No queríamos volver a suscitar en ATRIO la polémica sobre el aborto desde el punto de vista biológico, filosófico y ético. Pero ahí está el proyecto de ley, contra el que se expresan personalidades incluso del PP.
En la presente ocasión, sólo queremos plantear el tema desde el punto de vista del derecho, comparando esta ley con las precedentes y las de otros países. Publicamos para ello un artículo de Carlos Hugo Preciado Domènech, magistrado y profesor asociado de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, publicado en Sin Permiso hace unos días.
Lo primero que hay que decir del anteproyecto de ley del aborto es que parte de una visión de la mujer como un ser necesitado de tutela, ayuda y asesoramiento, como una persona voluble y vulnerable, incapaz de decidir sobre el desarrollo de su personalidad y sobre la maternidad.
Esta conclusión es fácil de alzanzar tras la primera lectura de un anteproyecto que, caso de aprobarse, nos devolverá a un régimen de interrupción voluntaria del embarazo anterior a la legislación de 1985.
El anteproyecto pretende derogar la ley de plazos instaurada en 2010 y volver a un sistema de indicaciones. Uno u otro sistema los hallamos en derecho comparado, pero lo importante no es tanto el sistema, como la medida en que se garantiza el derecho de la mujer a auto determinarse, a desarrollar su personalidad, su integridad física, intimidad, salud reproductiva y salud sexual y el modo en que se ponderan dichos derechos con la vida del no nacido como bien constitucionalmente protegido, aunque no titular del derecho a la vida, como dijera ya el TC en su STC 53/85.
La LO 2/2010 fijaba un sistema de plazos en que se partía de la tutela del bien jurídico de la vida del no nacido en el momento inicial de la gestación se articulaba a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella, de forma que la decisión de interrumpir el embarazo era una decisión libre, sin interferencia de terceros en las 14 primeras semanas de gestación. (art.14 LO 2/10).
La LO 2/2010 recogía el espíritu de la doctrina constitucional norteamericana (Sentencia Roe v. Wade de 22 de enero de 1973), en la que se consideraba el derecho de las mujeres embarazadas a abortar como un derecho constitucional, (14ª Enmienda) aunque los poderes públicos pueden restringir este derecho. De esta forma, el TS de USA dividió el embarazo en tres períodos de tres meses cada uno. En los primeros tres meses la mujer tiene derecho a abortar libremente, tras obtener el visto bueno médico. En los segundos tres meses los Estados pueden reglar la cuestión, permitiendo abortar en caso de riesgo para la salud de la madre y sólo en el último trimestre, momento de viabilidad del feto, adquiere relevancia la potestad Estatal de protección de la vida humana potencial, prohibiéndose todo aborto, salvo riesgo vital para la gestante.
Las líneas maestras de la reforma parten de la vuelta a un sistema de indicaciones, lo cuál supone la supresión de la idea de que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de la mujer a auto determinar su cuerpo y su futuro durante las primeras 14 semanas de gestación. Ahora la interrupción voluntaria del embarazo se concibe, en general, como un delito, y sólo en los casos indicados por la ley no se castiga.
Se ha dicho enfáticamente que el anteproyecto es el primero que suprime el castigo a la mujer por el aborto, sin embargo, como es evidente del redactado del texto que examinamos, le impone castigos aún peores que la pena.
En efecto, el anteproyecto, haciéndose eco de las demandas de los sectores más ultra católicos y radicales de la sociedad, suprime la indicación eugenésica, que se da cuando el feto presenta riesgo de graves anomalías o bien una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico; lo cual supone obligar a la mujer y al otro progenitor/a a aceptar vivir en situación excepcional de permanente asistencia a un hijo/a con graves taras físicas o psíquicas, sin suficientes prestaciones sociales y con la angustia de la suerte que pueda aguardarle si les sobrevive. El legislador protege la vida del no nacido a costa de la vida de los padres y sin arbitrar medida económica alguna en la propia ley o mejorar el sistema de dependencia, en lo que podíamos definir como “caridad punitiva con la vida de los demás” e imposición de un modelo moral a costa de los derechos ajenos.
El tratamiento de la eugenesia por el anteproyecto es particularmente cínico, pues supone no sólo la supresión de la indicación, sino la penalización del aborto por motivos eugenésicos. Ello comporta una utilización desmesurada y desproporcionada del derecho penal, aunque sea sólo para castigar al médico que practica el aborto.
El anteproyecto regula un anacrónico sistema de indicaciones, es decir, de supuestos en que excepcionalmente el aborto no es un delito. Dentro de dichas indicaciones se mantiene la terapéutica, es decir cuando la vida o salud física o psíquica de la mujer corre peligro, pero incluso este supuesto se la limita en exceso, puesto que obliga a la mujer soportar los menoscabos no permanentes o poco duraderos en su salud, aunque sean intensos o graves, ya que los mismos no se consideran peligro para la salud física o psíquica suficientes para justificar el aborto, conforme define el propio anteproyecto el concepto de “riesgo grave para la salud”.
Por otro lado, destaca la ausencia de indicación social, es decir cuando exista una grave situación socioeconómica de la mujer. Los embarazos no deseados afectan especialmente a las mujeres con pocos recursos, en situación de exclusión social y con pocas perspectivas de futuro, por lo que en tales casos la maternidad viene a agravar la situación de penuria preexistente y truncan toda posibilidad de progreso social de la mujer. No poder decidir en las primeras semanas de gestación libremente sobre la interrupción de ese embarazo no deseado es tanto como convertir a esas mujeres en meros instrumentos de maternidad con el coste psíquico y físico que ello comporta y todo en aras de satisfacer las exigencias de una concepción religiosa o moral de la vida que no tiene por qué compartir ni la afectada ni el resto de la sociedad.
Son principalmente países de tradición católica los que ni contemplan sistema de plazos ni contemplan la indicación social, como Polonia, Irlanda o Vaticano; a los que ahora parece que España se unirá con el anteproyecto.
La regulación del consentimiento de la mujer menor de edad o incapaz para la realización del aborto es particularmente victimizador y estigmatizante por las siguientes razones:
1) somete a la menor con un problema grave como el embarazo no deseado a un proceso contencioso en el que ha de afrontar a sus padres, al fiscal, e incluso al padre del embarazo no deseado.
