José Bada escribió hace casi nueve años un artículo que hoy nos envía, terciando en la discusión sobre el derecho a la libertad de expresión y aportando la perspectiva de la ética de la responsabilidad.
El derecho a expresar libremente lo que se piensa es, sin duda, uno de los derechos humanos fundamentales. Ninguna ley debería restringir ese derecho arbitrariamente y, en tal sentido, muchos creemos que en esta materia la mejor ley es la que no existe. No es que no se pueda ofender con palabras, escritos o viñetas, mintiendo e insultando a los otros en público, que esto no sea delito o que no se deba responder por ello antes los tribunales. Pero no antes de que se haya producido y, menos, tomarse la justicia por su mano. Todo esto ya se sabía y apenas habrá quien lo discuta en una sociedad abierta, laica y pluralista.
De acuerdo también cuando se dice que Europa no ha de arrugarse ante la amenaza del terrorismo islamista, ni renunciar a la mejor herencia del siglo de las luces sólo por miedo. Pero no comparto la opinión de quienes estarían dispuestos a defender el derecho a la libertad de expresión caiga quien caiga, sobre todo si los que caen son los otros. Ni de quienes siguen la máxima –¿queda alguno todavía?– de hacer justicia aunque el mundo se hunda. Porque si el mundo se hunde, se acaba con los principios, con el público, con la opinión pública, con los periodistas y con los tertulianos, y aquí no queda ni el apuntador, o la conciencia, o Dios que nos asista si ese es su nombre. La justicia por delante aunque el mundo se hunda, la defensa de un derecho pase lo que pase, no se sostiene desde una ética de la responsabilidad o de las consecuencias como pedía Max Weber.
Sacar pecho en defensa de la libertad de expresión o en su nombre, subirse a la columna de los principios y reivindicar desde lo más alto el derecho a la irreverencia, a la blasfemia incluso contra Dios o los dioses cuando no se cree en ninguno es, por otra parte, una locura difícil de entender. Lo entendería en una sociedad secuestrada en nombre de Dios, y me parecería incluso un acto digno de alabanza y una sublevación legítima contra la intolerancia de un régimen fanático. Lo entendería allá, en la situación descrita, y no lo entiendo acá en situaciones normales de tolerancia, porque entiendo que la blasfemia va contra los hombres y no contra las ideas o los dioses. Ya se trate de los hombres que sólo son hombres pero imponen sus dogmas como si fueran dioses y entonces, con razón, porque se hacen odiosos, o de los hombres que no imponen a nadie sus creencias y entonces se les ofende sin que ninguna razón lo justifique. Una cosa es blasfemar contra lo intolerable, renegar de un orden teocrático impuesto a los ciudadanos, y otra muy distinta ofender a los fieles porque no se tolera que ellos crean. Lo primero es defender la libertad de expresión, lo segundo es atacar la de conciencia. Y también esto, lo segundo, es intolerable.
Todo esto debería estar claro. No obstante, para evitar malentendidos, diré que no es intolerable, por ejemplo, hablar de Jesús como si fuera un hombre o pintar a Jesús al desnudo. ¿De qué otra manera pueden hablar de Cristo los que no creen en Cristo? ¿Y por qué no imaginarlo en carne mortal con todos sus atributos? Lo intolerable es despreciar a los cristianos porque ellos creen que ese Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios, y tenerlos por eso en menos que a los otros hombres. Tampoco es intolerable pintar a Mahoma como se pinta a un hombre, aunque lo es pintarlo como si fuera un terrorista con una bomba en la cabeza. ¿A qué viene eso? ¿Acaso son terroristas todos los que le siguen?
Pensar que todos los que creen en Dios son unos fanáticos es fanatismo. Y encerrar a todos los musulmanes en un mismo saco y ofenderlos a granel como si todos fueran terroristas es, además de un acto incompatible con los principios más elementales de la moral común, una injuria que solo pueden permitirse los que carecen de la menor sensibilidad para una ética de las consecuencias. Puede ser incluso una actitud típica, una pose quizás, de intelectuales pequeño-burgueses.
