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Doble vara para sancionar

Parece que el papa Francisco quedó muy dolorido tras su encuentro con 6 víctimas de sacerdotes abusadores, a quienes pidió perdón. Eso está bien.

Pero su curia, que declara excomuniones a quienes osan hacer memoria de lo que Jesús hizo en privado, trata con delicadeza al condenado y pertinaz cura Fernando Karadima. En Wilipedia se cuenta bien el caso Karadima, un escándalo muy parecido al de Marcial Maciel con sus legionarios. Y en Ciperchile habla el abogado que, en febrero, fotografió y denunció a Karadima celebrando Misa en capilla pública. ¡No perderse este último enlace!

En Chile muchos católicos  están indignados, como manifiesta Enrique F. Orellana, coordinador de También somos Iglesia, en esta reflexión que nos envía para ATRIO:

Reflexión frente a la sanción del Vaticano contra sacerdote KARADIMA por oficiar misa estando condenado por abusos sexuales.


Sorprende – por decir lo menos – que el Vaticano, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, haya sancionado con una “amonestación canónica” (una “llamada de atención”, en términos corrientes) al sacerdote chileno FERNANDO KARADIMA por intentar frustradamente contactar a miembros de su ex Unión Sacerdotal, lo que le fue prohibido tras el bullado escándalo por el que fue castigado con confinamiendo en un convento, tras ser condenado por delitos de pedofilia y abusos sexuales reiterados.
Sin embargo, más sorprendente es que Karadima  NO haya sido sancionado prohibiéndole OFICIAR MISA. Según el Arzobispado de Santiago, la Congregación para la Doctrina de la Fe indicó que ” la misa en cuestión (que fue sorprendido oficiando junto a un grupo de personas) no puede ser considerada una celebración pública”, condición esta última que sí le estaba vedada.

Entonces… ¿cómo debe ser considerada la celebración de misas por el sacerdote Karadima? ¿Se compadece esto con los EXCOMULGADOS recientemennte por el obispo austríaco de Innsbruck, Martha Heizer y su marido Gert? Ambos, miembros del Movimiento Internacional Somos Iglesia, hicieron público hace unos años en esa diócesis, a la que pertenecen, que celebraban la eucaristía (“hagan esto en Memoria Mía”) en su casa, con su pequeña comunidad; aunque en esas celebraciones no había ningún sacerdote. Y por eso fueron excomulgados; porque oficiaban la eucaristía en su casa, tan en privado como Karadima, en  celebraciones no presididas por un sacerdote ni abiertas a todo público.  Analizando ambos casos, preguntémonos: ¿quién merecía ser excomulgado?

¿De qué se trata esta incongruencia de parte de las jerarquías de nuestra Iglesia? ¿Basta diferenciar entre lo público y lo privado cuando hay delitos como los sancionados al sacerdote Karadima? ¿Qué hay de lo íntegro en lo público y lo privado, para todos los cristianos, y más aun para quienes ejercen cargos relevantes y causan mucho mayor daño con sus escándalos? ¿Qué nos está diciendo diariamente Francisco, de los acercamientos y alejamientos entre lo público y lo privado en la necesidad de cambios que necesita la Iglesia de hoy? Entonces, es necesario y urgente  que los cambios no solamente alcancen a las personas, sino también el Derecho Canónico. Desafío, ¿no?

“¿Quiénes somos nosotros para cerrar las puertas al Espíritu Santo?”…
(De la homilía del papa Francisco en Santa Marta el 12 de mayo de 2014)

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Comunicado del Arzobispado de Santiago
Viernes 04 de Julio del 2014
El Departamento de Comunicaciones del Arzobispado de Santiago tiene a bien informar cuanto sigue:

1.- A fines de febrero de este año, mientras el Arzobispo se encontraba en Roma, fue advertido de la existencia de unas fotografías en las que aparecía el sacerdote Fernando Karadima, oficiando una eucaristía en la capilla de la residencia donde cumple la condena dispuesta por el decreto de la Santa Sede del año 2010.

2.- La primera semana de marzo, a su regreso a Chile, el Arzobispo recopiló e investigó todos los antecedentes y el 19 de marzo los envió a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

3.- El 26 de mayo el Arzobispo recibió respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la que se señala que la misa en cuestión no puede ser considerada una celebración pública. Sin embargo, gracias a los antecedentes adicionales aportados por el Arzobispo, la Congregación determinó que se sancionara al presbítero Karadima por intentar frustradamente contactar a miembros de la ex Unión Sacerdotal, con una amonestación canónica.

4. – El 29 de mayo la amonestación canónica fue comunicada al presbítero Karadima, recordándole severamente lo establecido de manera estricta en el decreto de su condena. Copia de la misma comunicación junto al acta de recepción, fueron enviadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

5.- Una vez más, el Arzobispo manifiesta su cercanía de pastor a quienes se han visto dañados o escandalizados por estos nuevos episodios y vuelve a expresar su firme compromiso de hacer todo cuanto esté a su alcance para que situaciones lamentables como la señalada, no se vuelvan a repetir.

Santiago, 4 de Julio de 2014

Fuente: Comunicaciones Santiago


2 comentarios

  • oscar varela

    Hola!
     
    ¡ADVERTENCIA! – ¡NO SIGA LEYENDO si es menor de edad!
     
    Ya que estamos en “puteces”:
     
    1.- ¿qué tiene de extraño esto?
     
    2.- un tipo que se ha “pasado por las bolas” a unos cuantos
     
    3.- ¿qué tiene de extraño que se “pase por las bolas”
    algo así como las “bulas”, no?
    …………………..
    NOTA: CIPER es confiable, lo sabe todo Chile.

  • Blas

    Ahí está, se castiga igual a un pederasta que a unas personas que no han hecho daño a nadie. Es como si lo redujeran al estado laical, un cura que se une sentimentalmente a una mujer sufriría la misma sanción. Mientras amar o reunirse en torno a una mesa para celebrar la Eucaristía se castigue igual que un delito, toda medida contra los pederastas me parecerá insuficiente.