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Camino de la República X (Segunda parte)

Isorna ¿HACIA UN ESTADO LAICO Y REPUBLICANO?

Hacia un estado laico” es el título del editorial de EL PAÍS del 24 de octubre. En LA VANGUARDIA del 27 del mismo mes se puede leer el siguiente titular: “Carme Forcadell: “Viva la república catalana” . La simple lectura de ambos titulares en Octubre de 2015 nos retrotrae al Sexenio Revolucionario. La discusión de los artículos 21 y 33, fue las más intensa y larga del periodo constituyente. El artículo 21 aceptaba la libertad de cultos para los españoles con una fórmula indirecta, que podríamos calificar de “elíptica”: Pero no sancionaba la separación entre el Estado y la Iglesia que habían reclamado las Juntas Revolucionarias y mantenía en cuanto al sostenimiento del clero una fórmula ya vista en Constituciones españolas anteriores (NOTA 1) La redacción final de este artículo fue la siguiente:

La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. – El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España , sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.- Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior

 La cuestión de la forma de gobierno quedará plasmada en el artículo 33: ” La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.”

Pero ambas cuestiones no nacieron con las Constituyentes de 1869, estaban ya en la sociedad y habían eclosionado en 1868, con las libertades revolucionarias, después de mucho tiempo reprimidas.

 NORMATIVA LAICISTA DEL GOBIERNO PROVISIONAL

El Gobierno Provisional, integrado por unionistas y progresistas, y del que estaban ausentes los republicanos comenzó a tomar en Octubre de 1868 (no trascurrido todavía un mes del alzamiento de Cádiz) medidas que podemos considerar de carácter laicista y confiscatorio de bienes eclesiásticos. Así las siguientes: 1) Decreto de supresión Compañía de Jesús (Jesuitas) e incautación de todos sus bienes de 12 de Octubre de 1868 (Gaceta del 13); 2) Decreto de 18 de Octubre de 1868 (Gaceta del 19) disponiendo la extinción de conventos y casa religiosas fundados desde el 29 de julio de 1837 e incautación de todos sus bienes; 3) Decreto de 1 de Enero de 1869 (Gaceta del 26) autorizando al Ministro de Fomento para que se incaute de todos los Archivos, Bibliotecas, gabinetes y demás colecciones de ciencia, arte ó literatura á cargo de las Catedrales, Cabildos, monasterios u Órdenes militares

El Decreto de supresión los Jesuitas decía:

 “(…) Vengo en acordar la supresión en la Península e islas adyacentes de la Orden regular llamada Compañía de Jesús, cerrándose en el término de tres días todos sus colegios e institutos con ocupación de temporalidades, a cuyo efecto se comunicarán a quien corresponda las órdenes oportunas a las Autoridades de las Provincias donde se encuentran aquellos establecimientos. — En la ocupación de temporalidades se comprenden todos los bienes y efectos de la Orden, así muebles como raíces, edificios y rentas, que pasarán a formar parte del caudal de la Nación con arreglo a lo dispuesto en el real decreto de 4 de julio de 1835.- Los individuos de la extinguida Compañía no podrán volver a reunirse en cuerpo ni comunidad, usar el traje de la Orden, ni tener dependencia alguna de los Superiores de la Compañía que existan fuera o dentro de España, quedando los que no estuviesen ordenados “in sacris” sujetos en todo a la jurisdicción civil ordinaria. — Encargo a los muy Rdos. Arzobispos, Rdos. Obispos y cuantos ejerzan jurisdicción civil o eclesiástica, coadyuven por su parte, cada uno en lo que corresponda, para que tenga el debido cumplimiento esta disposición, conforme con la pragmática-sanción fecha 2 de abril de 1767, y Breve de Su santidad de 21 de julio de 1773.

