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La pederastia protegida

Publicamos este sensato artículo sobre el tema que va amargar  a muchos la semana santa. No se trata de añadir leña al fuego. Sino sí de exigir que no vuelvan a ocultar crímenes bajo pretextos piadosos. Juan José Tamayo nos indica su artículo Confianza Traicionada. Y el extremeño Jevier Caso Iglesias nos invita a repasar todo lo que ha recogido en su blog Pasión por la dialéctica. Otros muchos enlaces se podrán añadir en los comentarios, como un famoso reportaje algo antiguo de la BBC, pues alguien tendrá la dirección.

En estos días, cuando las noticias sobre abusos sexuales de clérigos contra niños arrecian cada día más y más, se suele escuchar la disculpa de que este tipo de abusos se cometen por todas partes y por toda clase de personas. Y es verdad. Personas sin conciencia ni vergüenza, que se aprovechan de criaturas inocentes para satisfacer sus instintos, las hay en abundancia y en todos los grupos humanos. De eso no cabe duda.

Pero tan cierto como lo que acabo de decir es que, en el caso de los clérigos, se da una circunstancia que no se suele dar en otros estamentos. Los clérigos católicos, en materia de abusos sexuales con niños, han sido hasta ahora una especie protegida. Porque los obispos y los superiores religiosos en general sabían muy bien que Roma venía controlando la situación, mediante imposiciones de silencio riguroso en un asunto tan delicado y tan vergonzoso como éste. Los clérigos, por tanto, han jugado con ventaja. Y los hechos demuestran que curas, frailes y religiosos en general se han aprovechado a sus anchas de esta “bula” al revés que Roma les ha concedido durante décadas, bastantes décadas, cualquiera sabe si durante siglos.

Es el peligro de las monarquías absolutas. Cuando el poder se ejerce por un solo hombre. Y lo hace legalmente de forma “suprema, plena, inmediata, y universal” (CIC, can. 331), inevitablemente se crean unas condiciones (sociales, jurídicas y espirituales) en las que resulta posible, y hasta probable, que sucedan estas cosas. Porque el mandatario supremo puede decidir, imponer o tolerar lo que él considere que es lo mejor, lo más conveniente o lo más oportuno, para el bien de la institución que preside. Y entonces, cuando se tiene que afrontar un problema tan vidrioso como el de los abusos sexuales, y más si se cometen con menores, la tentación lógica es proteger a los causantes, para evitar así el escándalo ante los fieles y ante la opinión pública, para paliar las fuertes consecuencias de orden económico, y para evitar otros males que están en la mente de todos. Y así ha sido de hecho. Así viene sucediendo desde Dios sabe cuándo. Y así, me temo, que va a seguir ocurriendo, como no se le ponga a esto un remedio tajante. El remedio, como es lógico, no es cambiar la condición humana. Tampoco lo sería permitir que los curas se casen, Porque de sobra sabemos que hay hombres casados que abusan de menores, aunque se las tienen que apañar para que la cosa no se sepa. Y es que, como ya he dicho, los curas están (en esta materia) más protegidos que los laicos.

Entonces, ¿esto no tiene remedio alguno? Lo digo con toda sinceridad: mientras la Iglesia católica siga funcionando como una monarquía absoluta, no se resuelve la situación con las garantías que humanamente se le pueden poner a este tipo de problemas, tan arraigados en las miserias de la condición humana y, por otra parte, tan relativamente fáciles de que se produzcan, dadas las condiciones en las que frecuentemente se desenvuelven y trabajan los hombres de Iglesia: educandos, dirigidos, monaguillos… ¿Solución, entonces? Lo propongo con modestia y humildad: el sistema de gobierno de la Iglesia tiene que cambiar. No está demostrado teológicamente que el papado se tenga que ejercer como se viene haciendo, sobre todo desde Gregorio VII (s. XI). El poder en la Iglesia tiene que ser controlado, compartido, vigilado. No para disminuir la autoridad de Jesucristo y del Evangelio, sino para aumentarla. Y eso sólo será posible el día que el peso del papado y de la Curia Vaticana disminuya y se vea debidamente compartido y equilibrado por todo el episcopado mundial con la debida y razonable colaboración  de sacerdotes, religiosos y laicos. No estoy pidiendo un imposible. Ni una utopía sin pies ni cabeza. Estoy pidiendo, sencillamente, que pongamos coto a estos escándalos. Porque – insisto de nuevo – el problema no está en que el papa sea un hombre más santo, ni más inteligente, ni mejor gobernante. Se sabe que, en 1962, precisamente en el pontificado de Juan XXIII, el Vaticano publicó el documento “Crimen Sollicitationis”, en el que, entre otras cosas, se amenazaba con la pena de excomunión a quienes dieran a conocer noticias sobre “actos obscenos (cometidos por clérigos) con jóvenes de ambos sexos”. Lo digo de nuevo: el problema no está en la persona del papa, sino en la organización y gestión del papado, sea quien sea el que ocupe ese cargo.

90 comentarios

  • pepe sala

    Aclaremos algo, Rodrigo:
     
    El delito de violación está tipificado por el Codigo penal  de Derecho CIVIL.
    Y me importa bien poco que el delito se haya cometido con motivo de una confesión, de una visita a la sacristía o después del sacramento de la extremahunción del marido-padre-abuelo.
     
    Cosa diferente sería que los tribunales eclesiásticos juzgasen, como mejor les indique su espiritu santo, a un cura, monja o demás familias que hayan cometido un delito contra su religión ( por ejemplo si se mean en la patena); pero mientras sean delitos tipificados como tales por la sociedad civil, DEBEN SER JUZGADOS POR TRUBUNALES CIVILES. Y quien oculte pruebas del delito, obstruya la acción de la Justicia, intimide a los testigos, cohaccione a los jueces…., también deben ser sentados en el banquillo de acusados.
     
    Y no necesito ser abogado para opinar sobre un asunto tan elemental.
     
    ( A mi profesor particular le contestaré con más tiempo…estoy un poco cansado hoy.)
     
    Buenas noches.