2) porque no existe una contienda entre partes, por lo que mejor sería, por su menor formalismo y mayor agilidad, someterlo a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En definitiva, al trauma del embarazo no deseado el legislador añade el trauma del proceso, parece que con la velada intención de que baste la oposición de uno de los padres para que el sistema invite encarecidamente a la menor a que desista de interrumpir su embarazo y así “quede todo en familia”, de lo contrario se arriesga a un proceso contencioso donde habrá de revelar su problema a varias personas ajenas a su núcleo familiar: juez, fiscal, forense, secretario, abogados, padre del embarazo…
En el caso de las mujeres mayores de edad, la información y asesoramiento que la ley prevé que se les preste antes de la interrupción voluntaria del embarazo va claramente dirigida a su estigmatización, culpabilización e intento de hacerlas desistir de su decisión, como se evidencia cuando se obliga a informarles de que la vida es un bien jurídico, ofreciéndoles más formal que realmente, alternativas a la interrupción voluntaria, acogiéndose ayudas que no precisa ni cuantifica económicamente o acudiendo a la guarda administrativa, acogimiento o adopción.
Así mismo se contempla una retórica actuación directa de la administración con una “intervención especializada”, cuando las prestaciones no sean suficientes, por lo que se evidencia que el propio legislador confía poco en las ayudas sociales que la Administración vaya a proporcionar a estas mujeres.
En fin, la diversidad de centros y establecimientos que prestan la información y asesoramiento a la mujer respecto de los que practican la interrupción voluntaria supone un innecesario peregrinaje de la mujer, que si es menor de edad se verá dolorosamente agravado por el proceso judicial al que se la somete para verificar la validez de su consentimiento.
Todo ello, junto a la denegación de interrupción voluntaria por el sistema público de salud fuera de los casos restringidos previstos en las indicaciones, provocará un incremento de los abortos clandestinos y del turismo abortista, en un retroceso inasumible para las mujeres españolas.
En conclusión, lo mejor que puede hacerse con este anteproyecto es retirarlo, puesto que su aprobación supondrá para las mujeres la asunción de situaciones de riesgo, la denigración y deterioro de su dignidad y la obligación de sufrir la merma de sus derechos a consecuencia de concepciones morales ajenas, no compartidas e impuestas por un legislador que emplea las leyes para satisfacer al clero en contra de las mujeres.
Carlos Hugo Preciado Domènech es magistrado y profesor asociado de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
Pepe Blanco,
Creo que te refieres a lo que llaman quimerismo: combinación de dos cigotos para formar uno solo que poseerá células de distinta composición (identidad) genética, de distinto ADN, como si fueran dos personas en una sola (resumo la definición de la Wikipedia).
Afirmas que
1)…un cigoto con una información genética completa …que daría lugar a una persona– si se fusiona con otro cigoto, que tambien tiene su información genética completa… ya no se manifiesta en una persona sinó en una parte de ella pero no en otras partes.
Y sigues afirmando,
2) Pero la quimera una vez que se ha desarrollado, es una sola persona humana…un único individuo… en el que dos genomas conviven.
En 1) dices que el cigoto (habría que decir los dos cigotos) daría(n) lugar a una (dos) persona(s) (distintas entre si, cada una de ellas con su propia identidad genética).
En 2) dices que la quimera es una sola persona, en la que (los) dos genomas (originales) conviven.
Entre 1) y 2) tuvo lugar la fusión de ambos cigotos que en ese momento dejaron de existir como entidades separadas, pero siguieron existiendo dentro de la entidad fusionada.
Y de lo anterior concluyes que Por tanto… no hay relación directa entre genoma y persona humana… en las personas que tienen quimerismo.
Objecto:
Ni los cigotos originales ni el cigoto fusionado son aún personas. Concepto de persona: http://definicion.de/persona/.
Cualquiera de los tres no pasan en ese momento de ser embriones humanos, proyectos de persona. Y no sabemos si pasarán.
Ahora déjame corregirte tu conclusión, pongo mi correccción entre paréntesis. Uso la palabra individuo en lugar de persona:
“Por tanto…no hay relación directa entre genoma (único) e individuo humano”.
Pregunto: ¿tendría que haber, es obligado que haya, esa relación?. Con tus propias palabras lo niegas, cuando dices en
1) que un cigoto daría lugar a un individuo, y en 2) que la quimera es un solo individuo.
En los tres casos los das por individuos humanos. A ninguno de los tres le niegas esas cualidad.
Los cigotos originales eran (genéticamente) distintos entre si. Y serán distintos al cigoto fusionado.
Veamoslo desta otra manera: si los dos cigotos originales eran humanos, ¿qué pasó durante la fusión o despues della para que la entidad fusionada dejase de ser humana?.
Todo lo que tenemos con ella es un individuo fusión; un poco raro, pero no menos humano.
Corrección de error:
En el primer párrafo, debe decir “…ser humano único y diferenciado” y no esa cosa rara que escribí.
Hola Gundín.
No. Quimeras no somos todos. Bueno, en sentido poético, igual sí. Pero en sentido genético, no. Y si el argumento que aduce la existencia de gemelos monocigóticos es muy fuerte para negarle al cigoto la condición de persona, de individuo, de ser humano único a indiferenciado, el argumento que se vale de la existencia del quimerismo es muchísimo más potente. Curiosamente, Ludovico y tú os habéis limitado a iros por la tangente, a ese respecto.
Es más potente porque, a mi entender, refuta definitivamente el argumento profundo que parece subyacer en vuestro punto de vista: el cigoto lleva consigo toda la información genética que le permitirá ser una persona humana totalmente desarrollada. En el fondo, vuestro argumento es muy “aristotélico”, reducís el problema a una simple transición de la potencia al acto.
Pero resulta que la existencia de quimeras -en sentido genético, no en sentido poético, mitológico, etc.- pone de manifiesto que un cigoto con una información genética completa -que si no se fusionara con otro daría lugar a una persona- resulta que si se fusiona con otro cigoto, que también tiene su propia información genética completa, resulta que ya no se manifiesta en una persona, sino en una parte -digamos aleatoria- de ella: en su sangre, pero no en su saliva; en su corazón, tal vez, pero no en sus neuronas; etc. Pero la quimera, una vez que se ha desarrollado, es una sola persona humana, alguien como tú y como yo, un único individuo. Un único individuo que tiene dos códigos genéticos diferentes, dos genomas simultáneamente conviven en él.
