Por san Blas la cigüeña verás, y si no la vieres, año de nieves. Reza así el refrán de refranero invernal. Este año no san Blas pero sí santa Águeda nos traerá en las salas del antiguo convento de las salesas, hoy sede de Tribunal Supremo español, un plenario judicial que, a lo que dice, va a helar a gentes del común y a dirigentes sociales y políticos varios.
Escribidores de prensa, conversadores matinales y crepusculares o noctámbulos de emisoras de radio y televisión vienen anunciando que el juicio de los dirigentes políticos catalanes acusados de rebelión acabará mal. Creo que conviene recordar que Cicerón, en su De Legibus defendía que en las viejas leyes constitucionales de la Republica (romana, of course), con su rígido espíritu conservador, cada ley estaba justificada con el objetivo de que el poder se mantuviera en manos de la clase dirigente. Digo pues:
- La sentencia que dicte la Sala de Justicia del Tribunal Supremo español, será recurrida ante el Tribunal Constitucional español y la que dicte éste, lo será ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Los jueces de los tres tribunales citados son juristas de prestigio y su honestidad profesional y personal no está en duda, ya que, de estarlo, hubieran sido recusados por alguna de las partes del litigio.
- Las sentencias del TS no siempre son refrendadas por el TC. Las sentencias del TS y del TC no siempre son refrendadas por el TEDH. Por tanto, la verdad judicial en este proceso largo, será al final la que dicte el TEDH. Es sabido que la verdad judicial declarada en sentencia firme no tiene por qué coincidir con la verdad filosófica, política, religiosa, ideológica. Ni menos aún con la verdad verdadera, la que ocurrió como acontecer fenomelogico los días de autos.
- El concepto legal de rebelión y sedición no es pacífico. Los magistrados señores Marchena, Salas, Martin Pallin, et alia no defienden la misma interpretación y contenido. Menos aún, por lo leído, los magistrados del TC. No digamos nada de los jueces del TEDH que han demostrado hace poco tiempo que basta un desafortunado y desaforado comentario de una jueza de un tribunal español para que le den la razón al acusado en tanto víctima de una violación de la imparcialidad exigible velis nolis a cualquier magistrado en un tribunal de justicia.
- El presidente de la Sala de Justicia que va a juzgar en plenario a los políticos acusados ha garantizado –lo que estaba fuera de duda– que iba a aceptar las propuestas de testigos y otras pruebas que formularán las defensas. Quiere decirse que queda mucha tela por cortar para que los hechos probados coincidan con las tesis de la Fiscalía y de las acusaciones populares. Cualquier abogado en ejercicio sabe que esto ocurre siempre. Acuérdense del pleitos tengas y los ganes. El viejo derecho canónico recogiendo la tradición romana decía en un aforismo quod non est in actis non est in mundo. Lo que no está escrito en las actas del proceso no existe en el mundo.
- Estos días el TS ha hecho saber al señor Mas que el emitir un voto en un referéndum no autorizado, no es un derecho de los ciudadanos españoles y por tanto hacerlo es ilegal. Y hay que atenerse a las consecuencias. No olvidemos que el Tribunal de Orden Público, el TOP de la dictadura de don Francisco, opinaba lo mismo cuando los ciudadanos españoles ejercíamos derechos que no estaban en las leyes del régimen del glorioso movimiento nacional. También entonces había que atenerse a las consecuencias. Y nos ateníamos. No teníamos más remedio. Kant en La disputa de las facultades afirma “Los seres que han recibido el don de la libertad no se satisfacen con el disfrute del bienestar otorgado por otros”.
- Teneo quam optabam occasionem neque omittam. Tengo la ocasión que deseaba y no la dejo. Cap. II, Libro I. Cicerón. De legibus.
No me resisto, a propósito del enlace que ayer inserté de marcado carácter innovador, a subrayar algunas de las cuestiones que el vicepresidente Oriol Junqueras con ese mismo espíritu rompedor trató en una entrevista que ayer publico el diario Le Figaró a dos días de ser trasladado a una prisión madrileña.
Pienso que ofrece un indudable crédito con respecto a esos derechos humanos de cuarta generación que están por venir.
Con respecto al referéndum que es lo que me importa señalar aquí Junqueras hace hincapié en el hecho que organizar un referéndum como hizo el gobierno catalán en 2017 no es delito desde que las Cortes españolas modificaron el Código Penal en 2005 por lo que no cometieron ningún acto de violencia” dice.
