Otros temas

Autores

Archivo de entradas

Temas

Fechas

Calendario

marzo 2015
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
7445 Artículos. - 113034 Comentarios.

Democracia, jueces, detenciones y ciudadanos

RevueltaLlevamos unos años en que jueces que han recibido su poder delegado de la soberanía que reside en los ciudadanos que formamos el pueblo español, se autoescriben guiones cinematográficos con policías uniformados, coches, gálibos, registros y detenciones de ciudadanos que están en perfectas condiciones de responder a su llamada, presentándose ante ellos sin más trámite que una citación o correo electrónico por la sencilla razón de que o no tienen nada que ocultar, o aun teniéndolo no pueden ir a ningún sitio o simplemente no consideran que sus actividades exijan un despliegue efectista del calibre a que algunos profesionales de la judicatura nos van teniendo acostumbrados.

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la detención deberá realizarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

Es evidente que ni la Guardia Civil, ni la Policía Nacional, ni los Usías que a su frente y dirección organizan vistosas, carísimas y desproporcionadas redadas, registros y detenciones, debidamente anunciadas a periodistas y reporteros amigos y filmadas para ser reproducidas hasta la saciedad en televisiones y videos, a mayor gloria de la autoridad judicial que hace de John Ford en esos trances y de los valientes defensores del orden público que con adarga, espada y rocinantes mecanizados hacen papeles secundarios, cumplen el artículo 520 de la ley citada. A ella se deben y no a su mayor gloria.
Cuál es la forma que menos perjudica al detenido en su persona, reputación y patrimonio? La discreción en las formas, el respeto al ciudadano que, constitucionalmente, es tan inocente como la Señoría que lo manda detener, hasta que un tribunal compuesto por otras Señorías, distintas de aquella, demuestre sin asomo de duda su culpabilidad. Eso dice el 520 de la LECrim. Eso es parte de un Estado de derecho. De lo contrario conviene recordar que siempre pueden recurrir a las diversas formas de persuasión a las que recurrían los inquisidores: la estrapada, la escalera, el potro, la tablilla, el garrote, la dama de hierro, el ladrillo caliente, la gehhenna …

¿Y en su reputación? Evitando el escarnio del sambenito periodístico y televisivo, sin sentido, sin otro objeto que hacerse propaganda la Judicatura y las Fuerzas de Seguridad de una falsa eficacia. Basta leer las memorias del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General del Estado para comprobar la ineficacia, parsimonia e injusticia de nuestros juzgados y tribunales. Y, por ende, de las policías judiciales que les auxilian.

La exposición pública de ciudadanos inocentes a la befa colectiva y a perder honra por la suposición de que cuando el río suena agua lleva,

es contraria a la letra de la ley por muy titular de un juzgado que sea la persona que ordene tales formas de detener o las tolere. Somos los ciudadanos, también los llamados a presencia judicial, quienes pagamos a jueces y magistrados sus no escasos sueldos. Solo por eso ya mereceríamos el respeto debido y el cuidado de no ofender al honor. Viejo el aforismo, sigue vigente: el honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios. El 520 nos llama a los ciudadanos a recuperar el honor y a jueces y policías a respetarlo empleando las cautelas necesarias para no destruirlo. No gritemos como nuestros penosos antepasados “¡Vivan las caenas!”, al recibir al peor de los reyes que hemos soportado. No hay caenas, somos libres y jueces y policías nos deben el cuidado a nuestra fama y honor, nuestra reputación, cuando nos requieran a su presencia.

También el patrimonio de los detenidos ha de sufrir el mínimo perjuicio posible. Cuando esto escribo la Audiencia de Sevilla acaba de anular la fianza civil de 22 millones de euros impuesta a un funcionario. Quién resarce a este anciano caballero de los perjuicios causados por una desproporcionada, errónea y nula decisión judicial? ¿Nadie en la Administración de justicia es responsable de nada cuando se exige inmoderadamente responsabilidad a diestro y siniestro? ¿Solo los políticos?

En España deben seguirse las directivas de la Unión Europea UE Directiva comunitaria sobre derechos de los detenidos 2012/13 y la Directiva UE 2013/48, sobre derechos del detenido en las comisarías de Policía o cuarteles de la Guardia Civil.

Por ejemplo: Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Y derecho a entrevistarse confidencialmente con su Abogado.

En las detenciones de estos días me consta que la Guardia Civil actuante ha tratado de impedir el ejercicio de ambos derechos a una compañera.

Finalmente hay que recordar que la declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobada según se desprende del articulo 406 L.E.Crim.: “La confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”.

Una Sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 que no tengo a mano para citar su número y fecha, en amparo, anuló una sentencia en la que se había condenado a una persona basándose en su confesión ante la Policía, por entender que ello no constituía prueba con las garantías que la Constitución exige.

En asuntos policiales y judiciales en España, con Cánovas del Castillo, Primo de Rivera, la República, el general Franco, Adolfo Suárez y los sucesivos presidentes de la democracia, ante jueces y policías, de momento, hay que recordar a Rilke, el poeta enamorado de nuestra tierra andaluza “¿Quién habla de victorias? Resistir lo es todo”.

Un comentario

  • Rodrigo Olvera

    Excelente artículo de Alberto.  Y es un tema que, ante la creciente criminalización de la protesta social en España, será cada vez más importante.
     
    Si no me equivoco, la sentencia  a la que se refiere Alberto es la 31/1981 del 28 de julio de 1981. Aquí se puede leer
     
    Abrazos y esperanzas