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Camino de la república XV (Tercera parte)

IsornaConcluye con este artículo la tercera parte del “Camino de la República”. Lo siguiente será hablar de la I República (1873 y 1874) si mis fuerzas y la condescendencia de ATRIO y sus lectores, lo permiten.

I – CUANDO EL PRESIDENTE DIJO NO

Se celebraron las acostumbradas consultas encaminadas a lograr la formación de un Gobierno. Aconsejaron todos al Rey que fuera de coalición. El Rey le ofreció formarlo al hasta entonces Presidente y grande fue su asombro cuando este declinó el ofrecimiento alegando no tener apoyos. ¿Hablamos de Rajoy? ¡No, no!. La oferta de presidir el gobierno se la hizo el Rey Amadeo al general Serrano Domínguez en Julio de 1871. Y como Serrano no aceptó fue nombrado Presidente Ruiz Zorrilla. ¡Cuánto se asemeja el pasado al presente y viceversa!. (NOTA 1)

II – EL REINADO DE AMADEO

La jura de Amadeo se celebró el lunes 2 de enero de 1871. (NOTA 2) Intentó el Rey ser respetuoso con el parecer de la Cortes mas allá de los intereses partidistas de los diversos grupos políticos o del Gobierno y durante su reinado hubo España de hacer frente, entre otras, a cuestiones tales como, la guerra de Cuba, la guerra Carlista, la Primera Intencional, de la que ya hemos tratado, y la cuestión de los refugiados de la Comuna de París, asunto este que dio lugar a intensos debates los días 29 y 30 de mayo de 1871 (Gacetas del 30 y 31), prácticamente coincidentes con la caída final de la Comuna el 28 de ese mes. De ello hablaremos luego.

Los procesos electorales del Sexenio fueron los 5 siguientes:

  • 1) elecciones constituyentes (bajo el Gobierno Provisional) 15 de enero de 1869;
  • 2) tres elecciones generales (bajo Amadeo) de 8 de marzo de 1871, 2 de abril de 1872 y 24 de agosto de 1872:
  • 3) elecciones constituyentes (de la I República) de 10 de mayo de 1873. Es decir que los tres procesos de elecciones generales no constituyentes en el Sexenio tuvieron lugar en el reinado de Amadeo.

Además durante su reinado (2 Enero 1871 a 11 Febrero 1873) se constituyeron 6 distintos gobiernos, cuyos presidentes fueron: Francisco Serrano Domínguez (4 de Enero de 1871 a 24 de Julio de 1871) Manuel Ruiz Zorrilla (24-07-1871 a 5-10-1871) José Malcampo y Monge (5-10-1871 a 21-12-1871) Práxedes Mateo Sagasta (21-12-1871 a 26 de mayo 1872); Francisco Serrano Domínguez (26 de mayo de 1872 a 13 de junio de 1872), Manuel Ruiz Zorrilla (13 de junio de 1872 a 11 de febrero de 1873). También bajo Amadeo, cubriendo ausencias, fueron Presidentes del Gobierno interinos, Práxedes Mateo Sagasta (13-03-1871 a 19-03-1871), Juan Bautista Topete (25-05-1872 a 5-06-1872) y Fernando Fernández de Cordova (13 al 16 de junio de 1872). Como es sabido, Francisco Serrano sería posteriormente Presidente Ejecutivo de la Primera República española desde el 3 de Enero de 1874 al 30 de diciembre de 1874. Tres elecciones generales y seis gobiernos en dos años superan la volatilidad gubernamental que con énfasis se atribuirá posteriormente a la Primera República.

III – ¡INICUAS ELECCIONES!