José Bada
11.3.2006 (Heraldo de Aragón)
El Debate se viene alimentando con todas sus derivadas a través de nueve (9) posts distintos y cerca de cien comentarios hasta esta mañana, amén de los enlaces y citas que remiten a otras tantas informaciones.
Empezó por un trabajo de José María Castillo quien reflexionaba partiendo de la religión intentando hacernos comprender nuestra participación en tales mitos religiosos para que comprendamos que en el pueblo católico ( cristiano más bien) tambien alimentamos los fundamentalismos, y cuales son sus mecanismos. Este teólogo busca la solución prponiendo que abordemos situándolo como un problema de conciencia ( de los individuos) abogando por renovar las religiones.
Apunta cosas interesantes, así por ejemplo, que los principios rectores de la sociedad fuesen la aspiración a la paz y el entendimiento entre los seres humanos y los pueblos y que la igualdad de derechos, debe acompañarse de la libertad en creencias y convicciones. Esto es algo común a creyentes y no creyentes en lo religioso.
los argumentos y se retroalimentan y los posicionamientos se enrocan saltando de un post a otro, añadiendo matices muy particulares. El propio J.M. Castillo se matiza en su segundo post del día 19, quizás motivado por la enconada disputa contra “lo religioso” que se advierte en los medios, advirtiendo que el hecho religioso es algo digno de tenerse en cuenta y ser asumido como una realidad social.
Nadie, digo bien, nadie, puede en estos momentos sentirse exento de no estar pensado bajo la tutela de mitos heredados, pues los mitos no sólo se crean y perpetúan en el espectro religioso, sino que conforma a nuestras sociedades. Estamos apresado en occidente dentro de la concepción de lo absoluto tmabién en la laicidad, sin poder, tal vez sin querer, desentrañar, la fundamentación de los derechos de la persona, y que sus dimensiones religiosas no son una alienación.
busquemos caminos de entendimientos.
Román yo no puedo abordar este conflicto entre libertad de expresión y religiosa desde el punto de vista de la filosofía del derecho porque no tengo preparación cualificada.Sin embargo,creo que lo dice bien Reyes Mate en infolibre transcrito en redes cristianas.Los límites para las religiones y las autoridades religiosas deben ser los mismos que la para los políticos y las autoridades políticas.En el ámbito de la laicidad en las instituciones públicas creo que los símbolos religiosos no deberían ser visibles o ocupar lugares visibles.Por la misma razón que uno jura o promete por la Constitución y no saca El Capital para jurar sobre él,no debería haber crucifijos en la toma de posesión.U otro ejemplo,por la misma razón que yo no cuelgo un póster del Che en lugar visible y público donde trabajo,no debe ponerse un Belén como puedes ver en la Puerta del Sol,sede e la Comunidad de Madrid o en el Ministerio de Sanidad.En el àmbito de la crítica igual que a nadie le procesarían por decir que los comunistas tienen bastantes asesinatos a cuestas,creo que no se debe censurar que alguien diga que los cristianos también los llevan.Creo que el cristianismo se defiende por sus frutos,¿o es que Leo Bassi tendría mucho público si hiciera un espectáculo descojonándose de los curas de Entrevias?.
Soy consciente del posicionamiento del autor,
pero entendí que tus razonamientos buscaban otro tipo de tratamiento del tema que merecía la intervención desde los estudios éticos y el Derecho, e invitaba a quienes podrían abordar el tema desde esas perspectiva ( ¡Ahí está Javier Peláez, que se esconde tras sus gotas de humor!)
Desde una perspectiva cristiana ( o confesional) por nuestras circunstancias actuales, el tema tiene poco recorrido, con nuestra doctrina sobre el Dios Universal y los DD.HH. encriptados en la doctrina de la “dignidad de la persona” tan propia de las encíclicas sociales del siglo pasado. Lo acontecido en Paris es un hecho social y necesita un tratamiento social como base, y luego vendrían las consideraciones cristianas. Tenemos que conseguir que del todo sepamos diferenciar sociedad civil, y al Pueblo de Dios inmerso en ella, sólo como parte de la misma.