También constata que el Tribunal Constitucional, al suspender el referéndum y declararlo ilegal, se atribuyó funciones que “en el marco de la cultura occidental” no le corresponden.
Como contraejemplo, hace alusión al caso del Canadá en el que cuando Quebec organizó el referéndum sobre la independencia, su Tribunal Constitucional no solo no lo impidió sino que instó a buscar un mecanismo (voluntad política – esto es mío) de participación que se concretó en una ley.
En la entrevista también el vicepresidente catalán considera que fue el uso de “la violencia del Estado” durando el 1-O el que impidió que éste se desarrollara en condiciones y que los observadores internacionales concluyeran que no cumplió los criterios para validar sus resultados. Pero añade que, “con todo, el 1 de octubre marcó un punto sin retorno, una demostración de la determinación democrática de los catalanes”.
Junqueras admite que era consciente que podía acabar en la prisión, porque daba por anticipado que el aparato del Estado no podría resistirlo, aunque algunos le decían que esto no podría pasar en pleno siglo XXI.
https://www.asuntoslegales.com.co/opinion/los-derechos-humanos-en-la-posmodernidad-2199156
Pienso que el problema que se plantea aquí tiene que ver con lo que hace tiempo salió también sobre la diferencia entre lo legal y lo legítimo.
A ver cómo lo enfoco? Aunque desconozco el mundo judicial por dentro algo sí entiendo de justicia por el mero hecho de que ésta sí puede ser experimentada por cualquiera de nosotros incluyendo también los propios jueces. Por eso sopesando lo dicho aquí, y aun expresándolo en lenguaje jurídico al cual desconozco, sí me atrevo a dar mi opinión, al menos acercándola en un primer momento a la ya expuesta por Alberto.
Empezaré por analizar la respuesta que el TS le da al presidente Mas según la cual le dice que el emitir un voto en un referéndum no autorizado, no es un derecho de los ciudadanos españoles y por tanto hacerlo es ilegal.
Según recuerdo, ya se me corregirá, yo diría que la apelación que hace la Constitución sobre los diferentes tipos de referéndum no la sostiene en términos negativos de ilegalidad sino que la apelación al referéndum la describe, aunque de forma tácita, en positivo, teniendo en cuenta sus posibles potenciales. Es decir, lo legal abierto a lo legítimo mediando en ello el tiempo.
Me viene al caso esto por varias razones. Una de ellas por no considerar como sí hace Alberto equiparación alguna entre la legalidad establecida en el TS en un régimen democrático con la legalidad establecida en el TOP en la dictadura franquista, porque aunque dice que en ambos casos hay consecuencias éstas resultan distintas en cada uno de ellos. En un caso las leyes son estáticas mientras que en el otro no.
Y segundo, ahora aquí con lo dicho, me referiré a algo que le escuché decir a una jurista durante el proceso (no recuerdo su nombre)como otros tantos juristas que la siguieron y era que la cláusula del Referéndum en la Constitución deja abierta muchas interpretaciones la cual cosa esto le concede fiabilidad a lo que anteriormente he dicho sobre el sentido positivo en la que aquella está expresada.
Pienso que ahí radica, en definitiva, lo que se quería decir durante el proceso con lo de “voluntad política” que tantas veces se repetía y en contra, ahora, en la actualidad nos encontramos que aquello que había que resolverse políticamente cayó en manos de la justicia.
Veamos ahora en el resumen lo que tiene que ver ahí la frase kantiana:
“Los seres que han recibido el don de la libertad no se satisfacen con el disfrute del bienestar otorgado por otros”
No nos ha de ser suficiente a los seres humanos lo establecido por ley aunque sus contenidos nos satisfagan y cubran nuestras necesidades sino que por el don de la libertad que poseemos las hemos de trascender.
Muchas gracias Antonio,eres amabilïsimo conmigo.
Me alegra la intervención del moderador pues hace mucho más legible el inteligente texto de Javier. No obstante, siempre hay un no obstante, mi ordinal seis para nada empece la descripción fáctica y política de Javier. Digo, y decía, que la intervención judicial ante las situaciones como las vividas en territorio catalán debe estar medidas por la hermenéutica a que obliga el citado artículo 3 del CC. La carencia práctica de acciones políticas de salvaguarda del esquema político constitucional pasaron a los tribunales un enredo sociopolítico que no van a poder resolver. Por eso creo que pueden ser imanes sus resoluciones. Lo previsible, guste o no, serán al final las intervenciones políticas las únicas capaces de dar salidas ajustadas a los diversos intereses. Eso creo
Inanes, quise escribir. Lo de imanes es electrónica.