 El 14 de Febrero de 1871 Serrano, presidente del primer Gobierno de Amadeo convocó elecciones a Cortes. En el ámbito republicano los llamados intransigentes propugnaban el “retraimiento”, es decir abstenerse de participar en las elecciones. Critica esta postura Morayta (citado págs. 64 y siguientes) diciendo: “cual si el republicano en su casa pudiera prestar servicios que en la calle, en la reunión pública, en el Congreso“. Pero la mayoría de los republicanos no pensaban así y sus dirigentes hicieron llamamiento al voto. Argumentaban ente otras ideas, el contenido plebiscitario que podría tener un destacado voto republicano, pues, decían, el Rey “no podrá menos de considerar como revocado por un plebiscito el Decreto de sus Cortes“. Y añade Morayta reflejando el gran desengaño por el fraude electoral: “¡Que inicuas aquellas elecciones! Sagasta apretó los resortes del soborno, la intimidación, la falsedad; y los apaleamientos, asesinatos y tumultos no tuvieron número. Aún así triunfaron más de cincuenta republicanos”.

El 24 de septiembre 1871 correspondió a Sagasta formar gobierno, y obtuvo del rey la disolución de las Cortes para efectuar nuevas elecciones; Amadeo, quizá avisado de la experiencia, instó a Sagasta a la pureza de las mismas; es conocida la respuesta que éste le dio: “Esté vuestra Majestad tranquilo: os aseguro que serán todo lo puras que puedan serlo en España” (Tuñón, Hª de España, citado págs. 218-219). Quiere ello decir que, al analizar los resultados electorales de los republicanos bajo el reinado de Amadeo, es preciso tener muy presente la dificultad (o imposibilidad), en todo el periodo, de que la elecciones reflejasen el verdadero peso de los republicanos.

A la vista de la evolución de los resultados de las elecciones del Sexenio dice Tuñón (Estudios s/ siglo XIX, págs. 101 y102) que “resultan evidentes las correspondencias entre las mayorías parlamentarias y las orientaciones de los respectivos gobiernos que convocan las elecciones“. (NOTA 3).

IV – MARÍA VICTORIA DEL POZZO

El viernes 17 de marzo de 1871 desembarcó la reina María Victoria del Pozzo en Alicante donde la esperaba Amadeo. Partieron los reyes el 18 en tren en dirección a Madrid. Se detuvieron en Aranjuez a pasar la noche y entraron en Madrid el domingo 19, a la una y media de la tarde, dirigiéndose a la Basílica de Atocha donde se cantó un Te Deum. Desde los primeros días de su llegada a España, sufrió la reina María Victoria los desaires tanto de los republicanos y carlistas como de la nobleza partidaria de Isabel II y de si hijo Alfonso, así como las desazones que le provocaban las aventuras amorosas del rey su marido, al que fue siempre fiel.

La Reina, se volcó con gran voluntad y medios en diversas obras benéficas, algunas de las cuales proyectó y llevó a cabo en colaboración con Concepción Arenal, alcanzando reconocimiento entre las clases más pobres y necesitadas de la población. Ambas mujeres coincidieron también y aunaron sus esfuerzos en favor de la promoción y educación de las mujeres. Es de destacar la creación del llamado “Asilo de las Lavanderas“, en la Glorieta del Príncipe Pío, en Madrid, con el fin de atender a los hijos de las mujeres (dícese que miles) que diariamente, en largas jornadas, acudían al rio Manzanares a lavar las ropas ajenas. Se puso la primera del edificio el 9 de julio de 1871 y fue inaugurado el 13 de Enero de 1872, pudiendo considerarse la primera guardería infantil de Madrid y de las primeras de España. Para garantizar el futuro del Asilo, la reina decidió que su mantenimiento corriese a cargo de la asignación que legalmente se daba a su hijo el Príncipe de Asturias.

Conocida es la lucha de Concepción Arenal para poder estudiar en la Universidad de Madrid (donde hubo de hacerlo vestida de hombre), quizá impulsada por ella no dudó la reina en respaldar las aspiraciones de estudiar medicina de María Elena Maseras que fue la primera mujer matriculada en la Facultad de Medicina de Barcelona. y donde realizó sus estudios (1872-1878) obteniendo la calificación de Sobresaliente en el Examen de Grado. (NOTA 4)

V – LOS REFUGIADOS DE LA COMUNA

La Comuna de París (18 de marzo a 28 de mayo de 1871) es un excepcional capítulo de la Historia que desde el primer momento conmocionó los espíritus. Apenas aplastada la Comuna el 28 de mayo de 1871 e iniciada la represión de la que se conoce como “Semana Sangrienta”, el 29 de mayo llegaban ya al Congreso de los Diputados de España los ecos de la derrota; y lo que allí se dijo en esa sesión, y en la siguiente del día 30 de Mayo, resulta especialmente relevante en estos mismo días de 2006 en que se debaten en la calle y en las instituciones las medidas acogimiento a tomar en relación con los refugiados.