Por tanto, y por sorprendente y chocante que parezca, no hay relación directa entre genoma y persona humana. Por lo menos, en las personas que tienen quimerismo, no la hay.
Pepe Blanco.-
Releido aquel bravo (209 intervenciones) y también confuso pero no inutil debate,
1) me reafirmo en lo dicho. Considero excusado repetir lo que ya allí se demostró (o no); pero volveré sobre el tema únicamente a efectos de sacar las consecuencias de la duda que estableces cuando dices que… no se puede demostrar que el embrión es humano desde el primer momento…
2)Ahora desbrozo:
a) Ya dije que me trae sin cuidado a lo que se atreva o deje de atreverse la doctrina oficial de la IC. Podríamos hablar -calibrar, enjuiciar- de los contenidos desa doctrina, pero rechazo admitirlo como argumento de autoridad a priori.
b) A propósito de los gemelos monocigóticos.
Según entiendo, la intervención de LGM no te da la razón. Él te aclaró, en seis extensos párrafos con abundancia de palabrotas cientifica, latines y algún inglés, que una cosa es ser individuo y otra ser indivisible.
En mi poco saber de biología entiendo que la división del cigoto es una simple reprodución asexual. Esa reproducción hace desaparecer la célula original (la mamá cigoto) pero no destruye su individualidad, sino que la traslada por igual a las dos células hijas.
Y del mismo modo que despues de dividida la ameba decimos que allí donde había una ameba aparecieron dos amebas iguales a la mamá (sin que neguemos la dignidad de ameba a ninguna de las tres), podremos decir que allí donde había un cigoto humano (¿o será otra cosa que humano?) aparecieron dos id. (por causa que dicen accidental pq no la conocen).
No consigo sacar más conclusiones, ni entender cómo por una multiplicación en cantidad se pretende afirmar una rebaja (hasta negación) en calidad.
3) Vamos a la duda que estableces.
Tu dices que no se puede afirmar que el embrión es humano desde el oprimer momento.
No afirmas que no lo es, dices que no se puede afirmar…E.d: puede que si, puede que no. Bravo, paisano.
Pues bie, en esa condicción de duda ¿no debemos sentenciar a favor de reo?.
4) En aquel post Forcano, más taxativo que tu, afirmaba (7º párrafo) que el embrión no tiene poder intrínseco y autónomo para convertirse en persona, de donde deducía él que no vale decir que destruido el embrión se destruye una persona, pues el embrión no es persona.
Aquí veo yo una gran confusión siempre presente en estos debates:
En efecto el embrión (aún) no es persona. Eso lo será si llega a nacer. De momento se conforma con ser humano.
¿Quieres una rápida prueba?. Dime ¿puede ser otra cosa que humano?. ¿Qué otra cosa?, atrévete a decirlo.
Tambien veo erro gordo en la afirmación de que no tiene poder intrínseco (autónomo ciertamente no lo tiene: su dependencia del huesped es total). Entonces, ¿quen orienta el desarrollo del embrión en una determinada y siempre la misma dirección?. ¿la voluntad del huesped (la madre) o la información intrínseca del embrión? (todo esto sin negar la influencia del entorno).
5) ¿Y lo de quimeras?. Pues mira, ya te lo dijo Ludovico. Quimeras somos todos. Si no hay más que mirarnos…
Oye Iñaki que no estamos en ese tema…Que conste que yo a estas alturas estoy en contra de la dispersión,pero no porque crea que es una tortura-Bildu o EPPK- porque la finalidad para la que se instauró-romper la cohesión de los presos de ETA-no tiene ya sentido.De hecho,creo que cuando se disuelva ETA se va a acabar con la dispersión…En cuanto a mi reacción fue debida a que entràis como “elefantes en cacharrería”.Empiezas diciendo “a la gente sencilla no le interesa los términos del debate”¿Y tú que sabes de lo que e interesa a la gente sencilla?.
Amigo Jabiertxu Pelaez, eres un polemista infatigable. ¿No estábamos hablando del aborto biológico?. No entiendo como una mente preclara como la tuya puede ponerse amezclar churras con merinas, sin que venga a cuento.
En fin, ya que has entrado por la vía del nacionalismo vasco, vamos a ver si es posible encajar el vocablo aborto. ¿Podría decirse que los constitucionalistas españoles, con su super-ley en la mano, insisten en abortar el derecho de autodeterminación de los pueblos vasco y catalán?.
No me vale que niegues la mayor, diciendo que tales pueblos no existen. ¿Por qué no te das una vueltecilla por Bilbao, el próximo sábado día 11 de Enero 2014?. Tendrías la oportunidad de ver, en la calle, a una representación genuina,(unos cien mil), de mas de setecientos cincuenta mil vascos que si creen en la existancia de su Pueblo. Un Pueblo ni mejor ni peor que otros, pero si diferente y con una identidad propia.
Ese día habrá una inmensa manifestación en favor de un cambio de la política penitenciaria de Gobierno español, dada la nueva realidad que se está viviendo en Euskal Herria. Hacer el avestruz no conduce a ninguna parte. Es como querer agrandar las grietas que siguen saparando, sentimentalmente al menos, a Euskal Herria de España.
Claro, Gundin, no es lo mismo interrumpir un proceso de embarazo hasta un límite, que eliminar un feto viable, y que, por tanto, sería eliminar a una persona. Creo que según de qué premisa se parta a la hora de legislar, se considerará una cuestión de ética personal en el primer caso, o de un delito en el caso del segundo. Es en este terreno donde la ley sancionará o no el acto como delito, o considerará la libertad de la mujer en el control de su cuerpo cuando hay el inicio de un proceso hacia una persona si se lleva a cabo el embarazo. Ya hemos hablado mucho de la semilla y el objeto final de su germinación.
PD. Pido perdón si no utilizo la terminología adecuada, escribo desde el uso de sentido común con la información que tengo.
Gracias,Gundín…
Pepe Blanco,
Archivo los enlaces. Algo recuerdo del debate abierto por aquel post de Benjamín Forcano. No obstante quiero leerlos con calma.
Gracias.