En el Decreto de 18 de Octubre de extinción de conventos y casas religiosas, se decía:

(…) Quedan extinguidos desde esta fecha todos los monasterios , conventos colegios, congregaciones y demás clases de religiosos de ambos sexos, fundados en la Península e islas adyacentes desde el 29 de julio de 1837 hasta el día (art. 1º) – “Todos los edificios, bienes raíces , rentas , derechos y acciones de las casas de comunidad de ambos sexos suprimidas por el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado” (art. 2º) “Las Hermanas de la Caridad de san Vicente de Paul, de Santa Isabel, las de la Doctrina Cristiana y las demás conocidas con cualquier otra denominación que hoy están dedicadas a la enseñanza y beneficencia, se conservarán, quedando sujetas desde la publicación de este decreto a la jurisdicción del Ordinario en cuya Diócesis residan (art. 9º)

 MANIFIESTO A LA NACIÓN

En su manifiesto del domingo 25 de octubre “A la Nación” (Gaceta del 26), amén de manifestar su inclinación monárquica (sobre lo que volveremos) hizo el Gobierno Provisional una relación “menguada” del ideario de las Juntas Revolucionarias, detallando una serie de libertades, siendo una de ellas la “religiosa”, pero sin hacer mención a la separación entre la Iglesia y el Estado. Sobre la libertad religiosa decía:

(…) Proclamados los principios básicos sobre los cuales debe cimentarse nuestros futuro régimen gubernamental (…) pasa el Gobierno provisional a compendiar en un solo cuerpo de doctrina estas manifestaciones del espíritu público, distintamente expresadas, pero con la misma intensidad sentidas. – La más importante de todas, por la alteración esencial que introduce en la organización secular de España, es la relativa al planteamiento de la libertad religiosa (..) No se vulnerará la fe hondamente arraigada (…) antes bien se fortificará en el combate, y rechazará con el estímulo las tenaces invasiones de la indiferencia religiosa que tanto postran y debilitan el sentimiento moral. Es además una necesidad de nuestro estado político (…) . Por esto las Juntas Revolucionarias, (…) han consignado en primer término el principio de la libertad religiosa como necesidad perentoria de la época presente (…) ” (NOTA 3)

 PRIMERA OPORTUNIDAD REPUBLICANA

La opción por la república, se planteó por primera vez en España, con posibilidad real (legal y política) de viabilidad en 1868. Aunque su consecución no sería inmediata, pues la determinación del régimen monárquico o republicano estaba relegada, por acuerdo conjunto de todas las “fuerzas políticas” revolucionarias a lo que hubieran de decir las futuras Cortes Constituyentes a celebrar en 1869

Esta oportunidad de viabilidad unida a la recientísima de “salir del armario”, es decir de declararse republicanos sin eufemismos, fue un indudable acicate para el pronto despliegue organizativo y propagandístico de los republicanos. En la reunión de los demócratas en el circo Price del 25 de Octubre de 1868, Romualdo de la Fuente, favorable a la clara definición de los demócratas como republicanos, dirá :

(…) La democracia es una palabra hipócrita a que hemos tenido que apelar en un tiempo en que la palabra republicano estaba proscrita, en que la palabra republica era un pecado capital, en que la palabra republica no se podía pronunciar ni escribir sin grave riesgo (…) Lo que ahora estamos defendiendo aquí es el principio democrático-republicano federal” (NOTA 2)

La actividad republicana alertó las sensibilidades monárquicas y dio pie al Gobierno Provisional para romper la neutralidad en la cuestión de la forma de gobierno, declarándose públicamente proclive, de forma un tanto sibilina, a la monarquía en su manifiesto a la “A la Nación ” del 25 de Octubre de 1868 ya citado, interpretando el silencio de las Juntas al respecto en sentido favorable a la monarquía e invocando la forma “que menos desconfianza despierte en Europa” y más adecuada a “sus costumbres“. Hace referencia implícita a los Estados Unidos de América, que como “pueblo joven se constituye con entera independencia libre de todo compromiso interior y de todo vinculo internacional”: He aquí un extracto del razonamiento:

“(…) Sobre los fuertes pilares de la libertad y el crédito, España podrá proceder tranquilamente al establecimiento definitivo de la forma de Gobierno que mas en armonía esté con sus condiciones esenciales y sus necesidades ciertas, que menos confianza despierte en Europa, por razón de la solidaridad de intereses que une y liga a todos los pueblos del Continente antiguo, y que mejor satisfaga las exigencias de su raza y de sus costumbres (…) Sin que el Gobierno Provisional pretenda prejuzgar cuestión tan grave (…) Todas las Juntas (…) han guardado silencio sobre la institución monárquica. (…) Este fenómeno extraordinario ha llamado seriamente la atención del Gobierno Provisional (…) no como argumento favorable sino como dato digno de tenerse en cuenta (…) Además compréndase bien que un pueblo joven se constituya con entera independencia, libre de todo compromiso interior y de todo vinculo internacional. Mas no es probable que acontezca lo mismo con pueblos que cuentan con larga vida (…) que forman parte de una comunidad de Naciones y que no pueden de repente , por medio de de una transición brusca y violenta , torcer el impulso secular a cual obedecen en su marcha(…)”