  • Rodrigo Olvera

    Y otra aclaración, el texto de Juan XXIII no se refiere a todos los casos de víctimas de abuso sexual; sólo a los casos en que un confesor solicita la comisión de delitos eclesiásticos en el contexto del sacramento de la penitencia

    Este delito por supuesto puede ser de orden sexual (como apunta en su experiencia personal Pepe Blanco), pero también puede ser de otro orden, como el cometer delito de herejía (estamos hablando de delitos eclesiales, no de delitos del orden público)

    De modo que el texto de Juan XXIII no cubre actos de abuso sexual contra menores, si tal abuso no ocurre en el contexto de la confesión (nota: el texto de Benedicto XVI adiciona la aplicación ya no sólo a delitos en el contexto de la confesión, sino a todos los casos de abuso sexual a menores d 18 años); y puede incluir actos que no sean de contenido sexual

    Saludos

  • Rodrigo Olvera

    Hola María
    Si las vícitmas inicaron la denuncia ante las autoriades eclesiásticas, antes de despedirlas cuando hicieron su denuncia debieron hacer el juramiento de confidencialidad; cuyo quebrantamiento está sancionado con excomunión.

    Al menos eso es lo que establece el texto de Juan XXIII, pero ojo que sólo se dispone de una traducción “no oficial” del mismo al inglés. Así que sería fácil que si se empieza a hacer ruido con este tema, se nos diga que el texto oficial no contiene tal disposición 😉
    Saludos

  • María

    Perdonad, pero no sé si me estoy liando…
     
    ¿Debo entender que las víctimas de abusos sexuales que han hablado, segun las disposiciones vigentes hasta el momento quedado excomulgadas por contarlo?
     
    ¿Y los abusadores también…?

  • pepe blanco

    Si tuviera ganas y tiempo, que no tengo ni lo uno ni lo otro, contaría mi propia experiencia personal, tras haber estado interno siete años en un colegio religioso.
     
    De cómo trasladaron al prefecto de los pequeños (los prefectos eran los encargados de cada una de las secciones del internado: pequeños, medianos y mayores, según la edad), por haber abusado sexualmente de unos cuantos chavales (de mí no, pero sí de uno de mis amigos, por quien lo supe directamente) o como, años más tarde, otro prefecto me insistió, hasta conseguirlo, que le enseñara cómo me quedaban los calzoncillos (aquella vez sí fue a mí personalmente) o cómo me enseñó en cierta ocasión, las marcas del cilicio en los muslos y me sugería que las acariciara. O como un buen día discurrió que nos teníamos que duchar con la puerta de las duchas abiertas, aunque, eso sí, podíamos ponernos calzoncillos o traje de baño… (¡!)
     
    También podría contar las veces que varios sacerdotes, durante la confesión, me sugerían, después de comentar asuntos o actitudes relativas a mi sexualidad,  que quedáramos para vernos en otro momento, en otro lugar, (me lo ponían en bandeja el pensar “mal” de ellos: ¿por qué no me decían lo que quisieran decirme allí mismo, que para eso les contaba mi vida íntima en el confesionario?) o cómo el párroco de mi pueblo me insistía para que tomáramos unas cañas en Ourense (Si lo que quería era tomar unas cañas conmigo, ¿por qué nos teníamos que ir a Ourense? ¡Con la de bares que hay en mi pueblo!
     
    En fin, por falta de ganas y de tiempo, os ahorro mil detalles bastante desagradables… (y, por cierto, del prefecto empeñado en ver cómo me quedaban los calzoncillos, podría contar algunas cosas buenas)

  • Rodrigo Olvera

    Mi último mensaje en esa entrada ya lo trascribí en esta
    “Aclaro: yo no pienso que la Carta (ni la de Juan XXIII ni la de Benedicto XVI) hayan tenido la intención de encubrir a los curas pederastas de la justicia civil. Incluso estoy de acuerdo en que una de sus intenciones sea la de brindar posibilidades a la denuncia de la víctima, como dice Manuel.
    Pero si creo que aún en el caso de que no fuera la intención, sí han tenido en muchos casos (ni siquiera afirmo que en todos los casos) ese efecto.”

    Me alegro que al menos en esto estemos de acuerdo, en que más allá de la intención, el efecto en muchos casos ha sido el de encubrir a los curas pederastas de la justicia civil.

    Lo siguiente sería cómo conservar la buena intención, impidiendo el mal efecto. Creo que bastaría con agregar expresamente en la instrucción que el silencio pontificio en la investigación del delito canónico no impide a las víctimas el ejercicio del derecho a recurrir a los tribunales civiles, ni impide al resto de fieles que tengan conocimiento del hecho el cumplir con la obligación de denunciarlo a las autoridades civiles.

    Bastante sencillo, no? Si el Papa ha pedido perdón por que la Iglesia no ha sabido manejar correctamente los casos, creo que la enmienda empezaría por ahí.

  • Rodrigo Olvera

    Que el silencio se extiende hasta después de la ejecución de la sentencia, no es invención mí, está en el numeral 11

    Que se trata de sentencias en estricto sentido está en el numeral 49 (si existe confesión, el procedimiento puede terminarse con una sentencia definitiva sin mayores actuaciones) en el Capítulo IV cuyo acápite habla textualmente de “De la discusión de la causa, la sentencia definitiva y la apelación”

    Que se preveé laposibilidad de sentencia condenatoria, está en el numeral 56: la setencia puede ser sententia condemnatoria (si hay certeza de culpabilidad) , sententia absolutoria (si hay certeza de la inocencia) o sententia dimissoria (si es imposible superar la duda, debido a falta de pruebas)

    (Un dato curioso, para seguir con lo de la traducción. En la página del Vaticano sólo aparece una “traducción no oficial” del texto de Juan XXIII en inglés. No aparece el texto ni en latín)

    Saludos

  • Manuel V.

    Rodrigo:
    Y ya que trae a este tema los contenidos de otro, cosa no aconsejada por los gestores, me quedo con su último mensaje en “El gran encubrimiento”

    Saludos cordiales

  • Manuel V.

    Rodrigo:
    No me lo pregunte a mi todo ni recorte mis afirmaciones, el propio texto se lo explica, lealo y sabrá las respuestas facilmente. Arabescos colaterales.
    De todos modos, superado el número de mensajes aconsejado por los gestores, no creo que tenga nada más que añadir a lo FUNDAMENTAL del tema expuesto y a las cuestiones que exponía en el primer mensaje acerca de las falsedades que paarecen en el  tema.
    Saludos cordiales

  • Rodrigo Olvera

    Manuel

    En “El gran encubrimiento” dijiste
    Miente vilmente. Si leyera bien entendería que lo que se dice, leyendo todo el  documento,  es exactamente lo que es práctica común del derecho civilizado. Mientras se está desarrollando el proceso y en tanto no se demuestre la culpabilidad, todos los intervinientes están obligados, bajo pena de excomunión, a mantener el secreto
    (por éso la pregunta de si el silencio se impone sólo durante el procedimento o también posterior a él)

    También dijiste
    También que una vez finalizado y tomadas las medidas, deben mantener también ese secreto. Repito, era práctica común en la judicatura civil, que solo comunicaba la sentencia.
    Con lo que estamos de acuerdo, el silencio se impone a la víctima incluso después de terminado el proceso con la ejecución de la sentencia. (como dices que esto es práctica común en la judicatura civil, te pregunté por disposciones de los estados que obliguen al denunciante al silencio después del juicio)

    Saludos

  • Rodrigo Olvera

    “cada conferencia episcopal lo tradujo y sometió la traducción a revisión para ver si estaba de acuerdo con el texto latino”

    Correcto. ¿Porqué ninguna Conferencia Episcopal de habla castellana ha sometido a traducción y revisión el citado texto? Y si alguna o varias lo hicieron, ¿por qué no se ha publicado ni por ellas, ni por el Vaticano que sí ha publicado traducciones a otros idiomas? ¿porqué el Vaticano si publica en su página otros textos oficiales en castellano y no éste?

