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La primera república española (IV)

 Isorna

 I – ¿UTOPÍAS?

1 – La unidad de los partidos

Sobre el confusionismo en el campo republicano en febrero de 1873, dice Miguel Morayta (citado página 80):

“(….) peligrosa era la constitución interna del partido federal Por su número lo podía todo, más, a sus divisiones profundísimas en benévolos e intransigentes, se unía la confusión babilónica, consecuencia de no haber definido la palabra <<federal>>, que los republicanos entendían de modo muy diferente, y peligro era también el odio invencible, no a la República, pero sí al federalismo.”

2 – El gobierno compartido

Era el primer gobierno de Estanislao Figueras “mixto”, compuesto de “republicanos” de “origen” y “radicales” (republicanos “sobrevenidos” tras la abdicación de Amadeo). Duró trece días.

Sobre la dificultad de un gobierno mixto y compartido – de “conciliación” – dio testimonio el Presidente Figueras al tiempo que dimitía junto con su gobierno en la sesión de la Asamblea Nacional del 24 de febrero de 1873 (Gaceta del 25); Cuestión esencial: todo se dilataba por la necesidad de discutir con “los socios” cada medida y cada acto:

“(…) El Poder Ejecutivo nombrado por la Asamblea, (…) ha considerado conveniente venir á resignar sus poderes ante la Asamblea que se los había conferido. Si en todos los momentos gobernar es obrar, y obrar activa, enérgica e incesantemente, en los momentos actuales dicho se está que esa necesidad es más imperiosa todavía; y como por estas mismas circunstancias el Gobierno no podía gobernar con entera libertad; como tenía que discutir cada medida y cada acto, á pesar de que todos los Ministros estaban animados de sentimientos patrióticos, y no tenían otro fin ni otro objeto que el de consolidar la paz, el orden y la República, ha sido necesario este acto por parte de todos, y hemos presentado nuestra dimisión. (…)

3 – Los parlamentarios votan libremente y sin mandato imperativo

Esa es la ley constitucional pues de acuerdo con el artículo 67.2 de la vigente Constitución de 1978, “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo“, y los parlamentarios (“Las Cortes Generales”) representan “al pueblo español” tal como señala el artículo 66.1 de la citada Ley Fundamental. ¿Se cumple en la práctica habitual?.

Los artículos 40 y 41 de la Constitución de 1869 decían:

Artículo 40:

Los Senadores y Diputados representarán toda la Nación, y no exclusivamente a los electores que los nombraren

Artículo 41:

Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo

4 – ¿Es legítimo coaccionar o intimidar a los diputados para condicionar su voto?

Lo castigan las normas penales en los siguientes términos:

Artículo 494 del Código Penal:

Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento

Artículo 498 del Código Penal:

“Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.”

¿Qué es “intimidar”? ¿Cuál es el límite entre meramente “presionar” e “intimidar”?

5 – Peguntémonos ahora:

– ¿En qué medida, “mutatis mutandis”, existe hoy el confusionismo interno similar al de 1873 y dificultad de compartir gobierno con otras fuerzas políticas en cada una de las presentes en 2016 en Las Cortes, y singularmente en las fuerzas denominadas de “izquierdas”?

– ¿Sería hoy posible un gobierno “mixto” y compartido en cualquiera de sus variantes posibles? Lo ha habido y lo hay en algunas Comunidades Autónomas, ¿Por qué no en las Cortes de la Nación?

– ¿Es democráticamente aceptable, aunque no sea sancionable, una intensa actuación desde los partidos políticos, u otras instancias, que pretenda torcer la voluntad de los parlamentarios con diversos tipos de presión ?

– ¿Es democráticamente aceptable que desde un órgano o instancia ajena a La Cortes se decida cual deba ser el voto en un asunto concreto de un determinado grupo parlamentario? ¿En razón a qué estarían obligados TODOS los parlamentarios de ese grupo a votar en el sentido que se les haya “dictado“?

¿Qué opinión les merecería tal actitud? ¿Convendría en este sentido modificar en algo la normativa y /o la práctica española?

 II – REPÚBLICA: ¿Y AHORA QUÉ?

12 de febrero de 1873: Ya se ha declarado formalmente la República. ¿Y ahora qué? Porque, ¿qué es la República, qué significa vivir en República?