 NOTAS

NOTA 1. El artículo 11 de la Constitución de 1837 decía: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.“. Y el artículo 11 de la Constitución de 1845: “La Religión de la Nación española es la católica , apostólica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. El artículo 14 de la promulgada, y no entrada en vigor, Constitución de 1856 decía: “La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.- Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión“. El Proyecto de Constitución de 1873 (artículos 34, 35 y 36, dirá: ” El ejercicio de todos los cultos es libre en España” (art. 34): ” Queda separada la Iglesia del Estado” (art. 35); “Queda prohibido a la nación o estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto” (art. 36) La Constitución de 1876 dirá. “La Religión católica, apostólica, romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. . – Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana”. (art. 11) . La Constitución de 1931 dirá: ” “El Estado español no tiene religión oficial” (art. 3º) La vigente Constitución de 1978 en el artículo 16,garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto” y en su apartado 3, dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal . Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones” :

NOTA 2. Eiras Roel , citado, páginas 365 y 366

NOTA 3. Cabe consignar que el Boletín del Arzobispado de Santiago de Compostela de 10 de Enero de 1869 da cuenta de la festividad de la “Traslación del cuerpo de Santiago” que tuvo lugar el 30 de Diciembre de 1868, con asistencia del Gobernador Civil de la Provincia en nombre de la Nación, así como de representantes del Ayuntamiento y demás autoridades civiles y militares. El Gobernador hizo la ofrenda en expreso nombre del Gobierno Provisional (500 ducados de plata). Respondió el arzobispo García Cuesta. El mismo Boletín del Arzobispado informa de la ceremonia de apertura de la Puerta Santa del siguiente día 31 y a la que asistieron también el Gobernador de la Provincia y demás autoridades del Ayuntamiento y civiles y militares, ya que 1869 fue Año Santo Compostelano. Por otra parte, recordemos que por Decreto Ley de 19 de Octubre de 1868 se estableció la peseta como unidad monetaria de España ( Gaceta del 20).

5 comentarios

  • ELOY

     
    Gracias Román por tus aclaraciones que agradezco de manera especial por las referencias de tus propias vivencias que nos aportas.

     
    Yo esperaba ciertamente que algún experto entre los lectores y colaboradores de ATRIO pudiera aclararnos lo que significó esa desamortización llevada a cabo por la Revolución de 1868, tanto para los jesuitas o la Iglesia española en general, como para la economía de los españoles. Pero en todo caso tu respuesta es acicate para no descartar el asunto.

     
    No sé mucho del tema pero leo a Gabriel Tortella Casares (en la Hª de España dirigida por Tuñón de Lara. Tomo 8, páginas 31 y siguientes) que la desamortización de Mendizábal de 1836 fue pieza importante parar financiar la guerra contra los carlistas y parar crear, “una copiosa familia de propietarios” interesada en el triunfo de la causa liberal, amén de otros varios efectos.

     
    Cita luego , en una segunda etapa, la desamortización de 1841, bajo espartero, con la Ley de 2 de Septiembre de ese año., aunque la vuelta al poder del partido moderado ralentizó las ventas de los bienes desamortizados. Hace luego referencia a la Ley Madoz, que tú citas, que provocó la llamada “desamortización general” ,  de 1 de mayo de 1855 y que supuso, dice “la última y más importante etapa de esta gran operación liquidadora y analiza en que mediad afectó a la propiedad”

     
    Dice Gabriel Tortella que “el grueso de lo enajenable” se había vendido antes de la Restauración y que “al terminar el año 1867 se habían vendido las tres cuartas partes de los bienes nacionales” : 8.300 millones de reales. Finalmente dice que a partir de 1876  “las ventas fueron residuales  y no sobrepasaron los 75 millones ningún año

     
    La valoración general que hace Tortella del proceso (página 37) es la siguiente:

     
    Las víctimas de la desamortización fueron la Iglesia, los municipios los campesinos pobres y proletarios agrícolas. los primeros por razones obvias. los segundos porque muchos de ellos habían venido beneficiándose de la propiedad eclesiástica o comunal (ya fuera en forma de caridad, de aprovechamiento de pastos y montes, de buenos términos de arrendamiento etc.). En ellos se ha visto el origen social de las rebeliones campesinas de signo carlista o anarquista que se repiten a lo largo del siglo, hipótesis muy verosímil“.