El día 29 el diputado Jove y Hevia (unionista-conservador), solicitó al Ministro de Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta (progresista-conservador), que se pronunciase sobre “las determinaciones que el Gobierno piensa tomar con los autores de los sucesos que han tenido lugar últimamente en París, en el caso de que se refugiasen en territorio español. Contestó presto el Ministro:

Los sucesos ocurridos en París están fuera de la política, y sus autores no deben ser considerados como hombres políticos. Los que de ellos traten de buscar en España un refugio como emigrados políticos no lo conseguirán; que España, resuelta como está a cobijar bajo su bandera a todos los que a consecuencia de las luchas políticas vengan a refugiarse a este país, lo está también a no permitir que se refugien bajo esa bandera y con ese manto los que sean criminales. El Gobierno español está, pues, dispuesto a considerarlos como criminales y entregarlos a las Autoridades en el momento en que estas pidan su extradición, por los trámites y con las consecuencias que se expresan en los tratados que se refieren a estos asuntos” (Gaceta 30-05-1871).

Correspondió en la misma sesión ocupar la tribuna al Ministro de Estado, Cristino Martos (demócrata-cimbrio), para anunciar varios proyectos de ley y aprovechó la ocasión Castelar (republicano) para interpelarle:

“(…) Todos sabemos y todos deploramos las desgracias de una grande e ilustre nación vecina; y nadie puede deplorarlas tanto como nosotros,(…) En estas luchas hay desgraciados y estos desgraciados se acogen al pabellón de las naciones vecinas y amiga; se acogen a la sobra de la hospitalidad universal. // (…) Pero ciertas palabras que me han parecido poco meditadas, (…) obliganme a preguntar al Sr. Ministro de Estado si está dispuesto a ofrecer el hospitalario suelo de la nación española a los emigrados políticos; y en cuanto a los criminales comunes que pudieran en nuestro suelo refugiarse, si está dispuesto a que se cumplan con ellos las leyes y los trámites que los tratados internacionales tienen establecidos para la extradición.

Contestó de inmediato el Ministro de Estado Martos, dando una respuesta de muy distinto talante de la que había dado Sagasta: Condenó los crímenes cometidos por la Comuna, pero al tiempo ratificó el apoyo a los refugiados:

 “(…) Abiertas han estado siempre, y siempre lo estarán, las puertas de la patria española, las fronteras de la nación española a los que vengan a traspasarlas perseguidos por sus opiniones políticas. este es un interés de la humanidad; este es un interés de todos; esta es una cosa que alternativamente hacemos los unos por los otros, no por un interés cualquiera, sino por un alto sentimiento de humanidad y de justicia, que distingue bien entre los errores de opinión y los errores que llevan a la perpetración de delitos. // En cuanto a los autores de estos delitos que han manchado las calles de París, que han llenado de luto y horror a la Francia; en cuanto a esos miserables, el Gobierno español no tiene competencia para calificar sus actos (…) no es él a quien toca imponerles la responsabilidad. Cuando vienen extranjeros a España, el Gobierno sabe solamente que han venido extranjeros, y no se les cierran las puertas de la nación española, // Pero el Gobierno español toma precauciones de seguridad interior con arreglo a los tratados (…) Yo declaro aquí (…) que el Gobierno español ha tomado aquellas disposiciones que de él exigen la ley el peligro que podían correr los más altos intereses sociales. no por esto cierra a nadie las fronteras de España; no por eso pueden dejar de penetrar, y eso que estaría en el derecho del Gobierno español el impedirlo; no por eso pueden dejar de penetrar aquí los extranjeros. (…).