Ana Rodrigo,
Del DRAE:
– persona física .f. Der. Individuo de la especie humana.
– id. jurídica. f. Der. Organización de personas o de personas y de bienes, a la que el drecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones….
De la Wiki… “…el concepto más común de persona es el de ser dotado de razón, consciente de si mismo y poseedor de una identidad propia…”
Si tenemos lo anterior en cuenta resultará bastante probable que un ser ni viable ni autónomo (palabras tuyas) no sea persona.
Ninguna ley puede obligarnos a creer. Menos aún cuando es evidentemente falso como en el caso de que sea persona un ser ni viable ni autónomo. Por cierto, ¿alguien afirmó que lo fuese?. Pq me parece que no se hablaba deso.
Sí, sí puedo ofrecerte el enlace: http://www.atrio.org/2013/04/sobre-el-aborto-y-la-etica/comment-page-1/#comments.
Y el comentario de LGM al que aludía: http://www.atrio.org/2013/04/sobre-el-aborto-y-la-etica/comment-page-1/#comment-100505
Por mi parte, acababa mi participación en aquel debate con esta observación:
” En fin, por aquello de ir resumiendo un poco:
El rechazo militante del aborto por parte de la iglesia y sus iglesitos suena a machismo puro y duro, disfrazado de sentimentalismo pro-vida. Ellos, los mismos que llevan siglos regocijándose con cabezas cortadas, miembros desmembrados y ríos de sangre plasmados hasta la saciedad en la iconografía cristiana, vienen ahora a escandalizarse de videos gore, sean o no montajes. (¿Y no les produce repugnancia toda la iconografía gore cristiana? Hace unos meses vi una exposición de santos que llevaban la cabeza cortada en la mano, y que se paseaban todos contentos por la vida y por el imaginario cristiano…,¡Señor, Señor!)”
Javier,
Habías entendido bastante. Retrucar es preguntar vivamente.
A la hora de posicionarse en este tema, cada cual arrima el ascua a su sardina, quiero decir, se da autoridad a quien dice lo que cada cual quiere creer.
Lo que está claro es que hay distintas teorías acerca de en qué momento del embarazo es lícito hablar de crimen, o más bien, de interrupción del proceso.
Si la ciencia no puede certificar una de las diversas teorías como la única válida, lo lógico es que la ley debería respetar la conciencia de cada persona, según a qué teoría se adhiera. Si una mujer (y un gran número de hombres y mujeres) está convencida de que un ser no viable ni autónomo no es una persona, ¿Por qué una ley va a obligarla a creer lo contrario?
Y, si conforme a esta situación, la mujer que tiene claro no seguir adelante con el proceso va a buscar solución y recurrir al aborto, lo lógico es que la ley regule esta necesidad sin imponerse a la conciencia ajena creencias personales del legislador.
Se trata de una ley justa o una ley injusta, nada más ni nada menos. El punto de partida para legislar no debe ser el personal del legislador.
Uno de los temas más interesantes en biología, también en filosofía y en teología es el del origen de la vida sobre la Tierra. Resumiendo hasta la indecencia hay dos tendencias principales: los que defienden que primero fue el metabolismo y los que defienden que primero fue la información (mundo de ARN). La raíz del problema, que viene a ser algo así como quién fue primero si el huevo o la gallina, estriba en buena parte en el concepto de vida. ¿A qué llamamos vida? ¿Cuáles son las notas característica de un sistema vivo?
Nadie, que se me alcance, entre los profesionales (otra cosa son determinados autores a los que Atrio concede particular reconocimiento), diría que un cigoto no es humano. No existen especies in fieri. Otra cosa es la unidad y unicidad del cigoto. Por cierto, quimeras somos todos. Cierto que no las quimeras de la mitología.
El aborto es la extinción (lo de interrupción es una broma de mal gusto para un biólogo) de un organismo en sus fases iniciales. Con su genoma distinto y propio. Para quitar hierro a ese enunciado científico se buscan vías de escape como el período hasta la anidación, desarrollo del sistema nervioso, autonomía de movimientos, etc. esgrimidas, se pretende, para celar la realidad del concebido.
Creo que lo entiendo todo ,supongo que “retrocuelle ….”es “repreguntó para que sí o para que no?”…Siempre dispuesto a aprender gallego.Mi sobrino y ahijado que ahora reside en Toledo estudió la educación primaria y secundaria en Pontevedra en gallego,y gracias a ellos se pudo ir de Erasmus a Portugal…
Javier,
Dime que palabra no entendiste, anda.
Pepe Blanco,
¿Pues claro que no todos los gallegos somos iguales!. ¡Faltaría más!. Tu no precisas disculparte por mis ordinarias formas.
Me trae sin cuidado a qué se atreva o deje de atreverse la doctrina oficial de la IC.
Dime, si puedes, ¿de dónde saco el debate (en Atrio) sobre el aborto al cual te refieres?. Para poder seguir hablando.
Pepe soy hijo de gallego aunque no hablo gallego.Yo no me reiría de los jóvenes que no encuentran empleo…En cuanto el número de abortos juveniles es lamentable y no son precisamente las derechas las que ayudan en la contracepción.El ayuntamiento de Madrid abrió en tiempos de Gallardón un sitio-creo que era e Madrid/Salud-donde se repartía la píldora postcoital gratis los fines de semana.Lo cerró.Siento no haber entendido el chiste en gallego por una palabra…El día que fui al pueblo de mi padre a enterrarle se me puso a hablar un menda en gallego y no le entendí…
No, Gundin, no se puede demostrar que el embrión es humano desde el primer momento. Ni siquiera la doctrina oficial de la iglesia se atreve a tanto. Te remito al último debate en Atrio sobre el aborto. Y, en particular, al clarificador comentario que escribió allí Luis Gonzalez Moran.
La existencia de gemelos monocigoticos y de quimeras es la mejor evidencia de que un cigoto no es un ser humano desde el primer momento de su existencia.
PS.: Javier Peláez, te prometo que no todos los gallegos somos iguales. Ni contamos los mismos chistes.
Javier,
Te pago contandote otro chiste de gallegos:
Dinlle os operarios ó aprendiz: rapas vaille preguntar ó xefe se o Venres se traballa. Marchou o rapas…pero volveu e retrucoulle ós operarios: ¿e pregúntolle para que si ou para que non?.