Es evidente,como dice Alberto,que esto debió arreglarse en el ámbito político y Rajoy no supo o no quiso.Tb los indepes no quisieron convocar elecciones llamando traidor a Puchi(el Rufián)y ahora el que desbarra es Puchi.Rufián debería cumplir parte de la pena de Junqueras.
Agradezco estos análisis jurídicos expuestos con claridad e imparcialidad
De acuerdo en todo, menos en el punto 6. Me sorprende que, prima facie, sea lo mismo postular el valor de la ley por un tribunal de una democracia que el de una dictadura. (Imagino que se referirá a la legítima objeción de conciencia en todos los casos, incluso como desobediencia civil legítima a falta de ley de objeción que la reconozca, pero pienso que no son realidades comparables; las condiciones de legitimidad de la desobediencia civil se pueden dar ocasionalmente en una democracia, y se dan, mientras que en una dictadura se dan siempre, por la propia negación de los derechos humanos que está a su base. Camino con esta distinción sobre derecho y legitimidad en un estado democrático y no democrático. No sé, cosas mías).
En eso tienes razón.Creo incluso que a la tirania de Franco era legítimo incluso resistirla violentamente,aunque por esta afirmación me pongáis a parir.Resistirla sin incurrir en “terrorismo”…Que sea esto,os lo dejo a los especialistas en moral
Doy mi opinión a los dos. A la legitimidad de origen de la ley (sin duda a favor de actual situación constitucional) ha de tenerse en cuenta la legitimidad de ejercicio – la propia de los jueces. Para esta última el artículo 3 del Código Civil incluye la atención al espíritu y finalidad de la norma y a la realidad social del tiempo. Sin tener muy oresentes tales exigencias el sistema jurisdiccional corre peligro de desintegrarse y sus decisiones llegar a ser meras declaraciones sin sustancia exigible por el propio fondo normativo del ordenamiento. Esa es mi percepción en el ordinal del que discrepamos. Prescindir de la evolución social habida en estos cuarenta años, de la conciencia ciudadana de las virtualidades del voto emitido, de los equilibrios de poder, y jurídicos, de la organización política que diseña CE78, no justifican determinados enunciados judiciales que al decir tanto, no dicen nada, sino meras declaraciones que no ofrecen soluciones jurídicas a los conflictos sociales que llegan al tribunal. Este es mi pensamiento, sujeto, claro es, a mejor y fundado criteriio
La desobediencia civil aún en democracia es admitida ampliamente por los filósofos del derecho sujeta a unas condiciones de moralidad que yo creo no se daban en el procés o en lo que se está juzgando penalmente:
1.No está claro que no hubiera otras vias. Dudoso.
2.No contaba con la mayoría de la sociedad catalana. La independencia, claro. Evidente.
3.Existen muy serias dudas de que sea la independencia en el mundo que vivimos y, por tanto, no está claro que Cataluña no pueda conseguir con más autogobierno dentro del marco legal alguna cosa que suscite mayores consensos. Teniendo en cuenta que el marco legal es el comunitario que se iba aplicar a Cataluña independiente estando en la Unión. Principio moral de que la desobediencia en el marco de una democracia se debe aplicar como medida más extrema.
4.El referendúm del 27 no refleja ni por asomo la voluntad de los catalanes. No cumple ninguno de los estándares de un referendúm internacional.Evidente.
5.No hubo una voluntad sostenida en el tiempo de una mayoría cualificada de catalanes,reflejada en las elecciones a favor de la independencia. Esto lo reconoció hasta Antonio Baños, excupero, después de las elecciones autonómicas.
6.No se midieron en absoluto los resultados colaterales violentos que aquello pudiera producir.
7.No se respetaron en el procedimiento los derechos de las minorías discrepantes. Sólo hace falta ver cómo se votó la ley de transitoriedad.
9. No se respetó un principio básico de la desobediencia civil en democracia: uno se somete a las consecuencias penales de la infracción. No se fuga. Como mis compañeros insumisos y el meda lerenda que le juzgaron penalmente por abandonar la prestación social dado que duraba más que el servicio militar. Principio de respeto a la voluntad de legislador elegido en elecciones libres.
11. Se expone claramente en público lo que se propone y que consecuencias tiene. En este caso,la independencia. Nada de nada.