    Hipótesis personal (mera hipótesis, no afirmo que sea correcta): cuando el Vaticano inició a publicar en internet sus documentos oficiales traducidos, ya estaba en los medios públicos el escándalo de pederastia de Marcial Maciel.

    No había leído esta
    No excomulga, aunque se empeñe usted, a victima alguna de abusos.”
    El texto sí establece excomunión para la victima (denominada en el texto el penitente, porque está hablando de delito canónico cometido en el contexto del sacramento de la penitencia), en dos casos:
    a) si no denuncia ante el Ordinario o el Santo Oficio (el texto es anterior a la reforma de Santo Oficio); y
    b) si rompe el juramento de confidencialidad conocido como Secreto Pontifcio

    Saludos

  • Manuel V.

    Rodrigo:
    A buen entendedor, pocas palabras bastan. Las respuestas están prácticamente dadas, en lo que afecta al tema de que se trata. Los arabescos colaterales solo sirven para marear la perdiz.
    Solo una muestra. En lo que yo le expuso no hablaba, en modo alguno, de   “después de ejecutada la sentencia (lo que implica que la sentencia es condenatoria)”. El texto de que hablamos no juzga ni condena, habla de intrucción.  No veo su interés en desviar las cosas, aunque no lo parezca, usted lo sabe bien, un pequeño matiz cambiado nos hace entrar en bucles sin fin

  • Manuel V.

    pepe:

    Una de regalo. No sé si sabe distinguir entre instrucciones privadas y leyes públicas. No sé si sabe lo que significa el destinatario de un documento. Fíjese si es común que, por la Ley de Protección de Datos, muchos mensajes enviado por correo electrónico llevan el siguiente pié (Se lo copio de uno recién llegado a mi buzón):
    Si ha recibido este mensaje por error, por favor, destrúyalo y notifíquenoslo. Este mensaje y sus archivos adjuntos son confidenciales y están legalmente protegidos. Se remite exclusivamente al destinatario o destinatarios. Solo se permite su acceso y uso a las personas que están expresamente autorizadas. Si Ud. no es la persona a la que va dirigido, cualquier uso, tratamiento, información, copia o distribución y cualquier acción u omisión basada en la información contenida en este mensaje queda prohibida y es ilegal.
    ¿Por qué coño se molestan en escribir tanto? ¿Por qué narices no puedo hacer el uso que me dé la gana del documento? ¿Por qué puñetas me llega en castellano y no me lo traducen al bable?
    El CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, creo que tampoco lo sabe, fue  publicado por el Vaticano solo en LATÍN, luego, cada conferencia episcopal lo tradujo y sometió la traducción a revisión para ver si estaba de acuerdo con el texto latino, porque es una norma destinada  a TODA LA IGLESIA CATÓLICA.
    Saludos cordiales

  • Rodrigo Olvera

    Suponiendo que no las hayas visto (están en la entrada sobre “el gran encubrimiento católico”), te las repito aquí

    ___________________________
    Manuel
    La denuncia de la que habla el titulo primero ¿se refiere a denuncia ante autoridad judicial o civil de los etsdaos? ¿o se refiere a denuncia ante el Ordinario o el Santo Oficio?
    ¿El silencio se refiere exclusivamente al proceso? o se extiende aún después de dictada y ejecutada la sentencia?

    Última
    ¿me puedes indicar que normas legales de la judicatura civil, de cualquier país, obligan al denunciante a guardar silencio después de ejecutada la sentencia (lo que implica que la sentencia es condenatoria)?

    Aclaro: yo no pienso que la Carta (ni la de Juan XXIII ni la de Benedicto XVI) hayan tenido la intención de encubrir a los curas pederastas de la justicia civil. Incluso estoy de acuerdo en que una de sus intenciones sea la de brindar posibilidades a la denuncia de la víctima, como dice Manuel.
    Pero si creo que aún en el caso de que no fuera la intención, sí han tenido en muchos casos (ni siquiera afirmo que en todos los casos) ese efecto.

  • Rodrigo Olvera

    Manuel

    Te hice varias preguntas sobre los textos que se vienen comentario. ¿Tu falta de respuesta es porque no las has visto? o ¿por alguna otra razón? (no es primera vez que en medio de debates, contestas uno a uno a otras personas, pero mis preguntas las ignoras)

    Saludos cordiales

  • Rodrigo Olvera

    Pepe
    Al hablar de delitos en el Código Canónico, se refiere a Delitos Canónicos (equivalentes a cualquier disposición disciplinaria interna de cualquier organización o corporación de derecho privado); el Código Canónico no tiene competencia para regular los Delitos Civiles (derecho público). 

    Los tribunales civiles no tienen competencia para juzgar el delito canónico (en este caso, el delito contra el sacramento; que no está regulado en ningún código penal civil); lo cual no impide que juzguen los delitos civiles. Verás, un mismo hecho puede tener diferentes consecuencias en diferentes ámbitos jurídicos. Consecuencias penales, consecuencias civiles, consecuencias administrativas, consecuencias canónicas.

    La reserva de la Congregación de la Doctrina de la Fe es para juzgar el delito canónico, no para juzgar el resto de consecuencias en el ámbito de derecho público. ES decir, no están diciendo que la Congregación se reserve la apliación de los Códigos penales de los Estados

    El problema NO ESTÁ AHÍ. Los asuntos internos corresponden sólo a los integrantes de la propia corporación. El problema está en que la forma de regular el procedimiento de investigación interna de delitos canónicos (orden interno d ederecho privado) implica la prohibición para las víctimas y para cualquier fiel que conozca de ello, de hablar de ello fuera de tal procedimiento interior de orden privado. En consecuencia, prohibe tácitamente hacer denuncia de los mismos hechos ante autoridades civiles para la investigación de las consecuencias de derecho público, que sí nos interesan a toda la sociedad (investigación  penal, reparación de daño civil, cancelación de registro como asociación religiosa en sede administrativa, etc). Por supuesto, ésto sólo para quienes acepten la obligatoriedad de esta medida, muchas víctimas están dejando de cumplir con tal prohibición.

