Nuevos poderes de la ciencia, nuevos deberes de los hombresArtículo publicado el miércoles, 24 de Abril en cuartopoder.es de La Tribuna |
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Por Benjamín Forcano *
Postura clásica y postura moderna en torno al aborto
Sale de nuevo a la palestra pública el tema del aborto. Y salen de nuevo las posturas encontradas, unas a favor y otras en contra. Sobre el tema brotan enardecidas las disputas y los reproches: el Gobierno actual del PP se alía con la Jerarquía eclesiástica para modificar la legislación reciente, aprobada parlamentariamente por el Gobierno anterior del PSOE. Llevar a cabo tal modificación, supondría un desprecio a la ciudadanía que la debatió y la aprobó y, como consecuencia, un paso atrás, un retroceso en la conquista de la libertad y derechos humanos.
La Jerarquía eclesiástica se niega a dar validez y reconocimiento a la ley aprobada por el PSOE y presiona al Gobierno del PP para que cumpla lo que estando en la oposición prometió. El PSOE por su parte promete que, si se cambia la ley, impugnará y exigirá la revisión completa de los Acuerdos de 1978 del Estado español con la Santa Sede.
En medio de la polémica, surge y se subraya como punto primero a respetar el “derecho” de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo (aborto libre).
La discusión se la pretende centrar en la defensa de la vida, condenando sin apelación a quienes no asumen esa opción. Según Federico Mayor Zaragoza, este enfoque “elude los elementos esenciales de la difícil cuestión en debate”, porque no se trata de defensa o no de la vida, sino de saber si podemos determinar en qué momento del proceso el cigoto humano es vida humana constituida.
La posición conservadora afirma que el embrión, desde el comienzo, es un ser humano con todas las de la ley, sea cual sea la evolución que sufra y las fases que haya de recorrer. Postura ésta muy generalizada, a la que se le califica de creencia más que de verdad científica, ya que “da por cierto una cosa que el entendimiento no alcanza o que no está demostrada”.
Una postura más moderna sostiene que “la biología embrionaria es más compleja de lo que se suponía. Poco a poco se fueron descubriendo los mecanismos de activación y represión de los genes y todo el proceso que va desde la información genotípica hasta la aparición de los rasgos fenotípicos. Cuando las informaciones extragenéticas no hacen acto de presencia, el fenotipo se altera, o, simplemente, resulta inviable. Esto quiere decir que ambas informaciones , la genética y la extragenética, son necesarias para la aparición de un organismo vivo y que el defecto de cualquiera de las dos hace imposible el logro de la nueva realidad biológica” (Diego Gracia, Gen-Ética –Ariel, 2003–, “El estatuto de las células embrionarias”, pg. 69).
Se puede, pues, afirmar hoy que la realidad embrionaria no tiene poder intrínseco y autónomo para convertirse en persona; no vale decir que destruido el embrión se destruye una persona, pues el embrión no es persona. El aserto clásico de que “todo está en los genes” es verdad sólo en parte y se hizo en detrimento de los factores morfológicos y espaciales, tan importantes en el desarrollo del embrión.
La biología molecular autorizaría a concluir que la sustantividad humana –su momento constitucional- ocurriría en torno a la octava semana del desarrollo, justo en el tránsito que va de la fase embrionaria a la fetal. Sólo en su estadio de feto adquiriría el embrión el estatuto ontológico propio de un ser humano: “No encuentro argumentos para atribuir al embrión la dignidad de la persona y el valor que se deriva de la misma” (Carlos Alonso Bedate, Gen-Etica, pp. 53,56,65).
Competencia y alcance de la Jerarquía eclesiástica
La intervención de la Jerarquía en el tema ha hecho que se deban aclarar algunos puntos fundamentales.
- La enseñanza eclesiástica “debe reconocer como valor y obligación el estudio de las ciencias y la exacta fidelidad en las investigaciones científicas… La cultura exige respeto y goza de una específica inviolabilidad” (Concilio Vaticano II, GS, 57 y 59).
- El magisterio del concilio Vaticano II establece que “la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con sumo cuidado” (GS, 51). Pero, -ya es común añadirlo- a este magisterio no le compete determinar el momento de esa concepción. Los Padres del concilio decidieron excluir deliberadamente que la concepción se la colocara en el momento mismo de la unión de los gametos masculino y femenino.
Esta ha sido en la Tradición cristiana una cuestión abierta, sobre la que se han dado diversas teorías. Y, por ello, “no está en el ámbito del Magisterio de la Iglesia, el resolver el problema del momento preciso después del cual nos encontramos frente a un ser humano en el pleno sentido de la palabra (Berhnard Häring, Moral y Medicina, –Perpetuo Socorro, 1971–, pp. 78-79).
El derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente
La acción de abortar como cualquier otra – odiar, insultar, mentir, discriminar, robar– incluye un significado, pero su comprensión completa sólo se la puede entender unida a un sujeto concreto y a las circunstancias que lo rodean. La finalización del embarazo puede ser espontánea, deliberada, forzada, etc., y no puede ser juzgada en sí sola, sino vinculada al fin, motivos y otras circunstancias del sujeto.
La mujer, como cualquier otra persona, es libre para actuar en relación con su propio cuerpo, pero esa libertad debe ejercerla con responsabilidad, respetando las propiedades y límites que le marca su propio cuerpo, evitando aquellas acciones que pudieran dañarle. Por su bien, debe conocer su cuerpo, sus leyes y no actuar en contra, pues haría irracional uso de su libertad.
Esta libre y responsable disposición de su cuerpo no incluye el derecho a disponer de la vida de otro, sea quien sea. La vida en gestación –a partir del momento en que lo señalen las ciencias, la ética y una legislación consecuente- es una vida nueva que es, al mismo tiempo, de los padres, por ser originada y depender de ellos, y es también una vida extraña por sobrepasar el ámbito corporal de cada uno de ellos: “No se puede afirmar sin más que el feto es una parte del cuerpo de la mujer y tampoco es un cuerpo extraño en el cual tiene que ver la mujer. De ahí que en este caso no se trata de un asunto exclusivo de la mujer, sino que se trata también de los intereses de la vida nueva que se está desarrollando, independientemente de si es deseada o no” (Paul Sporken, Medicina y Etica en discusión –Ed. Verbo Divino, 1971–, p. 126).
Somos y actuamos dentro de una cultura
Desde el punto de vista antropológico, está claro que ninguna mujer asume la acción de abortar al margen de una cultura. Al nacer y entrar en una sociedad todos participamos del código y normas que esa sociedad nos depara, normas ante las que podemos movernos con asentimiento o disentimiento buscando siempre una mayor justicia y perfeccionamiento.
Hablando con precisión, si en el estadio en que el embrión llega a ser feto la ciencia y la ética pueden hablar de una vida humana en gestación pero constituida, entonces ciertamente la mujer es el sujeto que decide libremente lo que va a hacer, pero su decisión, tratándose de interrumpir y finalizar la vida de un feto, sería anuladora de una nueva vida, sobre la que ella no puede decir a su antojo. La realidad nos dice que el feto no es una parte constitutiva de su cuerpo, sino otra cosa. Previo a la decisión de acabar con la vida de un feto, está el hecho de que él es ya sujeto humano constituido, portador de una vida humana.
Situaciones diversas
Se pueden apuntar ahora situaciones diversas de relación sexual, con efecto de un embarazo no deseado ni programado, bien fuera o dentro del matrimonio,
1. Situaciones conflictivas: -Un embarazo contra naturam (efecto de una violación, impuesto coactiva e injustamente):
- Un embarazo en que el embrión viene marcado por malformaciones (aborto eugenésico) que van a impedirle nacer bien y con salud, obstaculizándole una vida normal y cargando a sus padres con unas tareas que no necesariamente deben asumir.
- Un embazo que no se puede proseguir pues daría lugar a la muerte del feto y también de la madre (aborto terapéutico).
2. Situaciones menos conflictivas, que se dan cuando sobreviene un embarazo no programado ni deseado, o llega en contra de los planes y voluntad de los padres, o no cuenta con las condiciones económicas y psicológicas adecuadas para afrontar la crianza y educación del nuevo hijo , o simplemente porque no interesa y está permitido por una legislación que lo permite hasta las ocho semanas o más.
Algunos criterios de actuación
Todas estas situaciones suponen en cada caso valoración y decisión diferentes. No hay respuesta única y uniforme, pero sí criterios que puedan esclarecer y guiar la decisión de cada uno:
1. Primero de todo y en cualquier situación, saber y partir de la hipótesis científica, bien fundada y razonable, de que la acción que finalizara el embarazo antes de las ocho semanas, no sería propiamente abortiva (no atentatoria contra una vida humana) sino anticonceptiva.
2. Segundo, de decidir la finalización del embarazo cuando el embrión es ya feto (sujeto humano constituido, pasadas las ocho semanas), la decisión (más o menos informada y documentada, más o menos libre) la toma como norma última inmediata la conciencia del sujeto implicado. Habrá decisiones diversas, en situaciones semejantes, que dependerán de la formación, contorno y cultura de los que tienen que decidir.
Según se las mire desde una u otra posición, se las calificará de acertadas o equivocadas, pero la comprensión y el respeto a la conciencia del que decide impedirá que se le condene. Si piensas que está equivocado y obra mal, no le condenes; piensa que a él no le consta así, que tiene otra información y formación, que lo hace de buena fe (sinceramente) y, en todo caso, dale razones que le puedan llevar a un cambio de posición.