Muchos años de aspiración republicana habían ido conformando un “ideal” que no todos interpretaban por igual ni le asignaban el mismo contenido. Había una interpretación, digamos, más “académica” que contraponía simplemente la forma republicana a la monárquica, pero había también una interpretación “vital” que asignaba a la República un contenido de justicia, de igualdad y mejora de vida, un contenido “social(NOTA 1)

Y los que aspiraban y soñaron por la República como remedio de sus problemas de vida, no podían en absoluto conformarse con la formalidad de la ausencia de Rey y un Ejecutivo elegido por las Cortes. Esperaban que la República mejorase su vida y lo hiciese ya. (abolición de las quintas, y de impuestos, posibilidad de acceso a las tierras por los jornaleros y justo reparto de las mismas etc. aunque algunos de estos objetivos estaban ya en el programa radical).

De aquí que en diversos puntos de España muchos ciudadanos quisieran hacer efectivas sus aspiraciones de la forma más directa y rápida posible incluso “tomándose la justicia por la mano“.

Se mencionan en este orden de cosas algunos sucesos en Málaga (donde se incendiaron las oficinas de Aduanas) o los sucesos de Montilla (Córdoba) donde el 12 de febrero fue saqueada la casa del alcalde e incendiados los archivos municipales, y asesinados varios funcionarios, así como el primer contribuyente, Francisco Solano Riobóo, cuando intentaba escapar por el patio de su cosa a un corral contiguo (M. Fernández Almagro pág. 165) Aunque detrás de estos sucesos no estaban necesariamente los republicanos sino no pocas veces, personas, republicanos o no, de diversa ideología, intereses, condición y catadura moral

Respeto a los citados sucesos de alteración del orden, dice Sisinio Pérez Garzón (citado páginas 397 y 398):

“(…) Era el odio del pobre contra el rico, según el notario e historiador Díaz del Moral, pero el hecho es que esos sucesos dieron motivo para que la prensa monárquica, en gran parte alfonsina, con la “Época” al frente, diera pábulo a la noticia y propagase desde el primer día la sensación de que “república” era sinónimo de caos, como si esto mismo, por ejemplo, no hubiera pasado ya en la Loja de Narváez en 1861…Los jornaleros andaluces necesitaban las tierras parar vivir y aprovechaban cualquier ocasión parar quitarse de en medios a esos propietarios convertidos además en caciques políticos. Pero, en otro orden de cosas, el 21 de febrero, a los diez días de proclamarse la República, en la Plaza de san Jaume de Barcelona los ciudadanos se manifestaban para pedir el Estado catalán.”

No cabe duda que la República permitió la continuidad de algunos buenos proyectos del anterior Gobierno radical, como el de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico; y abordó otros nuevos y positivos y ayudó a resolver algunos problemas de la sociedad española, aunque finalmente se dio al traste con el régimen republicano democrático, que, convertido en dictatorial facilitó la restauración de la monarquía de los borbones.

Una última consideración por hoy:

Como recordaba Morayta en 1907, (NOTA 2) aun cuando procedía convocar cuanto antes las Cortes Constituyentes (y a ello se oponían los radicales mayoritarios en la Asamblea) la Asamblea Nacional “contrajo desde los primeros días el compromiso de honor de no disolverse sin votar los presupuestos , la abolición de la esclavitud en Puerto Rico, la creación de batallones de francos, y la convocatoria de las constituyentes, de donde, constituida el 11 de Febrero, prolongó sus tareas hasta el 21 de marzo, y en este tiempo celebró 31 sesiones, en las cuales votó y sancionó 32 leyes: 10 relativas a proyectos presentados por el gobierno por lo senadores, y el resto debido a la iniciativa de los diputados”.