Apelaba a la filosofía del Derecho, porque los Derechos Humanos tienen una fundamentación laica y antropológica, no son un descubrimiento de la religión y además la jurisprudencia derivada es para la sociedad civil en su conjunto. (la razón como última instancia del Derecho, tal como surgió de la Ilustración) Como leí una vez de María José Fariñas Dulce, porque “presupone la existencia de individuos libres y propietarios de su propio ser, con derechos naturales anteriores a toda acción social y política”
Creo que la batalla no hay que librarla en su naturaleza y origen la de tal fundamentación, sino en sus pretensiones hegemónicas (apelando a la universalidad en su abstracción) no permitiendo lugar a lo contextual (los seres humanos concretos, con su “otra” cultura, su religión.
¿Por qué no entender los derechos humanos como un fruto de las confrontación y las luchas de los diferentes pueblos para alcanzar su humanidad plena?
Entonces estableceríamos un nuevo clima de respeto, no sólo con las religiones ( las personas religiosas) sino con las diferentes culturas y civilizaciones del planeta.
Cuanta razón Rodrigo!
Hola Román
Una aclaración. No formulo mis preguntas ni desde la jurisprudencia ni desde la filosofía del derecho. El autor pone como marco de referencia de su opinión la ética de la responsabilidad o de las consecuencias. Yo claramente indiqué que no conozco suficientemente ni esa ética ni cómo se aplica; por lo que hice unas preguntas a quienes si conozcan suficientemente la ética de la responsabilidad o de las consecuencias.
En todo este debate siempre he tenido claro que no se ha planteado, ni ha interesado que se enfoque, desde el derecho (a pesar de hablar de derechos).
Si se hubiera enfocado así, habría bastado con decir que es un tema ampliamente resuelto por el Sistema Universal de Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, anteriormente la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la relatoría especial del Alto Comisionado de Derechos Humanos en materia de Libertad de Expresión), por el Sistema Europeo de Derechos Humanos (En su época, la Comisión Eurpopea de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos), y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial en materia de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
De manera unánime, todos esos organismos han resuelto que la posible ofensa a los sentimientos religiosos de una persona no es causa justificada para limitar la libertad de expresión. De entre la enorme jurisprudencia, menciono únicamente el caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso contra Chile conocido como “La última tentación de Cristo”, donde precisamente un argumento de defensa del estado Chileno fue que la película podía ofender la sensibilidad católica. La Corte Interamericana en este caso cita a la Corte Europea en el sentido de que la libertad de expresión es válida no sólo para ideas favorablemente recibidas o que se consideren inofensivas o indiferentes, ” sino también para las aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población“.
Si se plantea en el ámbito del derecho, ni siquiera tendría que haber debate: se ha debatido ya mucho y hay unanimidad de respuesta. Pero sé que quienes aquí justificar limitar la libertad de expresión para no ofender sentimientos religiosos no se ubican en ese plano de discusión.
Saludos
pd. Aquí dejo el enlace al resumen del caso La última tentación de Cristo ante la Corte Interamerciana. Revisen en particular los párrafos 69, 70 y 78 (el estado chileno pregunta si es posible en nombre de la libertad de expresión “deshacer las creencias serias de una gran cantidad de hombres…. pluralismo no es enlodar y destruir las creencias de otros“. La Corte respondió que en el caso no se aprecia que ninguna persona haya sido violentada en su libertad religiosa pues “…no se privó o menoscabó a ninguna persona su derecho a conservar, cambar, profesar o divulgar con absoluta libertad su religión o sus creencias” ). Me parece que es obvio que si yo hago una caricatura sobre Jesús o sobre Mahoma, no estoy forzando a nadie a que piense como yo respecto de Jesús o de Mahoma.
http://www.corteidh.or.cr/docs/resumen/la_ultima_tentacion.pdf
pd2 Por cierto ¿sabían que las personas que presentaron el recurso solicitando que la autoridad chilena censurara la película lo presentaron “por y a nombre de Jesucristo, la Iglesia Católica y por sí mismos”? Como para que nos quieran decir – como hace aquí José Bada- que sólo hay problemas en limitar la libertad de expresión en los países donde hay teocracias, pero no en los que son democráticos!!!