    Aquí hay otro aspecto, que no veo que los teólogos ni canonistas católicos que repudian la normatividad que se viene comentando hayan tomado en cuenta. De acuerdo con las disposiciones que se vienen comentando, todas las víctimas que han presentado denuncia ante autoridades civ iles, han incurrido en la pena de excomunión sin necesidad de que sea declarada en una sentencia individualizada: a) Si presentaron su denuncia interna por delito canónico, la excomunión es por violar el secreto pontificio del procedimiento; y b) si no presentaron su denuncia interna por delito canónico, la excomunión es por violar la obligación de denunciar dentro del primer mes.

    Así que además de víctimas, excomulgados!!!

  • Manuel V.

    pepe sala:
    ¡Que bien se define usted! : “Son los ciegos de conveniencia quienes no se quieren enterar, ye,ye”  Le veo muy jodido

    1.-  Los tribunales civiles no pueden juzgar de cuestiones eclesiales y vicecersa. Norma universal.
    2.- El texto que cita:
    ”La prescripción comenzara según la norma universal y común; pero un delito con un menor cometido por un clérigo comienza a prescribir desde el día en que el menor haya cumplido 18 años de edad.”
    Lo ha seccionado  debidamente, seguro que con fines más que claros. Se lo explico como a un escolar:
    –          Todos los delitos tienen, como norma universal y común, una tiempo  de prescripción (imagino que sabe que es una norma también civil), en este caso es de 10 años en la Iglesia Católica. Dada la gravedad de los delitos de que se trata y dado que se trata de menores, el texto dice que, en beneficio de las víctimas, e l plazo no comienza cuando se comete el delito sino a partir de que el menor cumpla 18 años. Se lo desmenuzo: Si el delito se  comete cuando el menor tiene 6 años, no prescribirá hasta que tenga 28 años.
    No sé si así le pende un poco más
    Finalmente, ¿ quién coño es un laico ateo declarado para juzgar los documentos y los actos que la Iglesia Católica realiza en su organización interna y propia?
    No sé si sabe, se lo aclaro también como a un escolar, que un tribunal civil  no puede suspender a un presbítero de sus funciones ni puede imponer la pena de devolver a un religioso al estado laical. ¿Quién coño sería un tribunal civil para imponer ese tipo de sanciones? ¿Entiende o no quiere entender que justo lo que hace la Iglesia es, más o menos, lo que afirma en su último párrafo? Al césar lo del césar y a Dios lo de Dios.
    Saludos
     

  • pepe sala

    Por si ayuda algo:
     
    ¿Quizás éste párrafo del texto deja claro que la responsabilidad PENAL del delincuente quedará debidamente corregida?
     
    “”Al Tribunal apostólico de la Congregación para la doctrina y la fe son reservados solo estos delitos , que están detallados arriba con su propia definición.””
     
    ¿ Por qué jodido motivo consideran que los DELITOS de sus sacerdotes son de tratamiento diferente que los mismos demitos cometidos por mi vecino del sexto? ¿ Los Trubunales CIVILES no tienen potestad sobre las reservas del Vaticano?
     
    Y otro párrafo muy curiosos ( al menos muy farragoso, como la mayor parte de los textos religiosos. nada queda claro.):
     
    “”La prescripción comenzara según la norma universal y común; pero un delito con un menor cometido por un clérigo comienza a prescribir desde el día en que el menor haya cumplido 18 años de edad.””
     
    ¿ Quiere decir que cuando el violado-a cumpla 18 años el delincuente obtiene la prescripción de su delito? ¿ O quiere decir que a partir de los 18 años comienzan a contar los raquíticos 10 años de prescripción?
     
    Depende  ?¿?¿?¿…… ¿ Con mucho, o con poco pende?
     
    Finalmente, ¿ quién coño es un Tribunal religiosos para jusgar un DELITO tipificado como tal por una sociedad laica?
     
    Que juzguen los temas sacramentales y todo lo que se les ponga en sus asuntos del Espiritu Santo; pero si un cura viola a un hijo o nieto mío, será un Tribunal civil quien lo juzgue. Y en su defecto será la ” Justicia Catalana” la que actue.

  • Javier Renobales Scheifler

    Yo nunca he vendido a nadie como infalible, ni a Pikaza tampoco. Tampoco tú me vendas a Ratzinger como infalible, por favor.

    Ni Pikaza ni Ratzinger lo son, infalibles, humanos como son. Yo me quedo con Pikaza. Tú puedes quedarte con Ratzinger, si te parece mejor. Pero de infalibles, nada de nada. Todos humanos, cuanto más humanos más divinos, Manuel.

  • pepe sala

    Será verdaderamente difícil hacer ver a un ciego de conveniencia. No lo intentaré.
     
    Solo comentaré esta parte:
     
    “”Exactamente Pepe,  (le veo muy preocupado por los sacramentos de la Eucaristía y la Reconciliación, me alegro)””
     
    En absoluto, hombre, mi preocupación es simple ” defensa propia”. Estoy hast la coronilla ( digo… hasta los cojones, puesto que yo no tengo coronilla) de defenderme toda mi vida de los mismos atacantes. Los mismos que jodieron la vida de mis padres, los mismos que jodieron mi niñez y juventud, los mismos que trataron de joder la niñez y juventud de mis hijos y, espero que no puedan joder la niñez y juventud de mis nietos.
     
    Esa es mi gran preocupación, y no la mierda de parafernalia católica-apostólica-romana que me la trae absolutamente al pairo. Ya se sabe que conocer las armas del enemigo posibilita mucho la defensa. Yo conozco bastante bien las armas de mi ENEMIGO de toda la vida: la ICAR.
     
    ( Por cierto, tengo delante un libro que lleva por título: CODIGO DE DERECHO CANONICO. Es del año 1945 y… ¡¡ OH sorpresa!!:
    ES BILINGUE.. ( Latín y castellano.)  Qué raro….que un libro tan voluminoso e importante esté en lengua ” bárbara” y un documento redactado muchos años después no haya sido traducido aún por los “trasparentes” jerarcas eclesiásticos…
     
    Iba a decir lo de ” no lo entiendo”; pero YO SI QUE LO ENTIENDO
    Son los ciegos de conveniencia quienes no se quieren enterar, ye,ye…
     
    Pues éso.