NOTAS

NOTA 1. Por ejemplo en los siguientes términos la definía el republicano Dr. Quet en 1869 en sus “Conferencias Populares” dedicada “a los obreros y aldeanos de Galicia”, páginas 10 y 11:

República significa lo mismo que Nación o Estado ; pero se usa aquella voz principalmente expresar un país o Estado libre, que es de todos los que lo constituyen y de ninguno en particular; que no está dominado por nadie, que no es heredado por nadie, que no hay en él quien se considere por su rango o cuna con más derecho que otro para gobernarlo; un país en que nadie habla de los derechos de su corona porque no la hay, y en que todos los ciudadanos o individuos que lo constituyen son iguales ante la ley, esto es, donde se castiga lo mismo al poderoso y al gefe (sic) del Estado que al más humilde si delinque; un país por fin, en que el pueblo goza de toda la dignidad y de todas las libertades compatibles con la condición de hombre en sociedad

 NOTA 2. 1907 es la fecha de la edición original en París de la obra de Miguel Morayta “Las Constituyentes de la República española” . La cita que aquí hacemos corresponde a la edición de 2012, urgoti editores pág. 81.

11 comentarios

  • ELOY

    De acuerdo Román. Lo he entendido así.

    Mi alegato  va contra los que enmarañan el orden de jerarquía  legislativo y los conceptos, me temo que muchos por ignorancia , pero otros muchos por intereses que habría que desglosar y analizar.

    Estoy pendiente de pequeña operación y espero mejorar, pero este asunto es de gran importancia y no se le está dando. Gracias de nuevo.

     

  • Román Díaz Ayala

    Sin ánimo a que me respondas por ahora y con el deseo de que te recuperes, deseo una puntualización.

    Considero que  quien o quienes desde el PSOE ha o han usado esta terminología para enfrentar a Sánchez con la autoridad del partido y con el objeto de desligitimarlo, caso de que se quiera volver a presentar como candidato, ha/ han usado esta terminología que a todas luces corresponde sólo al Parlamento como figura jurídica, de forma muy equivocada  y evidenciando una gran ignorancia. Pero es un dato que hay que señalar y tal fue mi intención.

  • ELOY

    Hola Román. Gracias de nuevo.

    Por problemas de movilidad (temporal) en las manos no puedo escribir y si lo hago me perjudico. Así que, perdóname,  seré breve.

    Dices:

    “Quienes quieren eliminar definitivamente el sanchizmo (no sé si hago un neologismo) afirman que el mandato del comité federal, máxima autoridad entre congresos del PSOE, es imperativo para los 84 diputados socialistas, el grupo al completo”.

    Como sabes muy bien no puede haber mandato imperativo de ninguna norma por encima de la constitucional del art. 67,2 que prohíbe el mandato impertivo.

    Y eso reforzado por el artículo 498 del Código Penal que sanciona con cárcel cualquier intimidación grave a los diputados parar que cambien su voto.

    Léelos con calma y verás que no hay que consultar a ningún especialista en derecho Constitucional entender lo que dicen .

    Creo que hay que comenzar a denunciar a los medios que ocultan el sentido y contenido de ambas normas .

    Es de destacar sobre todo el ocultamiento del artículo 498 del Código Penal que supondría que si el Comité Federal u otro órgano “intimida gravemente” a los diputados para cambiar su voto. Incurriría en delito. (no lo digo yo, lo dice el artículo citado)

    Creo que fue en Enero de este año cuando publique un artículo en ATRIO titulado “LA´REBELIÓN DE LOS DIPUTADOS”.

    Fue premonitorio: estos días se está dando esa rebelión que yo anunviaba.

    Me gustaría que e ATRIO no hubiese tanto silencio sobre ese tema, porque es un principio muy  importante a preservar parar el futuro: la libertad de voto de los diputados y senadores.

    ATRIO mismo pienso que debiera tomar parte en este asunto . Nos jugamos mucho.

    Debo dejarlo. Gracias de nuevo y un abrazo.

     

     

     

  • Román Díaz Ayala

    Eloy,

    muy posiblemente vamos a recibir más información experta sobre tus preguntas acerca de los diputados y su libertad de voto en una asamblea Democrática.

    Estamos en el supuesto de que España es un Estado de derecho y que para admitir hoy en día tal calificativo, es de suponer que se trata de un Estado democrático. En nuestro ordenamiento democrático y de derecho son equivalentes.

    Pues, bien, Pedro Sánchez es uno de los señores y señoras diputados que anuncian su no a la investidurara para Presidente de Mariano Rajoy en segunda vuelta, un acto que se entiende de rebeldía por los estamentos del partido socialista (PSOE). Pero ha sido sánchez qien anuncia que no votará la abstención  y que recabará informes jurídicos a catedráticos constitucionalistas ( debió hacerlo previamente, digo) y que incluso apelará al Constitucional. Está en su derecho.