Chistes con moraleja.
A ver que te parece deste: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2014/01/07/adrian-rey-vivo-abuela-gracias-pension/0003_201401G7P24992.htm
Como él hay muchos.
¿Te parece que no debería haber nacido ayer o que debería rebelarse hoy?.
Muy cristiano,Gundín…No es un problema de pena….
J. Pelaez,
Muy listo mi paisano que acababa de llegar de Vigo y no se enteraba, ¡je!.
Haz el favor de no igualarme a Rajoy.
Sabía que el aborto fue visto de distintos modos históricamente -yo no he afirmado lo contrario- y que la mayoría de los romanos no le dieron importancia. Pero no todos los romanos.
No pienso informarme sobre esa ley. Me hace falta el tiempo para otras cosas. Los que han de tener problemas tambien tienen las soluciones a su alcance. ¡Ya está bien de andar dando pena!.
Mira Gundín para hablar de una ley hay leerla o leer comentarios sobre ella o su contenido.Si no eres como aquel gallego que en una entrevista televisiva hecha en Madrid en la transición le preguntaron que pensaba sobre la democracia y dijo-literal-:”Mire,yo es que acabo de llegar de Vigo y no me entero de nada”.Un poco como Rajoy…Por lo demàs es completamente incierto que el aborto haya sido visto igual históricamente.De hecho los romanos no le prestaban ninguna relevancia.Creo que hay que informarse sobre esta ley porque va a crear muchos problemas a bastante gente que antes no los tenía…
1.- La Ley (proyecto de) Gallardón, que yo no he leido y no tengo propósito de hacerlo, será seguramente inaceptable. Como lo eran las anteriores. No gastaré tiempo en esas comparaciones
Un problema como el del aborto no se resuelve bien por el Código Penal, es decir, por vía represiva.
La represión sirve para contener, no para solucionar.
2.- Creo yo que la solución estará en dejarle sitio a los que vienen por el camino. Si las estrecheces (?) económicas, o la actividad profesional, o las ganas de disfrutar, o…, ocupan todo el sitio de nuestras vidas pues no queda -no podemos, no queremos, no dejamos- sitio para otros. Lo poco que hay -siempre será poco- nos hace falta para nosotros.
3.- Eliminar a un semejante es posible, pero no es tan fácil. Incluso sin necesidad de códigos legales, el no matarás ya hace unos miles de años que lo llevamos impreso en nuestras conciencias. Para eliminar fácilmente a ese semejante que es nuestra cría optamos por retirarle la calidad -dignidad- humana: afirmamos -arbitrariamente- que solo es humano a partir de cierto momento o características visibles (escoja Vd. mismo lo que más le guste). Sabemos hacer esas cosas, esas falsedades. Los predadores sabemos disimular.
Pq es falso. Es humano desde el primer momento. Se puede demostrar usando la lógica. Y aún no he visto la demostración contraria. Afirmaciones si, muchas; pero pruebas en contrario, no.
4.- Ley va, ley viene, para destruir hasta cierto punto -ponga Vd. el punto- el aborto, la eliminación de la cría humana indeseada. Así no se sale del lío. ¿Pq no probais lo contrario, a defender su vida?. P. ej: creando las condiciones sociales -dentro de ellas, las familiares- en las que tenga sitio. Dejándoles sitio.
5.- Desde el momento en que hay contraconcepción queda poca -alguna, pero poca; algunos casos- justificación al aborto.
Claro que se puede banalizar para alcanzar el ideal: la niña estuvo un poquito preñada, pero ya le pasó.
¿Mundo feliz?. ¡Que te crees tu eso!.
Véase un ejemplo de las consecuencias de no dejar sitio para otros, sea por baja natalidad o por minoración laboral de los jóvenes:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2014/01/07/crisis-envejecimiento-agravan-dependencia-gallega-estado/0003_201401G7P24994.htm
Ese tiro tiene retroceso.
La gente sencilla es la que aborta como puedo comprobar a diario entrando por la puerta de mi trabajo donde està la unidad de IVE del Servicio Madrileño de la Salud.La gente sencilla no es tonta.Lo que no interesa a la gente sencilla son las pajas mentales nacionalistas que tú te haces siatemàtucamente..Eso interesa a la burguesía…
Magnífica la aportación de Eloy. Yo también estoy con Tamayo y Mayor Zaragoza.
De todos modos, diria que la gente sencilla, la que patea la calle envuelta en sus problemas para lograr una supervivencia digna, en su día a día, se quedaría pasmada leyendo elucubraciones de tan alto nivel, jurídico, biológico, antropológico, humanista, etc. . ¡Menudo entretenimiento para algunos!.
Ya que anda metida la Iglesia Católica en el tema, echemos un vistazo a las diversas categorías de funerales. Es evidente que todas las vidas que dejan de existir, no son iguales para esta institución. No he sabido de ninguna ceremonia a fetos de pocas semanas, tras un aborto accidental o voluntario. El acontecimiento no trasciende del entorno familiar y la madre se lleva siempre la peor parte. A los niños de la calle y a los mendigos de todas las edades, tampoco se les hace demasiado caso. Es como si se les nagara la categoría de personas, de seres humanos. Luego están los funerales a la la gente normalita de la clase media .Y por fin, la parafernalia que se monta en torno a la gente especial, mas o menos famosa. Deportistas de élite, artistas famosos, personajes de ligados a la políticay a la religión, ricachones, etc.. La desigualdad es tan manifiesta y escandalosa que es hasta normal la incomprensión, a nivel popular, del lio montado en torno al aborto. ¿Cómo considerar a todas esta vidas como personas con idénticos derechos?.
En definitiva,esta ley coloca el aborto fuera de la ley,es decir,en manos de confesores y curanderos…
Quise decir “derogar la ley de plazos…”…
La premisa antropológica del derecho penal liberal es imponer coactivamente las conductas o acciones que gozan de consenso…Creo que acertó Urkullu cuando dijo que esta ley es innecesaria porque hay consenso.Y si no lo hay,desde luego la ley de 1985 suscitó consenso todos los años que Aznar no la reformó.Bastaría no derogar la ley de plazos y declarar vigente la de 1985.Esta de Gallardón es mucho màs restrictiva.