  • Manuel V.

    javier:
    ¡Aahhh! Nos faltaba la dictadura franquista para aderezar el rollo que está soltando. ¿franquismo, concordato, cruzada? ¿tocaba hoy?
    Un documento interno es interno y no se traduce, se emite en la lengua oficial. Aunque no le guste a usted
    La Humanae Vitae es una Encíclica dirigida a todo el mundo, no es una instrucción interna. No siga confundiendo churras con merinas y mareando la perdiz.
    La Crimen Solllicitationis va dirigida a quien va dirigida, se invente usted como se lo invente, porque lo dice el propio documento, quiera usted darle la interpretación que quiera. No habla en ningún lugar de las víctimas de abusos pederastas, porque su intención es evitarlas y prevenirlas. Aunque quiera leerlo como quiera, no habla de abusos, habla de “SOLICITUDES”, como su propio nombre indica. No excomulga, aunque se empeñe usted, a victima alguna de abusos.
    El documento vaticano nunca ha sido ocultado a los fieles, como la instrucciones que esta mañana me ha dado mi director tampoco han sido ocultadas a mis compañeros ¿o sí?
    También a mí me parecería una mierda que usted me sacara una tarjeta roja, a otros les jodería mucho el asunto. Entiendo que a un excomulgado le importe un pimiento la excomunión (que no significa más que eso, que está fuera de la comunión)
    Allá usted con lo que le parezca su adorado Picaza, pero no me lo venda como infalible.

  • javier Renobales Scheifler

    Manuel V.
     
    Traducir al catellano poco a poco, dices? Pero si el documento Crimen Sollicitationis es de 1962, en plena dictadura fascita en España, vigentes los privilegios del concordato por el que los jerarcas católicos españoles hicieron su Cruzada y la dictadura¡

     Eso no es no traducir, sino ocultar   
     
    ¿Por qué tradujeron ipso facto la criminal Humanae Vitae propiciadora de abortos, un par de años más tarde, en 1964 creo recordar? 
     
    Dices que la Crimen Solllicitationis es para los Obispos, pero no es así, pues impone excomuniones a los que no son Obispos, a las víctimas de los abusos pederastas de obispos y curas. No se puede imponer una excomunión a quien no conoce el tipo de falta que le imputan ni la pena consiguiente que el impone el caprichoso documento. Excomulgar a la víctima de los abusos de los clérigos es inmoral por todos los lados que se mire.
     
    Por lo visto tiene prioridad trabajar las venidas del altísimo papa a España, y reunir los millones de euros que tan inmoralmente cuesta tal venida. Loor al disfrazado de elegido por Dios. Demasiada vanidad.
     
    Lo que escribe Pikaza es tan palabra de la Iglesia por lo menos (para mí mucho más) como lo que escribe tu Jefe del Vaticano; Pikaza es tan Iglesia como él, por mucho cargo que se arrogue el dictador, y para mí es Pikaza mucha más luz del mundo y m ucha más iglesia de Jesús, que lo que sale del mundano vaticano, podrido de riqueza y poder abosluto que corrompe absolutamente.
     
    Venga Manuel V., el documento vaticano, ocultado a los fieles, pospone a las víctimas, a los niños de Jesús, y como tal no es cristiano, pues las víctimas son antes, mucho antes, que el sacramento, y que los verdugos por muy eclesiásticos que sean, y que la ICAR, por mucho que la llaméis SantaMadre.
     
    El Papa se saca la excomunión de la manga porque sí, excomunión que no sirve para nada en cuanto a las víctimas de los abusos de los clérigos pederastas. Esa excomunión no es más que una mierda, y no priva a la víctima de Jesús ni de Dios de ninguna manera. Ni de nada que merezca la pena.
     
    Que se meta el papa su excomunión a las víctimas por donde le quepa.

    Saludos cordiales.

  • Manuel V.

    Incluso algunos le adoran tanto que le dan mayor validez que a los propios textos

  • Manuel V.

    Lo que dice Picaza, lo dice Picaza. No sé por qué tiene que tener mayor validez la interpretación de ese señor que la que le da Santiago, yo  o cualquier otra persona, en este caso y en otros muchos.

  • javier Renobales Scheifler

    2. Prioridades canónicas: primero defender el Sacramento, después tratar de los curas, en tercer lugar vienen las víctimas.
     
    Hay que tener la cabeza tronada para mantener estas prioridades. El llamado Papa tiene estas prioridades: a un tipo así tronado, se impone destronarlo.
     
    Pero está rodeado de lacayos que le adoran, al Su Santo, que lo ensalzan, cierran filas junto a él creyendo que lo ha elegido Dios. Qué blasfemia, Jesús está en las víctimas, y le anteponen al Sacramento y a los verdugos.
     
    Pero ¿cómo defiende la Crimen Sollicitationis a las víctimas? No sabe no contesta.
     
    El silencio y discrecion de la iglesia se refiere a la naturaleza confidencial del asunto para proteger a TODOS los interesados, no para encubrir ningún pecado …” Venga ya Santiago.
     
    Violar a un niño NUNCA ES CONFIDENCIAL, JODER. El niño violado es mucho más impio y precioso que cualquier sacramento, incluido el que tú le pones a tu ICAR

    Por el contrario, el niño violado requiere el apoyo solidario de toda la comunidad, el máximo aprecio, y el correlativo abajamiento  compasivo del clérigo violado, y la curentena del instrumento utilizado para la violación, el llamado sacramento, si es que lo fue, pues el clérigo lo convirtió en una mierda.

    Es la verdad lo que nos hará libres, no la ocultación. Tapar es estigmatizarlo.

    Una moral que pone por delante al sacramento y al violador es una mierda.

  • Manuel V.

    Dice Como bien dice  Javier:
    ·         “Los documentos públicos del Vaticano, y la doctrina católica, suelen aparecer en Internet en castellano”
    1º.- No siempre en castellano, sí en latín que es su lengua oficial, por si no lo recuerdan. Hay bastantes documentos sin traducir, lo han hecho despues las conferencias episcopales o el propio Vaticano, poco a poco, que esto de internet nos ha acelerado,  y no hay problema. Hace dos días ninguno de nosotros tenía acceso a miles de variados documentos que nadie consideraba OCULTOS, simplemente había que ir a buscarlos don donde estaban, si se podía ¿o no? En el año 1962 no había ordenadores por estas tierras ¿o sí?