12. Si la desobediencia la siguen las autoridades como en este caso,se abre un amplio debate sobre loo que se propone y sus consecuencias. Nada de nada. No es lo mismo ser un insumiso o un movimiento insumiso que no tiene posibilidad de transmitir sus propuestas, que unas autoridades de un gobierno y un Parlamento.
En fin no se cumple ningún requisito y seguiríamos. Pero,en fin, desobedecer leyes en democracia requiere unos requisitos morales que aquí no se dieron.
Me he permitido editar el comentario de Javier Peláez sobre la desobediencia civil y el procés, que es magnífico y vale la pena leer con más facilidad. ¡Gracias, Javier!
Recuerdo que,cuando era joven,escribí un libro La objeciòn de conciencia al Servicio militar en el derecho positivo español(del que aclaro no me llevo una peseta in un euro desde su incipient,porque no he venido a hablar de mi libro,como diría Umbral y porque me hicieron un favor publicàndolo).En mi ingenuidad,recièn salida la Ley de objeciòn de 1984 me pusè a comparar la Ley español a con todas las europeas.Hice una Ley perfecta en mi cabeza,luego mis compañeros insumisos acabaron con todas las leyes posibles.Digo estoy porque esa es la lucha permanente entre el ser y el deber ser,en el derecho la lege data y la lege ferenda.Asi es tb en las instituciones sociales.El otro dia vi una película de Michael Moore que Es paseaba por el mundo recogiendo las memories experiencias mundiales(las càrceles noruegas,el tracto a la mujer en Tùnez,étc) y se las llevaba a EEUU.No se parò en el perilplo en España y eso que aquí hay cosas que se haven bien.Por ejemplos,el sistema nacional de transplantes y no por exclusivo mèrito del Sr.Matesanz que se lo autoatribuye desde los escaparates de algunas sucursales bancarias.Digo esto porque los magistrados del Supremo,en mi modest a opinion,no sòlo deberían tener en cuenta que sus sentencias van a ser revisadas fuera(evidente,y por poner un ejemplo,yo el 70 por ciento del trabajo que tengo desde hace 10 años en la sanidad pùblica viene motivado por sentencias europeas,al punto de que hemos inventado una nueva disciplina jurídica la “escolàstica comunitaria”,a saber discusiones bizantinas sobre que dicen las sentencias europeas en tal o cualquiera apartado);digo,deben tener en cuenta que el mundo nos mira….Hay consenso internacional que el 11M fue resuelto bien jurídicamente.Un ejemplo.Nacional no lo hay por los conspitanoicos que ahora renacen.Una lecciòn se debe sacar de sea experiencia.Es cierto que el derecho penal tiene la funciòn de prevenir las conductas futuras y nada apunta que determinados independentistas hayan appendido nada al respecto(aquí nadie dijo abiertamente nos equivocamos,llevamos a la sociedad catalana y española a un enfrentamiento estèril sin la mayoría suficiente),pero tb es cierto que muchos no vemos el tipi penal de rebeliòn por ningùn lado.Seguimos comparando,con el Còdigo Penal de 1932 que probablemente tipificaba lo que ocuurriò hace un año con menos pena que la que se pride hoy cuyo Còdigo no tipificaba como rebeliòn lo que ocurriò,y comparamos con lo que dijo Schleswig-Holstein(creo es así):”no hubo violencia suficiente” para poner en jaque las instituciones del Estado.Como dijo finamente Jueces para la Democracia:esto no es rebeliòn en el sentido tècnico jurídico.En fin,no sòlo es que the vagrant a revisar las sentencias fuera,es que el mundo te mira por mucha lucha política interna que haya.Acuèrdense del 11 M….
Quise decir te “vayan a revisar”
Todo el texto llano de errores.Voy a tener que hacer correcciòn de errores como en las leyes.Ja,ja,ja…
No tan desastre, Javier. Está muy claro. Gracias. Aportáis mucho los entendidos en leyes.
Lo de la Escolástica comunitaria deberíais patentarlo y organizar másteres. La gente joven que trabaja en la abogacía pro bono (gratis como tu libro) me ha enseñado a aquilatar cada palabra de las sentencias del TJUE. Así que me tienes de alumno, viejo, pero aprendiendo. En lo demás totalmente de acuerdo.
Gracias.Pero como veràs es un desastre lo que he escrito por las prisas.
Y usted que lo vea. Y, a ser posible, que lo vea yo también, que me tiene intrigado como se las apañarán para salir los impolutos magistrado de tan espinoso asunto.