Aclaró Martos que los refugiados, una vez entrados en España, quedan, no obstante, sometidos a la justicia de su país, que podrá reclamar la extradición, pero siempre aplicando la ley y el tratado de extradición correspondiente. Mostró Castelar su satisfacción por las palabras del Ministro de Estado pero quiso recordar que los tratados exigían el control judicial de los tribunales españoles:

(…) los tratados exigen que el auto de prisión, expedido por el Juez de la nación que reclama al reo, sea examinado por los Tribunales y por las Autoridades de la nación a que el reo se acoge.

 VI – PROSIGUE LA CUESTIÓN DE LOS REFUGIADOS

Pareciera que la cuestión había quedado teóricamente resuelta. Pero el siguiente día, 30 de mayo de 1871 (Gaceta 31-05-1871), volvió a debatirse en la Cortes la cuestión de los refugiados de la Comuna, introducida por la presentación de una moción en la que se pretendía comprometer a la Cámara en respaldo a las declaraciones “del Gobierno”, en la sesión anterior. Extraña moción desde el momento que el Gobierno no se había pronunciado, sino dos de sus Ministros (Sagasta y Martos) y en sentidos bien opuestos. Reproche que hizo la oposición republicana, además de otras importantes consideraciones. El diputado Peñuelas, primer firmante de la proposición, afirmó:

“(…) Descansemos señores, en la seguridad de que esta noble tierra de España no servirá de refugio para los bárbaros del siglo XIX. (…)” (NOTA 5)

Argumentó en contra de la proposición el diputado republicano Soler. A lo largo de su intervención y después de afirmar que él nunca apadrina crímenes, dijo, entre otras cosas, “(…) ¿De qué se trata? ¿De qué ha habido como es sabido en París criminales y hombres que se han levantado a defender ciertos principios? Pues tratándose de eso si vienen a pedir refugio a España, sostengo que se deben cumplir las leyes y yo voy a hacer notar las que existen sobre ese particular” Y a continuación desgranó el contenido normativo del convenio entre España y Francia de 23 de Febrero de 1851, citando también el convenio con Portugal y la Ley de 4 de Diciembre de 1855.

Y el diputado republicano Soler, añadió a lo dicho cuatro cuestiones relevantes:

  • 1) Lo que se había escuchado en la sesión del día 29 en las Cortes y a lo que aludía la moción presentada en esa sesión del día 30 como postura del Gobierno, no era tal; no era la del Gobierno, sino de dos Ministros distintos y además las posturas de ambos eran opuestas.
  • 2) Afirma que los republicanos eran favorables al principio inspirador de Comuna, que era el mismo por el que los progresistas, que ahora apoyaban la proposición contra los refugiados, hicieron el pronunciamiento de 1840.
  • 3) Que se asocia a la condena de los crímenes que se hubieran cometido en París bajo la Comuna.
  • 4) Pide de los que presentan la moción y de los que la apoyan, que condenen igualmente los crímenes que se hubieran podido cometer por el Gobierno de Versalles. Crímenes que, (sin que lo supiera entonces el diputado Soler) se incrementaban en esos mismos momentos.

Quisiera, finalmente, destacar de la intervención del republicano Miguel Morayta su parecer de que la proposición presentada era un voto de censura al Ministro de Estado Martos (de postura tan distinta a la de Sagasta) y su denuncia de la discrepancia existente ente lo dicho realmente por Sagasta en la reunión del día 29, y lo aparecido en la Gaceta de Madrid del día 30:

«el Sr. Ministro de la Gobernación no dijo eso ayer, dijo lo contrario; dijo: “no esperéis que España cobije a ninguno de esos criminales de París”; dijo más: dijo que consideraba criminales a los insurrectos de París. Por consiguiente si se han corregido esas palabras, yo lo celebro; pero conste que entonces la proposición no tiene fundamento, que es lo que yo quería demostrar.» 