Patuel es imposible hablar de un anteproyecto de Ley sin hablar de derecho.Es como hablar de la gripe sin hablar de medicina.Al fin y al cabo de lo que se habla es de una despenalización…En cuanto a la cuestión de,como dijo Obama,”reducir los abortos,no prohibirlo”,yo no he hecho una sola mención porque el anteproyecto de Fachardón va a dejar fuera de la ley aproximadamente el 90 por ciento de los abortos que ahora se practican.Lo urgente es ahora esta Ley.Sorprende ademàs que venga de Fachardón cuando él introdujo un servicio para expender la píldora postcoital a los jóvenes a costa del ayuntamiento,servicio que desapareció.En cuanto a la cuestión médica es irresoluble.En cuanto a la cuestión moral la pregunta no es que piensa uno moralmente del aborto,sino si se puede imponer coactivamente la moral propia a los demàs.Pero no te quepa duda a los que nos van a preguntar cómo se aplica esta ley si sale adelante es a los abogados.Aunque creo ue nos van a preguntar poco porque va a quedar todo fuera de la ley…
Agradezco muchísimo la información de ELOY. A lo largo de la lectua del artículo iba teniendo raccions viscerales. Un debate muy frío, de derecho. Por otra parte, con considero indispensable, pero hay algo más que un derecho “frío”, cuyas premisas no se manifiestan. Todo derecho tiene una premisa antropológica. Lo que más duele es el comportamiento de “las mitras” que, partiendo de un derecho, que no creo evangélico, interfieren, se interponen como “verdad absoluta”. Y también lo que duele es el silencio de otras “mitras”. Por lo tanto, creo que hacen bien los autores Zaragoza y Tamayo en pronunciarse y clarificar la situación debatida.
Buen artículo…
En la sección Opinión, página 27, de EL PAÍS de hoy se publica un artículo de J.J. Tamayo y P. Mayor Zaragoza que intenta ser una reflexión razonada ante la cuestión – siempre dramática y dolorosa – como la del aborto. Se titula “Coherencia ante el aborto”.
No es preciso compartir, o no, todos sus matices para leerla con interés como una reflexión seria y meditada.
Comienza así:
“Demuestran una grave incoherencia quienes —sean instituciones o personas— condenan el aborto con la misma vehemencia con que defienden la pena de muerte, propician la confrontación bélica o permanecen impasibles ante el genocidio colectivo, por hambre o desamparo, de más de 60.000 personas mientras se invierten en la seguridad de unos pocos —menos del 20% de la humanidad— 4.000 millones de dólares diarios en armas y gastos militares.
En el tema del aborto lo que debemos considerar no es solo la dimensión biológica, sino también la antropológica. Para intentar establecer cuándo comienza la vida humana, lo primero que debe precisarse es qué se entiende por “vida” y por “humana”. Porque si por vida se entiende la capacidad de sobrevivencia autónoma y por “humana” la aparición de las cualidades propias de la persona, la cuestión se situaría, desde luego, en una etapa ulterior a la fecundación, e incluso del nacimiento. En la especie humana, una parte considerable del desarrollo neuronal tiene lugar después del nacimiento.”
Adjunto enlace:
http://elpais.com/elpais/2013/12/26/opinion/1388082976_575279.html
George muy curioso lo del PIC,Partido de los Independientes de Color…
El debate sobre aborto se originó en relación al derecho de la mujer sobre su cuerpo mientras que el aborto y la esterilización eugenésicos están sobre el tapete desde el siglo XIX o antes.
Los Nazis utilizaron el aborto y la esterilización eugenésica pero no lo inventaron. Tan temprano en el siglo pasado como en 1907, un país sin mayor importancia como Cuba, enseñaba Eugenesia en la Escuela de Medicina de la Universidad de La Habana como asignatura médica, higiene preventiva, y como científica. (Cf. Los siguientes enlaces acerca de esos temas http://asclepio.revistas.csic.es o quizás este otro, ambos del CISC http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/download/311/307 ). Los nazis no inventaron el aborto o la esterilización eugenésicos. En 1912 en Cuba, se llevó a cabo una masacre de negros (Cf. http://afrocubaweb.com/history/eldoce.htm) Para reprimir la iniciativa de formar un partido político negro. Se trataba de anular los derechos que los negros habían ganado luchando en ambas Guerras de Independencia (1868 y 1895).
Javier afirma que la referencia del Magistrado Preciado Doménech a Roe versus Wade sea un mero “adorno” y que jurisprudencia española deba más a la jurisprudencia europea que a la norteamericana. El hecho permanece intacto el Magistrado Preciado Doménech hace referencia a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. Este enlace conduce a un interesante artículo comparativo de las legislaciones constitucionales sobre el aborto de España y de los EE. EE: http://www.fcje.org.es/wp-content/uploads/file/jornada26/2_TOMAS-VALIENTE.pdf
El primer país en aprobar una ley permitiendo el aborto fue la Unión Soviética en 1920, los países nórdicos siguieron cerca, El tribunal Constitucional de Alemania dicto una sentencia regulando el aborto en 1975 y después zigzagueó protegiendo o restringiendo la permisibilidad del aborto basado en el número de semanas de crecimiento intrauterino del feto o el derecho relativo al nasciturus.
La Corte Suprema de los EE. UU., se adelantó a Alemania y a Inglaterra por dos años al aplicar la Decimocuarta Enmienda de la Constitución (9 de julio de 1868) al derecho de la mujer a determinar el uso de su propio cuerpo en Roe versus Wade (2 de enero de 1973) aunque en dicha enmienda ni los derechos de la mujer ni el derecho al aborto son mencionados.
A pesar de ello otros derechos como el derecho a las relaciones íntimas homosexuales que fueron legalizadas en 2003 fueron ignorados. Desde luego en EE. UU. si un derecho no es reclamado, no se obtiene. En 2011 en 18 estados había alguna forma de ley contraria a la práctica de las relaciones homosexuales, que pudieron constituir otro caso de derecho al uso del propio cuerpo según la Decimocuarta Enmienda y ni siquiera incluye la interrupción de una vida ajena futura o actual.
