La norma básica y suprema por la que se gobierna un Estado-Nación es su ordenamiento constitucional. El constitucionalismo nació para cumplimentar una necesidad de los Estados que se abrían paso a la modernidad. En España no teníamos  una tradición constitucional hasta el siglo XIX y ésta arraigó ya muy entrado el siglo. Tras el bienio progresista ( 1854-1856), la constitución de 1856 no vió la luz. El progresismo español tuvo que esperar a la de 1869 tras la Revolución Gloriosa. Eso fue lo que trajeron las reacciones conservadoras de 1856 y de 1873, en plena República. Tampoco tuvo vigencia la Constitución Republicana de 1873.

    El Parlamento que legislaba en febrero de 1873 lo hacía cuando España seguía siendo formalmente una Monarquía Parlamentaria. Las constituyentes tendrían que decidir si España se constituía en República y si ésta será unitaria o federal. Al parecer el voto de la ciudadanía en aquellos momentos carecía de importancia. ¿Cuál era el sentido de las leyes?

    La praxis política hacía del ordenamiento en cada coyuntura histórica una aplicación desviada a sus propios intereses. el constitucionalismos estaba enfermo de nacimiento. El poder político estaba conformado “oligárquicamente” (una minoría ¿selecta? que se hacía intérprete de la mayoría) dando por sentado que las leyes estaba la servicio de sus intereses, y el sistema de vvotos, la concurrencia a las urnas a su servicio a pesar de su adjetivación de universalidad.

    Fallaba la función de los partidos que no correspondían a una democracia “representativa” como la entendimos ya muy tarde en el siglo XX.

    Y por último; la confusión entre el poder civil y el poder militar, algo de lo que ya, por fin, nos hemos librado.

    A esa forma de hacer política le correspondía entonces un tipo de sociedad que no encajaba.

    …¡Y la guerra continuaba en Cuba!

    ¿Se pretendía enviar  un contingente de voluntarios? ¿Por qué no se discutió la abolición de la esclavitud extensiva a Cuba, dónde sí había muchos esclavos negros?