A mi entender los derechos fundamentals que califican el ejercicio de la autonomía emergen de la presunción de civilidad que va conjuntamente con la vida en proximidad.
Es la propia autonomía la que viene obligada a discernir si lo que dice puede ser ofensivo o no. Subsidiariamente la autoridad quizás tenga un rol que jugar, pero corresponde a la persona el desear actuar civilmente y muy probablemente eso excluya algún derecho a offender en el modo de decir lo que se considera legítimo o verdadero o necesario, sobre todo cuando se trata de opinions, creencias, estética, conducta ajena.
Cuando se trata de ejercicio de la autoridad por parte de un grupo dominante que no impone su autoridad, es decir que no ejerce su poder en servicio al bien común sino en servicio o en nombre de los intereses o ideología particulares que la sustentan, como son las legislaciones censurantes por razones de preserver violentamente un orden establecido, sea gobierno, la jerarquía eclesiástica, o la mafia en cualquiera de sus manifestaciones, obviamente para mi el ejercicio de una tal limitación es ilegítima, injusta, aborrecible.
Mi dificultad está en que la ofensa tenga que regularla el /la ofendido/a porque el ofensor la inflija en nombre de su poder o su fuerza, su arbitrario bullying.
Por otra parte si yo ofendo sin percatarme de ello por error o por descuido o por el simple hecho de ser de temperamente apasionado y alguien me corrige, mi obligación propia de discerner si el otro lleva la razón es incluso mayor y entonces yo viniese obligado a tartar de remediar la ofensa que haya infligido con mayor o menor intención pero con mayor o menor autonomía, porque claramente cuando se actua bajo el efecto del apasionamiento el juicio no pudiera ser suficiente o debidamente objetivo. La “due diligence” (no sé decirlo en castellano) es una obligación moral universal en ejercicio de la propia autonomía y en respeto de la de los demás.
Por eso he sostenido que sin que ello culpe al/la víctima, éste/a tengan que en nombre de su propia dignidad discerner si han sido imprudentes al exponerse a la victimización consciente o inconscientemente. Ese discernimiento no disminuye para nada la culpabilidad del que perpetre la violencia lo mismo si después de cometida desea enmendarla. Pienso en la imprudencia de Jesucristo y en la de mis heroes porque me parece que hay una imprudencia heroic y que algunas situaciones el sentido de Justicia no demanda menos de la persona digna.
La violencia degrada a ambos/a, víctima y agente victimario/a que pudiera destruir la dignidad minima para discerner con claridad la division de responsabilidades (due diligence) de cada parte, pero el victimario es siempre culpable aunque la imprudencia de la víctima le haya permitido practicar la victimización con menos Resistencia por parte de aquella o con mayor beneficio.
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Vender un artículo defectuoso y limpiarse la conciencia poniendo una nota adherida al envase advirtiendo al comprador que lo esté no basta. Vender Tabaco y decir que puede causar daño no basta porque pasar la responsabilidad sobre la repercusión de la compra al consumidor quizás satisfaga en una medida minima la libertda de vender o proteja la de comprar, pero eso no reduce la ilegitimidad de vender algo defectuoso o dañino. El Caveat Emptor advirtiendo al comprador sigue desplazando la responsabilidad del daño a la víctima y ésta pudiera ser mucho más vulnerable que como la haya imaginado quien redactó la nota de advertencia cuando lo haya hecho, lo cual fuera una aspirina moral para el vendedor pero no mitiga suficientemente el maltrato que va a ser infligido al comprador.