3. Dentro de un Estado democrático y de Derecho, las leyes deben establecerse tras una participación racional y responsable de los ciudadanos y de sus representantes políticos. Dicha participación, procedente de instancias ético-científicas, permite recorrer un camino común compartible por todos.
Sin negar validez a los credos religiosos, podemos convivir acordando entre todos lo mejor y lo más ético para cualquiera de los problemas que se planteen en la comunidad civil.
Son muchas, ciertamente, las causas que pueden provocar el aborto. Pero en una sociedad abierta y pluralista como la nuestra, que goza de información suficiente y de múltiples instancias educativas, no se entiende la magnitud que el aborto reviste en las edades juveniles. Seguramente, son muchos los factores que inhiben en unos y en otros una tarea informativa y educativa obligatoria y a tiempo. Conocer esos factores y combatirlos sería la manera más eficaz de hacer desaparecer el aborto. Ahí, la sociedad entera (familia, escuela, medios, administración política…) tienen , creo, la responsabilidad mayor.
4. Me sumo a todos aquellos que, de mil maneras, cantan a la vida, la defienden, la liberan y la protegen. Pero , me parece absurdo y contradictorio el hecho de que personas, sectores sociales, movimientos e instancias civiles salgan a defender con intransigencia una vida embrionaria y no adopten unas actitudes con parecido ardor y urgencia respecto a los miles y millones de vidas que, a diario, vienen sacrificadas en el altar de la guerra, de la explotación, de la miseria, de la injusticia y esto en grados de alta crueldad y complicidad.
Algo colateral, que abre similares preguntas: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/15/actualidad/1368628879_460568.html.
Producir por clonación embriones humanos, que en su fase de blastocito (a unos pocos días de ¿la fecundación?) serán destruidos para conseguir células madre que serán usadas para regenerar órganos dañados del donante, que es también padre y hermano gemelo diferido del embrión (compatibilidad segura).
Dada sus favorables consecuencias para los vivos en dificultades, esta técnica probablemente acabará siendo usada.
El embrión destruido ¿se corresponde a otro distinto individuo?, o ¿es el mismo individuo?. ¿Tiene alguna importancia esta pregunta en el caso de la clonación?.
En fin, por aquello de ir resumiendo un poco:
El rechazo militante del aborto por parte de la iglesia y sus iglesitos suena a machismo puro y duro, disfrazado de sentimentalismo pro-vida.
Ellos, los mismos que llevan siglos regocijándose con cabezas cortadas, miembros desmembrados y ríos de sangre plasmados hasta la saciedad en la iconografía cristiana, vienen ahora a escandalizarse de videos gore, sean o no montajes. (¿Y no les produce repugnancia toda la iconografía gore cristiana? Hace unos meses vi una exposición de santos que llevaban la cabeza cortada en la mano, y que se paseaban todos contentos por la vida y por el imaginario cristiano…,¡Señor, Señor!)
Pepe,lo de ayudas a primeras viviendas de funcionarios hace mucho que dejo de existir
Pepe no todos los funcionarios están en MUFACE,hay bastantes en el régimen general como los trabajadores.Yo mismo.Pero volviendo al tema.Incluso prohibir el aborto en determinados supuestos como pretende el gobierno puede constituir una discriminación para los discapacitados.As´lo señala el informe de síntesis de la red de expertos independientes de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales-recogido en Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2007-:”una mujer que debe abortar no debería verse obligada a ir al extranjero …porque,si bien es legal si se practicase en el extranjero,en circumstancias idénticas estuviera prohibido en su pais de residencia.Ello puede ser una fuente de discriminación entre las mujeres que puedan viajar al extranjero y las que debido a una discapacidad…. no pueden hacerlo”.Es decir,que restringir el aborto perjudica a los pobres y a los discapacitados.
En éso también tengo razónb, Javier Peláez.
Independientemente de lo que gane un funcionario-a, el tratamiento del Estado hacia ellos es muy diferente al que tiene respecto a quienes no somos funcionarios. ( MUFACE en asuntos sanitarios, becas especiales para los estudios de hijos-as de funcionarios, ayudas para la adquisición de primera vivienda, horario especial de jornadas laborales, tratamiento especial en ayudas en caso de hijos discapacitados, etc.) Entiendo que todo es poco en caso de los discapacitados y celebro mucho que el Estado tenga un poco más de conciencia social en casos tran dramáticos; pero nunca llegué a entender el motivo por el cual se le concedían ayudas a los hijos de funcionarios mientras se nos negaban sistemáticamente a nosotros. ( Ayudas de tipo sanitario, dentistas, problemas visuales, calzados ortopédicos, tratamientos de fisioterapias, respiros vacacionales, etc.)