    2º Vamos a ver si se pudiera  dejar de tener dos varas de medir. Las instrucciones internas que cualquier organismo emite van dirigidas a los destinatarios concretos. En el caso que nos ocupa, basta leer a quién va dirigida: (está bien grande en el documento): DIRIGIDA A TODOS LOS PATRIARCAS, ARZOBISPOS, OBISPOS Y OTROS OBISPOS LOCALES “TAMBIÉN DEL RITO ORIENTAL” SOBRE LA MANERA DE PROCEDER EN CAUSAS DE SOLICITUD. Por tanto, en este caso, los destinatarios son los que son, aquello que tienen que proceder en esas causas, y, por tanto, no es un documento dirigido más que a ellos, como hace cualquier gobierno u organismo que, repito,  no publica las instrucciones internas.
    Lo que escribe Picaza no es la palabra de la Iglesia, que son los propios documentos, es una opinión suya. Su  escala de prioridades  no aparece así en el fondo de los documentos citados.
    A ver si queda claro, el documento dice lo que dice y no lo que se inventó Jose Mª Castillo. A ver si al menos se reconoce. Mucho marear la perdiz y poco más.

    Pepe Sala dice:
    ·         “Creo que el propio texto deja perfectamente clara la intención de la ICAR respecto a los delitos de violación de menores y mayores”
    Exactamente Pepe,  (le veo muy preocupado por los sacramentos de la Eucaristía y la Reconciliación, me alegro), deja absolutamente clara la intención de la Iglesia Católica de evitar los delitos y ayudar a las víctimas.

  • José Mª Castillo

    Respondo al Sr. Manuel V., que el pasado 29 de Marzo me ha acusado de mentir y manipular  el documento de la Santa Sede Crimen Solicitationis, de 1962. Me limito a indicarle a Manuel V. que, en el nº 16 (del Título Primero) de ese documento se dice que la denuncia, que debe hacer la persona que ha sido “solicitada”, no es una denuncia a los tribunales civiles (al juzcado de guardia) y, menos aún, una denuncia o información a la opinión pública o a los medios de comunicación social (que es a lo que yo me refiero en mi artículo), sino que se trata de la denuncia que se debe hacer al Ordinario (el Obispo) o a la Sagrada Congregación del Santo Oficio. Y a esto hay que sumar lo que supongo ha podido leer Vd, en el Documento firmado por el Cardenal J. Ratzinger, el 18 de Mayo de 2001, en el que se les dice a los obispos de todo el mundo que “Las causas de este tipo están sujetas al secreto pontificio”. Es decir, el entonces cardenal Ratzinger les advertía a los obispos que estos asuntos (delitos de pederastia) quedan reservadas al secreto del Papa. Por tanto, querido amigo, le aconsejo que, antes de poner a nadie por embustero y manipulador, le vendrá bien a Vd informarse adecuadamente de lo que dice. Porque, al menos en este caso y como se suele decir en lenguaje coloquial, literalmente le “ha salido el tiro por la culata”, es decir, el que ha quedado como embustero y manipulador ha sido exactamente Vd. Se lo digo con toda sinceridad. Es más, le digo que tiene Vd. obligación de retractarse y, de la misma manera que a mí me ha llamado embustero y manipulador, Vd debe reconocar que el que ha mentido y ha manipulado a sido Vd. En cualquier caso, dado que, ante todo, tenemos que ser buenos ciudadanos, me permito indicarle que, como ciudadano, tiene Vd la obligación de retractarse en público, ya que en público me ha ofendido a mí. Y, por supuesto, me reservo el derecho de emprender, si fuera necesario, las acciones legales a que tengo derecho en un caso como éste. Es evidente que ATRIO debe ser – como de hecho lo es – un espacio público para el dialogo y la discusión de ideas, pero nunca un medio para ofender y desprestigiar públicamente a nadie. Vd. en ATRIO me ha ofendido. Vd. en ATRIO debe rectificar. Pienso que si todos nos regimos por estos criterios de sana convivencia cívica, todo fluirá mejor en nuestra convivencia y en nuestra búsqueda de la verdad.

  • pepe sala

    Me tomo el atrevimiento de tomar prestado el texto EN CASTELLANO ( no lo he encontrado por ninguna otra parte) del enlace que nos ha mandado Carmen   (Almendralejo) del blog de Pikaza.
     
    Creo que el propio texto deja perfectamente clara la intención de la ICAR respecto a los delitos de violación de menores y mayores.
     