Sé que mis razonamientos sean limitados a mi propia opinion y que no intent sentar doctrina porque reconozco mi falta de autoridad para ello. Pero en la práctica clínica, que si es un campo en el que conozco un tanto, la relación víctima-victimario/a no es simple, es muy compleja por sus elementos implícitos o factores no evidentes a primera vista, mucho más de lo que a menudo parece cuando se la mira desde otros campos de studio o puntos de vista politico, legal, sociológico. Como no soy expert en ellos no pretendo demeritar dichos campos u otros, solo digo que el/la professional clínico/ca tiene que tomar en cuenta, al ejercer su juicio professional, elementos que para otros profesionales puedan carecer de valor o significancia. Esa es una de las razones por la que los trabajos de Clifford Geertz me impresionaron tanto en mis años de práctica.
Sigo a la espera de que alguna persona de las habituales de Atrio con profundos conocimientos de la Jurisprudencia y/o la ética se sienta motivada a responder a las interrogantes de Rodrigo, alguna versada en la Filosofía del Derecho.
El artículo de José Bada fue escrito en 2.006 cuando en España vivíamos unos de esos momentos raros de tranquilidad y lucidez enfrascandonos en discutir y aprobar una serie de libertades sociales hasta el punto de que ofrecíamos el perfil de que España estaba socialmente situada en la izquierda, entendida ésta como la conquista de las libertades ciudadanas en sus colectivos más sistemáticamente olvidados.Era como el marchamo de la Social- democracia. (Mientras nos dejábamos arrollar en lo económico por los agentes de la derecha y la ofensiva neoconservadora y sin un discurso propio que se evidenció cuando sobrevino la crisis)
tal burbuja ideológica escondía que a pesar de la reacción ciudadana tras el atentado de Atocha, en nuestro mundo occidental se había establecido fuertemente un nuevo sistema de creencias ( en lo laico y en lo religioso) con un poder decisivo en la política.
Occidente, tras la caída del bloque soviético necesitaba un nuevo clima de confrontación para continuar la labor iniciada por Reagan-Thatcher.
Todo esto que sirva de preámbulo para señalar que el debate de ahora no se ha iniciado por un un hecho puntual, doloroso y dramático, pero no casual.
antes que el debate público existe ya un pensamiento público donde se introducen las bases de qué deben pensar y decidir los pueblos ( libertad o seguridad) Ya existre una moneda común y convenida
¿Pero qué fuerzas actúan en la elaboración de nuestro pensamiento? ¿Experiencias heredadas o agentes anónimos que no alcanzamos a identificar o que permanecen desapercibidos?
Tenemos una difícil tarea por delante, porque no solamente se nos exige encontrar y aceptar los principios éticos para nuestro comportameiento ciudadano, sin que nos vemos obligados a tener un conocimiento cabal de la situación, porque lo que parece bueno en sí y razonable ( el mal menor por ejemplo) puede ser una manzana envenenada.
¿Policía del buen gusto? No, de nada. El buen gusto es un don y el que o la que no lo tiene, pues no lo tiene. ¿Hay que multarlo? ¿Hay que…? Nada de nada. cada cual se retrata en sus obras. ¿Y qué más da como salgas? Dirá el desaliñado. Pues nada: a seguir viviendo entre personas que te hacen la vida agradable y las otras que no te la hacen. Pero hay más: es que los podres, las pobres no saben qué es vivir en paz y felicidad. ¡Fíjate en sus caras! Viven con angustia vital y con frustraciones muy alementales. ¡Fíjate en ellos y ellas! De modo que ni policías ni leyes, ni decretos. El hombre, la mujer es libre.