 Producida la votación de la moción ya dicha, presentada por el diputado Peñuelas como primer firmante, resultó que votaron a favor de la propuesta 233 diputados y en contra tan solo 25. Critico momento en que los republicanos dividieron su voto, con quebranto de su unidad. (NOTA 6)

El 11 de febrero de 1873, como es conocido, abdicó Amadeo y se instauró la Primera República española. Tras la abdicación la familia volvió a Italia, instalándose en Turín. María Victoria falleció en San Remo el 9 de Noviembre de 1876, tenía tan solo 29 años; su esposo Amadeo fallecería en Turín el 19 de Enero de 1890, a los 44 años

NOTAS

NOTA 1. El Conde de Romanones lo cuenta así: «Llevaba ya el Gobierno seis meses de vida cuando se planteó la primera crisis. Moret, ministro de Hacienda, quiso dimitir por un asunto que afectaba a su departamento. El Rey se negó (…) Y cuando de nuevo la crisis se hizo inevitable a consecuencia de un debate en el Congreso, ya el Rey tuvo que rendirse (..) (….) Se celebraron las acostumbradas consultas a los presidentes de las Cámaras y a las máximas autoridades de la política. Unánimemente aconsejaron todos al Rey que se formara un nuevo Gobierno de Coalición (…) su asombro fue grande cuando al llamar a Serrano parar que formara un Gabinete de este tipo, al muy poco tiempo volvió diciéndole que no podía formarlo porque ninguno de los consultados, representantes de los distintos grupos se prestaban a ser ministro. Entonces Amadeo llamó de nuevo a los consultados, y juntamente con Serano, se esforzó, con su castellano trabajoso, en convencerlos de que la Patria y la Monarquía exigían el sacrificio de gobernar unidos. cada uno de los consultados reconoció que tenía razón, pero persistieron en su negativa a entrar en el Gobierno. // Al retirarse el Rey a sus habitaciones, desalentado, decía a Dragonetti; “¡Ah per Baco! non capisco niente…” Razón tenía: cuán difícil es comprender a los políticos españoles! >> (“Amadeo de Saboya. El rey efímero”, citado, págs. 65 y 66)

NOTA 2 Comenzó el acto con la entrada de Amadeo Rey en el salón de sesiones, acompañado de los Diputados que al efecto se habían designado. Inmediatamente resignó el General Serrano su cargo de Regente mediante un discurso autocomplaciente en el que no mencionó ni al asesinado Prim ni al propio Amadeo, allí presente. A continuación, Amadeo, en pie, juró, tras escuchar su lectura, la Constitución de 1869. Lo hizo según la fórmula establecida por la Ley de 10 de junio de 1870 (art. 9), y no se le dio ocasión de decir nada más (ni en español ni en italiano) El Presidente de las Cortes, Ruiz Zorrilla asistió sentado al juramento y finalizado el acto pronunció un breve discurso en el que sí, hizo elogiosa referencia a Prim. (Gaceta del 3-01-1871)

NOTA 3. Esta incidencia gubernamental en el voto se refleja en el número de escaños obtenidos por los republicanos durante el Sexenio, de la siguiente forma: Constituyentes de Enero de 1869: 85 escaños; Generales de Marzo de 1871 y Abril de 1872: 52 escaños en cada elección, Generales de 1872: 79 escaños; Constituyentes de Mayo de 1873: 343 escaños de republicanos federales.

NOTA 4. Conocidos episodios contra María Victoria y Amadeo, fueron el de las Mantillas y Veloz Club, entre otros: Cabe resaltar, en los últimos días de su reinado, el menosprecio púbico (se publícó en la prensa) de Serrano y su esposa al rechazar esta ser Camarera Mayor de la Reina y apadrinar ambos al infante Luís Amadeo nacido en Madrid el 29 de Enero de 1873. El cargo de Camarera lo aceptó la viuda Duquesa Prim y el padrinazgo lo ostentaron los Reyes de Portugal. Así describe el Conde de Romanones (pág. 59) a María Victoria:Piadosa, no fanática, al mismo tiempo su alma albergaba respeto profundo por la libertad (…) // Se distinguía por una gran piedad para el prójimo (…) // De instrucción solida (…). Dominaba siete idiomas, entre ellos el griego y el latín, y era maestra en las ciencias matemáticas.” . Ver también Carmen Gallardo: La Reina de las Lavanderas“, citado. De las penurias de las lavanderas del Manzanares da referencia Arturo Barea, cuya madre era una de ellas, en “La Forja“.