    Las aguas también se enturbiarán y se verán muy revueltas en cuanto al papel de los partidos en el funcionamiento institucional del Estado democrático. Quienes quieren eliminar definitivamente el sanchizmo (no sé si hago un neologismo) afirman que el mandato del comité federal, máxima autoridad entre congresos del PSOE, es imperativo para los 84 diputados socialistas, el grupo al completo.

    El principio de organización de los estados europeos después de la II Guerra Muindial, ha hecho de los partidos y sus grupos los protagonistas absolutos de las Cámaras.

    Pero ha conllevado también a que los parlamentarios se hayan convertido en profesionales de la política. Su profesionalización les lleva a apoyar o hacer de oposición para la alternancia de gobiernos y tal cosa se consigue de forma indispensable bajo la disciplina de partido.

    La mesa está servida.

  • ELOY

    Muchas gracias Román por tu comentario que esperaba con interés, pues siempre resultan interesantes tus aportaciones.

    Aclararé que Zorrilla no era republicano por entonces sino “radical”  y la distinción de benévolos e intransigentes correspondía a los republicanos, como tú bien indicas, no a los radicales , aunque también había distintas corrientes entre los radicales.

    Respecto a lo que comentas del mandato imperativo, al que no están sujetos los parlamentarios según el artículo 67.2 de la Constitución, y la actual situación en que se pretende modificar el voto de algunos diputados por la presión del último acuerdo del Comité Federal de PSOE, he de decir que dicha presión me parece ilegal y que de llegar a ser “intimidatoria”, resultaría delictiva.

    En un proyecto de carta (no enviada) a un periódico, lo digo así:

    << Sr,. Director 

    Ante la discusión pública de lo que deben hacer los diputados del PSOE, a la hora votar en la investidura del Sr. Rajoy, si seguir libremente a su conciencia y leal saber y entender (u orientación del voto que los propios diputados acuerden conjuntamente), o, por el contrario, votar únicamente conforme a lo acordado en el Comité Federal, órgano externo al Parlamento, de acuerdo con los mandatos, según se dice, de los Estatutos del PSOE, entiendo que ha de prevalecer la norma constitucional recogida en el artículo 67.2 de la vigente Constitución de 1978,  que dice: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo“. Y ello ha de ser así porque los parlamentarios (“Las Cortes Generales”)  representan “al pueblo español” tal como señala el artículo 66.1 de la citada Ley Fundamental, y no a los partidos y ni siquiera solamente a sus votantes.

    Por otra parte la libertad de voto de los diputados queda remarcada   por la protección establecida en los artículos 494 y 498 del Código Penal, que muchos parecen ignorar, que dicen lo siguiente: Artículo 494 : “Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Artículo 498 : “Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.”.

    Si ello no se considera “operativo” han de cambiarse las leyes, no incumplirlas.

    En todo caso, ante el tenor de estas normas cabe preguntarse :

    ¿ Cual es el límite entre meramente “presionar” e “intimidar”?  >>

    Un abrazo y gracias Román

     

  • Román Díaz Ayala

    Se echa en falta que los comentarios que han seguido al espléndido trabajo de Eloy Isorna no se hayan puesto “su granito de arena” para dar luz a la interpretación de los acontecimientos. El mismo Eloy se reitera en una serie de preguntas, que aparte de situar la cuestión, dejan abierta la posibilidad de interpretación.

    El régimen republicano no llegó tan de carambola como pretendía insinuar la anterior historiografía, salvo para explicar la aparente sorpresa de la abdicación de Amadeo de Saboya. Aquello no era gratuito dado el fragil equilibrio de fuerzas. Quienes deseaban a otros pretendientes al trono seguían siendo agrupados en torno al carlismo, que entraron en guerra, los isabelinos, o como mal menor, su hijo Alfonso en un esfuerzo restaurador que acabó triunfando. Amadeo llegó a temer por su integridad física y la de su familia. Era un hombre joven, y España no era precisamente un país sosegado.En España, y en su clase política, gobernaban tanto los liberales más conspícuos, y la caverna más reaccionaria. Monarquía o república eran dos opciones manejadas por la Revolución gloriosa.