Este enlace de Wikipedia (castellano) es interesante acerca de la Decimocuarta Enmienda: http://es.wikipedia.org/wiki/Decimocuarta_Enmienda_a_la_Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos
Ludovico el programa del PP no era tan claro…Esta reforma no se reflejaba en el programa.Incluso Rajoy dijo que sólo iba a reformar el complemento de la capacidad de los menores…
Javier, a mí la trayectoria del ministro de justicia me trae sin cuidado. Al fin y al cabo, su obligación es recoger la propuesta del partido presentada en el programa electoral. Nadie está limpio de pecado ni puede tirar la primera piedra. Por supuesto, ni el articulista que usted cita, ni su progenitor. Ni yo, evidentemente.
Repito, el tema del aborto es sumamente importante para desviar la atención central. Admiré en ese aspecto la firme defensa de la vida que hicieron Julián Marías y Miguel Delibes, frente a las ominosas críticas que pudiera venir editorialmente de Javier Pradera.
Pego el anterior artículo de Màximo Pradera que define bastante bien a Fachardón desde el conocimiento personal…Luego esta la otra malicia de la conversación grabada a Alicia Sànchez Camacho con la ex novia de Pujol en que cuenta aquello de que hay un ministro que pega a su mujer y que sería un escàndalo en Madrid y Barcelona saber quién es…y que el hombre se ha sometido a tratamiento psicológico… Yo había oído maledicencias en este sentido contra Gallardón que no encajan en lo que dice Pradera…¿Serà el ministro uno del Opus Dei como dicen otros ?.¿Ese qué ha decidido repartir leña a diestro y siniestro?
http://www.huffingtonpost.es/maximo-pradera/alberto-glenngallardon_b_4522930.html
Pego el anterior link sobre la despenalización del aborto en la Cataluña en guerra civil para que se vea el debate que había sobre la eugenesia en los años 30.Corrijo mi anterior apreciaciòn de que esta reforma estaba inspirada en principios eigenésicos.Se puede ver en el link la crítica de los comunistas a la reforma por considerarla eugenésica-“interés de la raza”-.Obviamente esta crítica venía por la pugna en Cataluña entre comunistas y anarquistas que aprobaron la ley.De todas maneras hoy en día,a diferencia de entonces,el aborto es una intervención segura para la mujer y la técnica ha inventando cosas maravillosas como la selección de embriones…De todas maneras,es màs correcto hablar de aborto embriopático que de eugenesia.No creo que la mujer que aborta en indicación eugenésica tenga voluntad de mejorar la raza..
http://elpais.com/diario/1983/02/13/espana/413938815_850215.html
En cuanto a eso que dice de que yo lleve una enfermedad,no me diga eso Ludovico que mi madre murió de ELA y tiene un componente hereditario…Supuesto bien distinto a la selección de embriones para evitar enfermedades que se sabe va a padecer la prole de todas todas a la vista de sus padres.Yo esto último lo considero una bendición divina…
Ludovico,fue el padre de Fachardón el que hablo de nazis…Precisamente hablé del caso alemàn porque no se te ocurra llamar nazi a un alemàn…Es cierto,que en los años 20 y 30 del siglo pasado había una corriente eugenésica-heredera de la posición romana sobre el nasciturus mal formado-.Por ejemplo,algunos de los defensores de la ley catalana de despenalización de la República decían algunas cosas sobre la minusvalía que no serían muy bien vistas hoy.Pero dicho esto es màs correcto hablar de aborto embriopàtico,como hace el a tribunal Constitucional Alemàn que eugenésico..Desde luego,hablar de nazis a propósito del aborto eugenésico es un disparate dado que las leyes nazis imponían el aborto obligatorio a determinadas personas..Obviamente el aborto sin consentimiento de la mujer està penado en nuestro derecho salvo urgencia vital.Dicho esto yo hablo de Fachardòn como otros hablaban de ZParo.Saludos.
Javier Pelaez no me parece que la argumentación ad hominem sea el método más adecuado para un tema tan importante como el del aborto. Descalificar a la derecha, por mor de simplicidad uso ahora aquí el término ese para designar a los que se oponen al aborto, llamándola amiga de los nazis y Fachardón al ministro que propone la nueva normativa, invita a no entrar en el debate.
La eugenesia nazi tuvo una dilatada historia, que va desde el manual introductorio de genética “Einführung in die experimentelle Vererbungslehre”, de Erwin Baur (cuya fünfte und sechste neubearbeitete Auflage, 1922, tengo ahora a mi izquierda mientras escribo) hasta la tesis doctoral de Heiner Fangerau, “Etablierung eines rassenhygienischen Standwerkes 1921-1941 (Peter Lang Verlag, 2001, que superpongo al anterior para copiarlo con fiabilidad).
Los principios de la eugenesia nazi (o norteamericana o de los ácratas, no seamos restrictivos) buscaban la limpieza de cualquier tara humana de la sociedad. Le correspondía al estado semejante “política”.
Ahora se edulcora el tema y se hace recaer en supuestos derechos de la mujer a optar sobre vida ajena (no olvidemos que la composición genómica del concebido es distinta de la de cada uno de los progenitores, salvo el transmitido a través de las mitocondrias). Las sociedad parece así lavarse las manos y se escuda en plazos (la división tripartita es terrible desde una óptica biológica y racional).
No existe derecho a anular vida alguna.
En otra ocasión podremos hablar del principio de autonomía (de la mujer) y su coexistencia y cohonestación con el derecho a la vida, si quiere.
Da la puñetera casualidad que en estos momentos estaba trabajando sobre la manipulación de la información de los genomas individuales por médicos, políticos, farmacéuticos, empresarios, compañías de seguros. ¿Quién le dice a usted Javier que no lleva en sus genes el que determina cualquier enfermedad degenerativa o incapacitante? Con es información en un análisis genómico precoz, muchos no nacerán…
No somos tan distintos de los nazis, Javier. Sencillamente, Mengele fue un aprendiz de brujo .
La sociedad regulará según mayorías y minorías la situación de un embarazo no deseado o la situación de un embrión con malformaciones. Que un partido cuando llega al poder procure expresar su programa electoral es muy legítimo. Si es inconstitucional, el TC dictaminará.