NOTA 5. La moción decía: “Los Diputados que suscriben tienen la honra de someter a la aprobación del Congreso la proposición siguiente: // El Congreso ha oído con satisfacción las enérgicas protestas del Gobierno contra los horribles atentados cometidos por la Commune de París, y se asocia al sentimiento de indignación que despierta en todas las conciencias la conducta de aquellos criminales que han violado las leyes de la humanidad. // Palacio del Congreso, 30 de Mayo de 1871=Lino Peñuelas =Fernando León = Gaspar Núñez de Arce =Antonio Palau =Ángel Mansi = A. Merelles =Cándido Martínez

NOTA 6. Posteriormente a la votación hubo turno de explicación de voto. Sánchez Ruano (republicano, pero no federal) había votado a favor de la moción e hirió con sus explicaciones a los republicanos que votaron en contra. Dice al respecto Morayta (pág. 65) << El 30 de mayo , lo diputados federales dieron en el Congreso un espectáculo lamentable. Legitimo y justo aquel movimiento (…)// Sobre si encontrarían refugio en España los comuneros vencidos, sostuvieron Sagasta y Martos , ambos ministros, distintas opiniones. Para mermar la autoridad de este, un antiguo unionista presentó una proposición condenando ” la conducta de aquellos criminales que habían violado las leyes de la humanidad ” y la discusión se enzarzó. // (…) y si 25 diputados federales votaron, muchos por disciplina, contra la proposición, algunos otros lo hicieron en su favor, produciéndose tristísima división, pues varios de estos explicaron su voto con frases de notorio agravio para sus compañeros los votantes en contra. Sánchez Ruano, unitario, estuvo implacable. >> (Miguel Morayta: “Las Constituyentes de la República española”, citado, pág.65) Entre los 25 votantes en contra estaban Morayta, Soler, Totau, Pi y Margall, Fernando Garrido y Castelar

 

6 comentarios

  • ELOY

     
    Gracias Román por tu amplio y jugoso comentario en el que haces referencia a algunos aspectos del artículo y también de la época (segunda mitad del siglo XIX) y sus características.
     
    Yo pensaba, como tú indicas, que la comparación entre el desistimiento, de Rajoy (en la actualidad) y el del general Serrano (en 1871) podría generar  algún comentario específico. Pues ya ves que, de momento, se ha producido solo el tuyo.
     
    Pero quisiera, acogiéndome a tu benevolencia, resaltar, al menos, otros dos aspectos que pienso deben ser considerados.
     
    El primero la penumbra en que se ha tenido en la Historia a la esposa de Amadeo, María Victoria (por ser mujer)  que llegó, ni más ni menos , que a colaborar con Concepción Arenal y que so volcó, de acuerdo con sus circunstancias en ayudar a las mujeres, muy especialmente a las más necesitadas, como lo eran las lavanderas del Manzanares, cuyas duras condiciones de vida conocemos también, unos años después, por “La Forja”, relato de Arturo Barea (1897-1957) hijo de una de esas lavanderas.
     
    El segundo es el movimiento (por miedos enaltecidos políticamente) en contra de los refugiados que se ve reflejado en la discusión en las Cortes de los días 29 y 30 de Mayo de 1871, del que se da cuenta en el artículo y en el cual los republicanos votaron divididos, si bien es verdad que fueron  mayoritariamente republicanos  los que defendieron el estricto cumplimiento de la legalidad y el acogimientos a los refugiados de la Comuna.
     
    ¿Podría ello facilitar un dialogo sobre el reflejo ( u ocultación ) de la mujer en la Historia y /o un debate sobre los miedos (políticamente enaltecidos)  y los cumplimientos /incumplimientos de la normativa sobre refugiados, que se dio en 1871 y se da también en la actualidad?.
     