    La selección de un candidato para sustituír a los borbones había demostrado lo difícil del asunto, la escasez de candidatos, y sus implicaciones internacionales dentro del equilibrio de Europa. Su escenario había cambiado, teníamos a la Comuna de Paris ( 1871)

    Sé que a Eloy le trae de cabeza lo del mandato imperativo, pero tal figura jurídico-política ha evolucionado doctrinalmente hacia las democracias representativas del siglo XX en la Filosofía del Derecho.

    La república se presentaba en el momento de más debilidad del republicanismo, sí profundamente divididos. En torno a la figura de Zorrilla se dividían en benévolos ( que pactaban con él y eran casi todos parlamentarios o residentes en Madrid) y los intransigentes, en provincias, amantes de la revolución, y consideraban una traición pactar. De las filas de estos intransigentes salieron los principales levantamientos contra Amadeo de Saboya.

    Además, el panorama social había cambiado repentinamente, ofreciendo unas nuevas alternativas, que habían sido inéditas.Unas fuerzas que se levataban y que se agrupaban y que no estaban bajo el control de la clase política ni de sus dirigentes locales y con ímpetu revolucionario: los seguidores de Bakunin y el anarcosindicalismo agrario (I Congreso de Córdoba de 1872)

    El problema también se planteaba en el tipo de república. los llamados unionistas son los que hoy podemos calificar, salvando la distancia del tiempo, en “centralistas españoles”, el ideal heredado de la derecha que identifica al conservadurismo español, y los federalistas. lpos radicales gobernaban el parlamento, y eran unionistas, pero los fracaso en la Asamblea, conllevó a que se asignase a un republicano para presidente, Estanislao Figueras. Serían las Cortes constituyentes las que dilucidaran la cuestión.

    ¿Qué acabó con la república? En el verano de 1873, los movimientos cantonales. Las calles se dejaron em naos de la “revolución”.

     

  • ELOY

    Muchas gracias a ti Asun Poudereux , no solo por el contenido de tu texto, sino por el hecho mismo de poner un comentario en esta serie sobre LA PRIMERA REPÜBLICA ESPAÑOLA, que, quizá por tratarse de cuestiones históricas (aunque con importantes enseñanzas para el presente) , no acostumbra a ser escenario de muchas intervenciones de los lectores.

    Aunque tengo referencias que algunos sí la siguen con interés.

    Gracias de nuevo por tu amabilidad que me da ánimo para proseguir la tarea, en la medida de mis fuerzas.

  • Asun Poudereux

     
    Muchas gracias, Eloy, por tu tesón en hacernos ver lo que nos es difícil ver.  Es cierto que a nuestra idiosincrasia llamémosla política, parece faltarle varios hervores, entre ellos el de humildad, gratitud y madurez humana.
     
     La historia, hasta ahora hecha y contada por los hombres, mayormente la memoria de los vencedores, no parece enseñarnos  cómo liberarse de  debilidades y prepotencias de la naturaleza y condición humanas, se prefiere, quizá no se puede por obcecación al poder,  chocar en lo mismo una y otra vez. Y de esto, lo seguimos viendo,  no se beneficia en ningún modo el pueblo español, que somos todos. ¿Quién si no?
     
    El problema de raíz no se ha extirpado. Y mira que es profundo.
     
    Saludos.
     

  • ELOY

    He detectado en el texto el siguiente ERROR

    Se dice en el Apartado I “¿Utopías?” , número 2, que el gobierno era mixto y paritario. Era mixto, sí, de radicales y republicanos, pero no paritario.

    Ya que eran cuatro los ministros republicanos (de antiguo)  y cinco los radicales (republicanos sobrevenidos).

    Ruego se tenga e cuanta y disculpe el lector este error involuntario.

    Gracias

     

  • ELOY

    Gonzalo, agradezco mucho tu comentario  por cuanto percibes en que medida, mutatis mutandis, la Historia se repite.

    Y tanto más lo agradezco cuanto que con él dejas constancia de tu seguimiento de los avatares de la Primera República Española que vamos contando en ATRIO.

    Gracias.

  • Gonzalo Haya

    La Historia se repite, no exactamente, pero sí con patrones semejantes.