    Copio y pego la traducción :
    —-
    raducción de Carmen Berton:
    Comentario por Carmen Berton [Visitante]
    La carta de la Congregación para la Doctrina y la Fe “Ad exsequendam ecclesiasticam legem”
    Sobre los delitos más graves
    Con la carta Ad exsequendam ecclesiasticam legem del 18 de mayo del 2001 a toda la jerarquía católica, la Congregación para la Doctrina y la Fe daba noticias de las normas sobre los delitos mas graves (“delicta graviora”) reservados a la misma congregación del texto en latin publicado en “Acta Apostolicae Sedis” (93, 2001, pp. 785-788), damos la traducción italiana extraida del “Enchiridion Vaticanum” (20, 2001, Bologna, Edb, 2004, pp. 491-497).
    Para la aplicación de la ley eclesiástica que el artículo 52 de la Constitución Apostólica sobre la curia romana dice :”La congregación para la doctrina y la fe juzga los delitos contra le fe y los delitos más graves cometidos sea contra la moral, o en la celebración de los sacramentos que sean a ella señalados y ,en su caso, sea común o propio”, era necesario antes que nada definir el modo de proceder acerca de los delitos contra la fe: esto fue hecho con las normas que llevan el titulo de Reglamento para el examen de la doctrina, ratificada y confirmada por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, con los artículos 28-29 aprobados juntos en forma especifica.
    Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina y la Fe con una comisión constituida a tal efecto se aplico a un diligente estudio de los cánones sobre los delitos tanto del Código de derecho canónico ,como del Código de derecho canónigo de las Iglesias orientales para determinar “los delitos más graves ya sea contra la moral o en la celebración de los sacramentos” para perfeccionar también las normas procesales especiales en el proceder “a declarar o imponer las sanciones canonícas” ya que la Carta Crimen sollicitationis hasta ahora en vigor, expedida por la sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, debía ser revisada después de la promulgación de los nuevos códigos canónicos.
    Después de un atento examen de las opiniones y habiendo desarrollado las consultas oportunas, el trabajo de la omisión llego finalmente a término; os padres de la congregación para la doctrina y la fe han examinado mas a fondo, presentando al Sumo Pontífice las conclusiones acerca de la determinación de los delitos mas graves y sobre el modo de proceder el el declarar o imponer las sanciones, quedando entendido que es competencia exclusiva de la misma Congregación como Tribunal apostólico. Todo esto fue aprobado por el Sumo Pontífice, confirmado y promulgado con su carta apostólica dada de motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.
    Los delitos mas graves sea en la celebración de los sacramentos, sea contra la moral ,reservados a la Congregación para la doctrina y la fe son:
    -Los delitos contra la santidad del augustisimo sacramento y sacrificio de la Eucaristía, o sea:
    1° El cercenamiento o la conservación con fines sacrílegos, o la profanación de las espacies consagradas.
    2° Atentar contra la liturgia del sacrificio eucarístico o la simulación del mismo.
    3° La concelebración prohibida del sacrificio eucarístico junto a ministros de comunidades eclesiales, que no tiene sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.
    4°La consagración con fines sacrílegos de una materia sin la otra en la celebración eucarística o también de ambas fuera de la celebración eucarística.
    -Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, o sea :
    1° La absolución del cómplice del delito contra el sexto mandamiento del Decálogo.
    2° La solicitación en el acto o en ocasión o con el pretexto de la confesión , al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo, si su fin es pecar con el mismo confesor.
    3° La violación directa del secreto sacramental.
    -El delito contra la moral, o sea el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años de edad.
    Al Tribunal apostólico de la Congregación para la doctrina y la fe son reservados solo estos delitos , que están detallados arriba con su propia definición.
    Cada vez que el Ordinario o el jerarca tuviese noticia creíble de un delito reservado, después de haber realizado las investigaciones preliminares, deberá comunicarla a la Congregación para la doctrina y la fe , la cual , a menos que por circunstancias particulares no tomase la causa, manda al ordinario o el jerarca, dictando normas oportunas de cómo proceder a posteriores investigaciones a través de su propio tribunal. Contra una sentencia de primer grado sea de parte del reo o de su patrono o del promotor de justicia, resta sola y únicamente el derecho de apelación al supremo tribunal de la misma Congregación
    Se debe hacer notar que la acción criminal acerca de los delitos reservados a la Congregación para la doctrina y la fe se extinguen por prescripción en diez años. La prescripción comenzara según la norma universal y común; pero un delito con un menor cometido por un clérigo comienza a prescribir desde el día en que el menor haya cumplido 18 años de edad.
    En los tribunales constituidos para los ordinarios o jerarcas pueden cubrir válidamente para tales causas el oficio de juez, promotor de justicia, notario y de patrono solamente de los sacerdotes. Cuando la instancia en el tribunal finaliza ,todos los archivos de la causa serán transmitidos de oficio cuanto antes a la Congregación para la doctrina y la fe .
    Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales católicas deben observar los cánones sobre los delitos y las penas como también sobre el proceso penal respectivamente de uno y otro Código ,junto a las normas especiales que seran dadas caso por caso por la Congregación de la doctrina y la fe a ser aplicado en todo.
    Las causas de este tipo están sujetas al secreto pontificio.
    Con la presente carta, enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, a los superiores generales de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de la sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio y a las otras ordenes y jerarcas interesados, se espera que no solo sean totalmente evitados los delitos mas graves , pero sobre todo que por la santidad de los clérigos y de los fieles buscando también que mediante necesarias sanciones, de parte de los ordinarios y de la jerarquía se realice una cura pastoral.

    Roma, dalla sede della Congregazione per la dottrina della fede, 18 maggio 2001.
    Joseph card. Ratzinger
    prefetto
    Tarcisio Bertone, sdb
    arcivescovo emerito di Vercelli, secretario
    ——-
     

  • Javier Renobales Scheifler

    Lo que dice Pikaza, en el link que nos pone Carmen –gracias Carmen-, no tiene desperdicio:
    “2. Prioridades canónicas: primero defender el Sacramento, después tratar de los curas, en tercer lugar vienen las víctimas.
    3. Prioridades evangélicas: primero las víctimas, luego los curas (los abusadoras), en tercer lugar el orden legal del sacramento.”
    Y sigue Pikaza:… “Pero había algo que no funcionaba. El mucho Derecho hacía aguas, pues lo que importa de verdad son las víctimas reales, sobre todo los niños.”
    Está claro que a algunos les importa es más el sacramento, como si lo hubieran idolatrado. O sea, como de costumbre, lo que más les importa a los jerarcas y a los que les apoyan es el poder de los jerarcas, lo que llaman el servicio a su ICAR, que anteponen al servicio a las personas.

    Por eso el hoy famoso documento llamado Crimen sollicitationis lo han mantenido prácticamente en secreto. ¿Lo ha publicado la ‘autoridad’ de la  ICAR en catellano, para conocimiento de los fieles? En la librería diocesana de Bilbao no conocen ni el texto del documento, ni libro alguno sobre él.
    Todavía no he podido encontrar su texto en castellano. En el Denzinger, última edición, a pesar de su grosor y finísimas páginas, tampoco he encontrado ese documento Crimen sollicitationis.

    Quizá Manuel V. pueda decir en qué pagina del Denzinger viene, o dónde viene en Internet en castellano el texto íntegro, si es con firma vaticana, mejor que mejor.
     
    Los documentos públicos del Vaticano, y la doctrina católica, suelen aparecer en Internet en castellano, el catecismo vigente y los anteriores, las encíclicas, el código de derecho canónico … etc. desde hace muchos años, con firma vaticana. ¿Cómo es que no aparece en castellano este documento Crimen sollicitationis que establece para los fieles abusados por clérigos penas tan graves como la excomunión? Presumo que por el secretismo propio de los jerarcas católicos, el secretismo vaticano.
     
    Dice Pikaza: “No sé si mis profesores de moral, de sacramentos y de derecho canónico conocían el documento, aunque sospecho que alguno de ellos sí. El caso es que uno de ellos nos explicó durante semanas el sentido y gravedad del pecado de “solicitación”, el más grave de todos los pecados, que consistía en que un cura utilizara el sacramento de la penitencia para solicitar o para buscar los favores sexuales de doncellas, señoras, señores y niños. Éste era el pecado que sólo el Papa podía perdonar, el más grave de todos.”
     
    Ya, y ¿cuándo han publicado este documento para conocimiento de los fieles en general? Menuda moral, la de estos jerarcas. En mi modesta opinión, mejor beber en otras fuentes menos contaminadas.
     