Se observa que en la Sentencia del Tribunal Constitucional Alemàn que sirvió de inspiración a la del Constitucional español se habla de aborto embriopàtico màs que eugenésico,quizà por evitar el recuerdo de la barbaridades nazis.No obstante el Constitucional Alemàn autorizó la despenalización siempre que se produzca la “insostenibilidad” entendiendo por tal “un sacrificio de los valores vitales de la mujer”que no se le pueda exigir otra conducta por el derecho penal.El supuesto de graves malformaciones que pretende suprimir Fachardón estaría amparado.Es tal el sacrificio que afrontan las mujeres en tales supuestos,como todos sabemos,que no requiere mayor comentario.
En el anterior link se puede ver como el padre de Fachardón decía en 1983,antes de aprobarse la ley del aborto,que el “aborto eugenésico” se basaba en “concepciones de la vida como la nazi…”.De “tal palo,tal astilla..”…Las derechas españolas estàn muy obsesionadas con lo nazi:bien para llamar nazis a los nacionalistas periféricos,bien para asociar la idea del holocausto con lo mucho que dicen los nacionalistas catalanesque se les persigue-por ejemplo,en el centro del Born,mercado de màxima exaltación nacionalista,la Rahola ha puesto un museo del holocausto-.Llama la atención esta obsesión porque la derecha española es de origen fascista y porque los españoles-incluyendo,por ahora los catalanes-nos hemos dedicado a perseguir a los judíos a lo largo de la historia en nuestro territorio.Creo yo que las derechas españolas son màs proisraelíes que otra cosa.
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1983/02/26/023.html
A George,la cita del artículo a la jurisprudencia norteamericana es màs para adornar que otra cosa.El derecho español es bastante màs deudor en este tema del derecho continental europeo que otra cosa.Como vamos a volver al sistema de indicaciones o supuestos el ejemplo que siguió España en la Sentencia del Constitucional de 1985 fue la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemàn.El padre de Fachardón que fue el que recurrió la primera Ley al Constitucional les decía a los del PSOE que la aprobaron que no conocían la jurisprudencia ni la ley alemanas….
Este artículo tiene sentido si partimos de la base del aborto de un ser no viable, y deja de tener sentido si se parte de la base de que lo que se aborta es una persona, un niño, una niña, un ser que es ya una persona física y jurídica. Yo parto del primer supuesto. Porque si entramos en el segundo supuesto, nos enredaríamos como ya ha ocurrido tantas veces en atrio en posiciones irreconciliables que no conducen a ninguna conclusión.
Por otra parte este artículo me plantea más interrogantes que conclusiones, aunque sí puedo llegar a alguna conclusión.
Una pregunta inicial: ¿Está la ley por encima de la propia y recta conciencia? ¿Qué tipo de relación hay entre una ley y un concepto determinado (no universalmente compartido) de ética? La conciencia de un legislador ¿puede invadir y hasta anular la conciencia de terceros, es este caso la de una mujer?
Como dice el texto, ¿hay mayor castigo para una mujer obligarla a ser madre contra su voluntad y conciencia? ¿Es esto lo que quiere decir el autor cuando escribe “imposición de un modelo moral a costa de los derechos ajenos.” Es decir, ¿se trata exclusivamente de contraposiciones entre éticas personales? ¿Hay algún fundamento universal para legislar sobre una cuestión tan maleable?
¿Qué derecho tiene nadie a evaluar el grave riesgo para salud de la madre, especialmente la salud síquica? ¿Acaso hay algún laboratorio en el que se pueda ver con ciencia empírica el “bichito” que está corroyendo el ánimo de la mujer?
Cuando el autor dice “No poder decidir en las primeras semanas de gestación libremente sobre la interrupción de ese embarazo no deseado es tanto como convertir a esas mujeres en meros instrumentos de maternidad con el coste psíquico y físico que ello comporta y todo en aras de satisfacer las exigencias de una concepción religiosa o moral de la vida que no tiene por qué compartir ni la afectada ni el resto de la sociedad”. La verdad es que, compartiendo por mi parte este párrafo del autor, pienso que la mujer deja de ser persona libre cuando está coaccionada por una legislación en la que su decisión está al servicio de conciencias ajenas.
Nota: A mí no me gusta el aborto, pero yo no hablo de mis gustos, sino que me pongo en la piel de la mujer que tienen esa necesidad.
Este artículo debe ser considerado exclusivamente desde el punto de vista del derecho comparado y se excluye cualquier análisis “biológico, filosófico y ético”. Respetaré que Atrio no publique esta contribución.
El magistrado autor del artículo al citar a la Corte Suprema de las EE. UU. (Roe versus Wade, 22 de enero de 1973) se muestra favorable al derecho al aborto sujeto a las restricciones de períodos de semanas o de riesgo para la vida de la madre. Yo no apruebo el aborto.
Mis preguntas me parecen válidas porque el propio autor reconoce al “otro progenitor/a” como sigue: “…lo cual supone obligar a la mujer y al otro progenitor/a a aceptar vivir en situación excepcional de permanente asistencia a un hijo/a…”
La siguiente es la definición de “progenitor o progenitora” que ofrece el Diccionario de la RAE: “Progenitor, ra. (Del lat. progenĭtor, –ōris). 1. m. y f. Pariente en línea recta ascendente de una persona. 2. m. pl. El padre y la madre.”
En mayo de 2009 el Tribunal Supremo de España negó a los jueces la posibilidad de oponerse al matrimonio homosexual. Por lo tanto si interpreto correctamente el autor incluye, aunque tácitamente, el caso de parejas del mismo o diferente sexo que quisieran tener hijos (concibiendo in vitro o con la participación de un* tercer* persona donante del óvulo o del espermatozoide).
Pregunto:
1. ¿No viola el derecho de* otr* progenitor* la resolución de la Corte Suprema de los USA (Roe versus Wade de 22 de enero de 1973)?
2. Al hacer uso de ella como precedente el autor favorece igualmente la decisión unilateral de la mujer a interrumpir su embarazo ¿no priva esa protección del derecho de la mujer el derecho del padre correspondiente que deseara criar a su hij*?
3. ¿No garantiza la decimocuarta enmienda el derecho del hombre a utilizar un espermatozoide propio para procrear si la mujer lo acepta voluntariamente (aun en el caso de imprudencia) dentro de su cuerpo?
4. ¿Por qué el padre causante del embarazo carece de derechos para exigir el nacimiento de un hij* viable, que fuera concebid* consensualmente incluso imprudentemente, si el embarazo no implicara riesgos extraordinarios para la madre?