La blasfemia o la irreverencia no sólo es “renegar de un orden teocrático impuesto sobre los demás” sino puede dirigirse contra situaciones que no constituyen un “orden teocrático” y,sin embargo,son imposiciones de los católicos que,a veces,en las sociedades no teocráticas invaden el espacio laico público y ni tan siquiera son conscientes de ello.Pondré un ejemplo de un pleito que tengo mañana sin describir ni el tiempo,ni el lugar.Mañana tengo que defender una sanción de dos meses de sueldo contra un trabajador que determinado día de enero ha tumbado y dañado determinadas figuras de un Belén situado en el interior de un hospital público madrileño.Comentando este hecho con determinadas personas me comentan que los “católicos no somos conscientes”-me incluyo aunque no lo soy-de la “agresión” que para determinadas personas supone estas expresiones religiosas en ámbitos que deben ser laicos.Por no hablar de las innumerables molestias que causa la Semana Santa a los vecinos que es lo que está detrás de la propuesta de Podemos Andalucía de votar lo de la Semana Santa.Sin entrar en las presiones de la ICAR en temas morales relativos a no creyentes.¡Y ya si hablamos del dinero a la Iglesia!.Hay mucha gente que esto lo vive como una agresión y no ver esto es una falta de empatía.Creo sinceramente que si los cristianos lo fuéramos de verdad la mofa contra nosotros no tendría mucho público.
El título es “¿Derecho a la irreverencia?” La pregunta complementaria, sería ¿Polícia del buen gusto?
Confieso que no conozco mucho sobre ética de la responsabilidad o de las consecuencias, y cómo se aplique; así que agradeceré que me ayuden con un ejemplo:
a) En 2006 en mi país se debate ampliamente si la libertad de expresión es absoluta o si es limitable
b) En el debate, una parte de la opinión pública trata de avanzar la idea de que la libertad de expresión tiene límites, que es no sólo aceptable sino necesario que se limite lo que se puede expresar
c) Como un argumento común, se menciona que el ofender los sentimientos de otra persona es uno de los límites no sólo admisibles, sino éticamente exigibles
d) Yo me uno a esa corriente, avanzando la idea de que es aceptable y exigible limitar la libertad de expresión cuando se ofendan los sentimientos religiosos de las personas
e) En ese sentido yo he contribuído, he puesto mi granito de arena, en que la sociedad vea con buenos ojos el que se impongan límites a la libertad de expresión cuando haya personas que se sientan ofendidas con lo expresado. No todas las personas entrarán a las sutilezas de si es aceptable limitarlo en España pero no en Irak, o es inaceptable en teocracias pero aceptable en “democracias”. Lo que queda es la idea de que está bien y es necesario limitar la libertad de expresión
f) En 2014, el partido que gobierna en mi país aprueba una ley que restringe la libertad de expresión, a la que se denomina Ley Mordaza.
Peguntas:
1) Puesto que mi actuación ha contribuido a que mucha gente vea con buenos ojos que se limite la libertad de expresión, y esta opinión pública favorable a que la libetrtad de expresión no es absoluta tuvo como consecuencia facilitar sociológica y políticamente la aprobación de la Ley Mordaza ¿soy éticamente responsable por las consecuencias de la aplicación de la Ley Mordaza a las personas que se oponen a los desahucios bancarios?
2) ¿Es ético cuestionar que se limite la libertad de expresión considerando delito los escraches y al mismo tiempo apoyar los llamados a limitar la libertad de expresión de un caricaturista?
3) Si el límite (o un límite ) de la libertad de expresión es que lo expresado ofenda los sentimientos de otra persona, ¿qué puede causar más impacto emocional, leer una caricatura o tener a 20 personas gritando en las puertas de tu propia casa?
4) ¿Se dan cuenta quienes apoyan la frase de Bergoglio que en consecuencia tienen que estar de acuerdo con las leyes españolas que consideran delito ofender a la Corona, o los escraches, o decirle corrupto a Rajoy?
5) ¿No será que cuando se trata de Rajoy o del PP o del Rey, les considero en la categoría de “otros” o “ellos” mientras que cuando se trata de las personas ofendidas por sentimientos religiosos les considero “nosotros”, porque yo también he experimentado ofensa por sentimientos religiosos o puedo experimentarla? ¿No será que el verdadero criterio entre la libre expresión tolerable y la intolerable es si afecta a “ellos” o a “nosotros”?
6) ¿No son justamente estas las contradicciones que denuncia Buoventura en su artículo sobre quienes exigen libertad de expresión absoluta para sí y exigen límites a la libertad de las demás personas?
Sólo pregunto.