    Ese diálogo entre los dos tiempos históricos podría quizá ser fructífero y en todo caso dar lugar a comentar el problema de la Unión Europea y los refugiados que hoy mismo, ha sido uno de los debates mantenidos en el Congreso de los Diputados de España.
     
    Pero de momento no ha sido así, quizá porque yo mismo no he sabido plantear el tema en términos más coloquiales, o más simplificados, en un excesivo afán de información de datos (sin los cuales, por otra parte, la Historia puede correr el riesgo de convertirse en literatura meramente creativa).
     
    Gracias Román.
     

  • Román Díaz Ayala

    Dado que Eloy en su introducción hace una comparación entre la negativa, o más bien imposibilidad del General Serrano para formar gobierno, y la negativa del Sr Rajoy al ofrecimiento del Rey Felipe para que se postulase como candidato a la presidencia del gobierno, mucho me hubiera gustado que los comentarios se hubiesen hecho eco de tal observación. Lo de Rajoy ha sido un hecho de gran relevancia y que muestra muy a las claras que él y  la formación política que representa y preside posee una muy escasa sensibilidad democrática.

    La Constitución de 1869 no es la de 1978 y la figura del _Jefe del Estado juega un papel distinto.El Rey Felipe dentro de su labor como representación del Estado no tiene más poder moderador que el de Notario de la Soberanía Nacional que reside en el Parlamento Nacional, Las Cortes Generales. En la Constitución de 1969 el Monarca era depositario de un poder moderador para la convocatoria y disolución de Cortes y del ejecutivo.

    El constitucionalismo español del siglo XIX estaba lleno de malformaciones, que lo hacían estar en una posición de retroceso con respecto a otros constitucionalismos europeos. La práctica política lo llevaba a unas continuas aplicaciones desviadas (la actitud de Rajoy es un ejemplo del siglo XIX, y el enfrentamiento del ejecutivo,y  sus ministros con Las Cortes otro ejemplo)

    En citado siglo el poder político se ejercía oligárquicamente ajeno a toda representatividad.Existían meca- nismos para la suplantación del voto ciudadano. El excljusivismo de los partidos políticos. Por último, algo que ya hemos notado en otras entregas anteriores de Eloy: la confusión entre el poder político y el militar.

    Todo lo anterior creó un clima social, más que eso; una realidad social, que sirvió de base para la Restauración.

    El clima de violencia de aquel siglo se hacía notar con la eliminación del contrario, violencia que encontraba muchas formas de justificación, y no sólo la coacción ejercida por la autoridad. Las justificaciones ideológicas creaban mártires y víctimas.

  • ELOY

    Muchas gracias M. Luisa.

    No hay ningún motivo de preocupación .

  • M.Luisa

    Me alegro que  sólo se trate de simples achaques  Eloy,  también yo me quedé con  esta expresión tuya. Leo tus trabajos con gusto y en ellos  ciertamente  percibo  esos esfuerzos que le dedicas…. Cuidate y buenas noches!

  • ELOY

    Hola Oscar.

    Gracias por tu preocupación .

    Tengo los achaques propios de la edad. No otra cosa.

    Pero las fuerzas parar escribir, indagar estudiar y dedicar tanto esfuerzo a comprender un periodo compulso de nuestra historia, con dudas sobre el interés que todo ello pueda  despertar en los lectores e incluso con dudas (seré sincero) con su encaje en ATRIO, a veces, digo esas fuerzas se ven mermadas.

    Por otra parte otros asuntos importantes de la vida requieren mi atención prioritaria. Y tampoco mi capacidad de comprensión de la Historia es en modo alguno excepcional, pues no soy experto en Historia sino mero “aficionado”.

    En todo caso gracias Oscar por tu interés.  un abrazo.

     

  • oscar varela

    Leo de ELOY:

    – “… si mis fuerzas … lo permiten”-

    ¿Estás enfermo?

    Abrazo – Óscar.