     
    Es todo lo que puedo añadir a tus informaciones y comentario.
    Aprovecho parar felicitarte por tu activa y frecuente participación en ATRIO que sigo siempre con interés. Un afectuoso saludo

  • Román Díaz Ayala

    Notas sobre un error,

    Espero se haya notado que donde yo escribía 1951, se refería a 1851, y que 1959 debió ser 1859, pues del siglo XIX estábamos hablando.

    Ruego me disculpen.

  • Román Díaz Ayala

    Eloy,

    he tardado mucho en volver sobre estos temas, porque confiaba que personas con buenos conocimientos e interesadas por el tema aportasen algo de luz a las cuestiones que planteabas.

    máxime, porque mencionabas sobre una “(¡!) expulsión de los jesuítas durante la I República, dato del que yo estoy ignorante., pues siempre me habían hablado de la ocurrida en 1835 cuando las primeras desamortizaciones.

    Puede ser que yo haya recibido unas referencias demasiado amables y a  mi predisposición a no investigar esos temas. Yo estudié cuatro años con los jesuítas donde terminé mis estudios primarios y pude hacer los estudios que aquí en España equivalían al Bachillerato (1959 a 1963)

    por otro lado la Desamortización de Madoz (1854) ya se realizó en fecha posterior al Concordato de 1951 y la que se efectuaba todavía en 1959 se realizó mediando un acuerdo con la Iglesia. los desencuentros más profundos pudieron venir por la política  agravándose con Amadeo de Saboya, por cuanto la Santa Sede perdía la batalla en Italia perdiendo los Estado Pontificios. La libertad de culto instaurada en el Sexenio ofendía a la Iglesia de entonces, pero todavía más la libertad de enseñanza liderada por la amplia visión de “los demócratas de cátedra”, algunos de ellos en los primeros planos de la política y de Gobierno.

    Los jesuítas habían perdido gran parte de su función como agentes activos de la Contrarreforma, por lo que su  restauración después de cuarenta años obedecía más bien a la recuperación por el Papado de una élite intectual y bien formada teológicamente para enfrentarse a los nuevos retos, que ya no eran las guerras y conflictos de religión en su actitud de defensa y combativa de la Iglesia contra el Modernismo.Su disciplina institucional y su cuarto voto de obediencia ciega al Pontífice de Roma, les hacia ser vistos como “agentes de otro Estado” entrando de lleno en la refriega política en todos los países donde estaban presentes.

  • ELOY

     
    Ante todo gracias Román por tu aportación siempre interesante y muy especialmente gracias por tu critica sobre la excesiva acumulación de datos de datos que intentaré hacer más clara.  Perdona que numere los distintos epígrafes, parar facilitar su lectura.

     
    1 ) Respecto a la expresión de Carme Forcadell la mencioné como ejemplo de que  algunos problemas, candentes en Otoño de  1868, siguen aflorando entre las preocupaciones de la sociedad española, tales como las relaciones Iglesia -Estado y la determinación de la forma de gobierno que, aunque constitucionalmente monárquica, una parte de la sociedad y significativamente  algunos representantes de las fuerzas “emergentes” rechazan de forma pública y manifiesta.

     
    2) La composición del Gobierno Provisional, deja claro que los republicanos, ausentes del poder gubernamental,  no fueron, en esta circunstancia,  los artífices de la expulsión de los jesuitas y de la exclaustración de los monasterios y casas religiosas, con incautación de sus bienes.