En definitiva, que sigo celebrando que cualquier persona con las dificultades tan tremendas tenga la mejor ayuda institucional; pero sigo afirmando que todos deberíamos tener los mismos derechos. ( sobre todo los-las afectados, quienes sólo podrán tener los cuidados especiales que cada familia les pueda pagar). Actualmente hemos conseguido financiar tres sesiones de fisioterapia semanales con un coste bastante elevado. Nos gustaría darle una sesión diaria, pero no nos llega y, como se sabe, la fisioterápia no está subvencionada por la sanidad de Estado y cada cual llega hasta donde llega. Lo mismo digo del dentista, que también sale bastante caro por los problemas añadidos que suelen tener éste tipo de personas.
Por lo cual, insisto en que NADIE tiene derecho a cargarles a los demás un problemón que le atará ( social y económicamente) durante toda la vida. Y mucho menos quienes, de ningún modo, se quieren hacer cargo de la responsablidad de los hijos, sanos o enfermos.
Conozco bastantes casos en que el problema destruyó el matrimonio por motivos de verse superados hasta límites inhumanos. La solución suele ser entregarles a los hijos enfermos a las Instituciones que tratan la problemática. Las Instituciones, automáticamente, consiguen las ayudas que se nos niegan a los padres y encima consiguen ” méritos para el cielo”.
Tengo por seguro que, quienes hacen la leyes sobre el aborto ( O NO) desconocen totalmente lo que significa sacar adelante a ciertos límites de discapacidad. Si los conociesen las leyes serían totalmente diferentes.
Tampoco deseo que lo conozcan. Hay cosas que no se le desean no ” al mayor enemigo”.
Tienes razón Pepe.Salvo en lo de familia de funcionarios…Hay funcionarios mileuristas..
No hay 5ª mala…
Qué bueno sería hablar de lo que se conoce y DE LO QUE CADA CUAL SE RESPONSABILIZA.
Si un hijo-a mio me pidiese consejo al respecto, no tendría la menor duda al aconsejarle: ABORTO inmediato y a por el siguiente.
Si alguien me preguntase si estoy arrepentido de haber criado a mi hijo discapacitado, le respondería que es el mayor orgullo para mí. Pero la ENTREGA ABSOLUTA de la propia vida, supongo que debería ser un opción personal y en la que nadie ( menos los curas que no crian a sus hijos) tiene derecho a inmiscuirse.
Puedo asrgurar, y aseguro, que los Organismos oficiales y los curas tiene mucho cuento y mucha ” moral”; pero los problemas derivados de un hijo discapacitado, lo tenemos que resolver los padres, hermanos y familia allegada.
No pasa lo mismo si nace en una familia de funcionarios, políticos, religiosos… pero si nace en casa de un albañil, fontanero, barrendero, ganadero, etc. todas y cada una de las dificultades estarán a cargo de los padres y la familia que opte por echar una manita ( que se agradece un montón).
O sea que, si quienes tienen garantizado un trato de favor en caso de dificultades quieren traer al mundo a cualquier criatura, allá ellos. Pero no se metan ustedes en las conciencas ajenas que sabemos con certeza lo que se nos viene encima en casos especiales.
Bueno, por si alguien se anima a repetir la lectura:
La interpretación anterior de que el art.10 de la Convención de discapacidad sólo equipara a los discapacitados con los capaces en el derecho a la vida es una consecuencia de su alcance internacional.Al fin y al cabo,en bastantes países existe la pena de muerte en las mismas condiciones para discapacitados que para capaces-y en el derecho internacional sólo se prohíbe en el Pacto Internacional de Derechos Civilies para menores y mujeres embarazadas-,si la Convención en el art.10 prohibiera la pena de muerte para discapacitados no la firmarían muchos países.Lo mismo cabe decir de la vida de los “no nacidos” la Convención sólo los equipara en “las condiciones” sean estas las que sean.
Otra prueba màs de que Gallardón miente con la Convención sobre las personas con discapacidad es el documento CRPD/C/2/3-09-46384 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,que es el comité que vela sobre la aplicación de esa Convención,documento adoptado en el segundo periíodo de sesiones de 19 a 23 de octubre,y que dice que al art.10 de la Convención que regula el derecho a la vida:”reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demàs”.Como habla de “en igualdad de condiciones con los demàs” esta es la razón de la recomendación a España porque tiene un plazo màs largo para el aborto eugenèsico.La recomendación a España del Comité no critica el aborto eugenésico critica su plazo màs largo que el plazo general-catorce semanas-.Gallardón,ademàs de facha,mentiroso.