     
    3) Coincido contigo en la influencia del factor internacional en la elección de Amadeo de Saboya, aunque el momento al que se refiere el artículo se circunscribe a la elección genérica entre monarquía y república, en 1868, y que no se concretará en monarquía hasta la aprobación del artículo 33 por las Cortes Constituyentes en 1869.  Como sabes, los avatares de esa elección darán lugar a la  guerra franco-prusiana, e indirectamente, como consecuencia de los avatares de dicha guerra, a la proclamación en 1871 de la Comuna de París,. sobre la que me gustaría tener ocasión de ocuparme en otro momento.  

     
    4) Me gustaría conocer tu opinión ( y la de los lectores en general y ¡como no!, algún experto en el tema) sobre la cuestión de expulsión de los jesuitas. Los teimpos evidentemente eran otros y los jesuitas en el ideario popular jugaban un papel distinto al de hoy.
     
    En todo caso, me parece que podemos destacar los siguientes aspectos:

     
    Primero. Resulta “curioso” ver como el Gobierno Provisional apela a los que denomina reverendos (Rdos) Obispos y demás jerarquías religiosas solicitando apoyo en la ejecución de sus medidas de exclaustración e incautación de bienes.

     
    Segundo resulta extraña la “demonización” a título personal de los jesuitas prohibiéndoles incluso ponerse en contacto con sus superiores. actitud gubernamental contraria a los principios de libertad de cultos, de reunión etcétera declaradas por el propio gobierno en su manifiesto  “a la Nación” de 25 de Octubre citado en el texto En este manifiesto el Gobierno proclama la libertad de cultos, la de enseñanza, la de imprenta, y las de reunión y de asociación pacíficas. Da la impresión que son contrarias a ellas las decisiones sobre los jesuitas prohibiéndoles el uso de hábitos propios.

     
    Tercero. Resulta igualmente curioso que en pleno proceso de exclaustración  asistan las autoridades “civiles y militares”  con aparente  “normalidad”, a la ofrenda “al Apóstol”, en la catedral de Santiago, en nombre de la Nación y en representación del Gobierno Provisional.

     
    Cuarto. Resulta curioso que el republicano Fernando Garrido en la apelación que hace a los progresistas parar que voten republicano, en un  artículo de prensa que publica La Discusión el 10 de Noviembre de 1868 (es decir con posterioridad a la expulsión de los jesuitas), siga apelando a la creencia,  de que no votar con los republicanos es votar “un sucio maridaje” entre otros “con los jesuitas y en contra de los demócratas

     
     5) Es verdad los que afirmas “Eloy desea ensalzar las virtudes republicanas en la más pura expresión de la democracia “, aunque como sabes. en la trayectoria de los republicanos hay opciones, que han resultado erróneas o abiertamente desacatadas e injustas, sobre todo cuando se ha recurrido a la violencia obviando vías pacificas de acción .

     
    Gracias de nuevo y un abrazo. 
     

  • Román Díaz Ayala

    Resulta labor muy difícil seguir la argumentación de este artículo por la gran acumulación de datos, aunque algunos puntos quedan meridianamente claros.

    Que la causa republicana fuese muy minoritaria y principalmente que los constituyentes de 1968-1969 buscaron fundamentarse en un consenso de los actores políticos, donde la opción monárquica no sólo era mayoritaria sino que se consideraba “homologable” con Europa. Por eso se buscó a otro candiddato para la persona del rey, eligiendo a Amadeo de Saboya, para así garantizarse  el constitucionalismo. Ya se ha dicho en otro espacio que la revolución burguesa se cocía con el “eclecticismo” en tiempos en que existía una conformación muy oligárquica del poder político.

    Despista un poco la expresión de Carme Forcadell: “Viva la república catalana” del encabezamiento, siendo así que Eloy desea ensalzar las virtudes republicanas en la más pura expresión de la democracia, y el proces catalán degrada la democracia en una especie de malformación de nuestro constitucionalismo jamás experimentado en toda España hasta ahora. Las fuerzas que pretenden dominar el Parlament buscan suplantar por la via de los hechos, en sus actos y gestos políticos, las funciones que legítimamente les corresponderían de representatividad democrática.

    no puede ser legítimamente republicano (el gobierno del pueblo que en su conjunto se expresa y decide soberanamente) para las desviaciones y amenazas de total incumplimeinto  de la norma constitucional y estatutaria.

    Refuerta de manera inimaginable nuestra democracia jurídico formal que hace de nuestra actual monarquía la mejor garante de la libertad y la justicia.