    Dice Pikaza: “… desde la base del evangelio y desde la base de la misma sociedad y derecho civil, que este campo ha venido por delante del derecho de la iglesia…” . Como de costumbre, la sociedad civil una vez más produce mejor derecho, porque produce mejor moral, más adecuada a las personas humanas, más humanitaria, que el Magisterio de la ICAR, que se tiene por tan infalible.
    En todo caso el Papa quedará impune. Le sobran cabezas de turco entre sus subordinados jerarcas y curas. Para eso tienen la estructura de la ICAR como la tienen, convetida hace siglos en una dictadura, una monarquía abosluta con sus súbditos sometidos.
     
    Dice Pikaza: “4. En cuarto lugar…. La iglesia puede y debe tener su propio Derecho, pero un tipo de Derecho Evangélico, no el Derecho Canónico actual, en gran parte de sus números. Ese Derecho ha de ser ejemplo de claridad y de transparencia… y no puede elevarse (como a veces parece haber sido) como un medio para mantener cotos cerrados y privilegios de casta, ante una sociedad civil que tiene en este campo unos códigos que empiezan siendo mejores, pues tratan ante todo del derecho de los niños y de los violados”.
    Claro, tantos siglos no han sido suficientes para algo tan obvio como lo que dice Pikaza. El Espíritu Santo les ha inspirado mal a los Papas y sus jerarcas durante siglos, dios ha elegido mal a su Papa. Ya, ya.
    Lo que pasa, en mi modesta opinión, es que ahora la justicia de la sociedad civil ha intervenido, a pesar de los jerarcas que la han obstaculizado lo que han podido, y miles de millones de euros de indemnizaciones a las víctimas (que ojalá ya hayan sido las últimas) han mostrado al Magisterio católico la necesidad de cambiar de moral. Revelación del Espíritu Santo, que les sopla el camino recto a seguir, en su gobierno de la ICAR, del que tienen apartado totalmente al pueblo.

  • Jose Rodriguez de Rivera

    El planteamiento del problema del celibato para los sacerdotes católicos de “rito latino”  es planteado por Castillo en referencia a un problema de fondo de la iglesia regida desde el Vaticano. Manuel V, como otros en no pocos medios, por no hablar de las declaraciones de obispos españoles, lo define como punta de lanza en una campaña anti-religiosa dirigida contra la única religión con monopolio de la verdad.
    Responde a los documentales de la BBC, o a declaraciones como las de Hans Küng, en que se acusa a la organización jerárquica católica de “encubrimiento! de tales delitos, indicando que el Vaticano ha promulgado varios documentos en contra de esos abusos. El primer documento sobre el “crimen de la solicitacón” era ya objeto de muchas clases y discusiones cuando estudié Derecho Canónico. Ottaviani, su autor principal, se proponía con él cortar por lo sano todo abuso por parte del “confesor” que aprovechara la confianza del penitente para así incitarlo más fácilmente al pecado. Se imponian las penas más graves a estos sacerdotes, llegando a su relajación al estado laical (ser laico, es naturalmente algo de menos perfección etc. que ser sacerdote). Pero el documento, en sus muchas páginas sólo se preocupa de mantener la honorabilidad de la institución, salvaguardar el sigilo sacramental etc. Pero en ningún lado indica que caso de cometerse un “delito” civil haya que denunciarlo a los tribunales. Lo que determinó claramente esa normativa era una delimitación de la jurisdicción: Los delitos por solicitación no podrán ser juzgados por organismos inferiores, como un tribunal diocesano, sino se “reservan” exclusivamente al Tribunal Superior de la Iglesia (esa congregación que dirigió Ratzinger).
    Los documentos que Manuel considera muestran las mentiras de la BBC y otros medios, lo único que amplian respecto a normativas anteriores es añadir a los delitos conexos a la confesión, otros conexos a celebraciones de la eucaristía que Roma considera prohibidas (como concelebrar la Eucaristía). Al margen, perdonen mi recuerdo personal, aclaro que siendo yo sacerdote en el arzobispado de Colonia, fui expulsado sin darme ni ocasión a defenderme por haber concelebrado un bautismo ecuménico con el párroco luterano del lugar. Ante la campaña de prensa en favor mio, el arzobispado me amenazó con ir a las autoridades civiles y quitarme la residencia en Alemania, algo que en tiempos de la momia del Pardo como llamaban al dictador, no era precisamente un premio. La jerarquía recurría así al Estado, porque un acto ecuménico, no autorizado, es para ellos evidentemente más grave que una violación de menores.
    Esto se mantuvo con pequeños retoques en los documentos preparados posteriormente: Sacramentorum sanctitatis tutela y NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS CONGREGATIONI PRO DOCTRINA FIDEI RESERVATIS.

    Ratzinger que era el responsable de ese Tribunal (sucesor de la Inquisición), insiste en que la Iglesia siempre castigó, según su derecho interno, delitos de este género con sanciones canónicas (sanctiones canonicae contra huius speciei delicta statutae ), pero es claro que eso no implica el que la Iglesia delegue el castigo en tribunales civiles. Lo único que afirma en esos párrafos es que la gravedad del delito y la imposición de las corespondientes sanciones se realice según el derecho común (o sea, el derecho penal del país) o según el derecho canónico propio de la iglesia. Pero el documento trata de un tribunal interno de la iglesia, no aparece pues referencia alguna a entregar esos delincuentes al brazo secular, como sí hacía la Santa Inquisición en tiempos en que España era la gran potencia occidental.
    Ahora bien, en esos documentos tenemos que admitir que NO SE PROHIBE explícitamente a las autoridades diocesanas o de órdenes religiosas llevar tales delitos a los tribunales del Estado. Y en este punto hay que dar la razón, creo, a Manuel. Harina de otro costal es la costumbre, y la forma misma en que se nos inculcó la forma de interpretar el Derecho Canónico: la Ecclesia Romana es la Societas Perfecta, y por tanto no hay por qué rebajar nuestra dignidad al nivel de esos tribunales civiles que no tienen la legitimidad divina sino se basan en esa, en el fondo, blasfema “voluntad soberana del pueblo”.
    Por eso creo importante releer lo que dice Castillo sobre el tema Poder en la Iglesia. La actual organización se creó a lo largo de los siglos, según muchos teólogos y estudiosos de la historia, alejándose más y más de lo que las primeras tradiciones nos relatan sobre la forma de pensar de Jesús. Fue una interpretación que pudo venir sesgada por un afán de poder terrenal. El caso de Gregorio VII en su lucha contra el Emperador es sintomático. Y si algo criticaría yo mismo en la obra de Hans Küng, es que tras su inicial estudio sobre las Estructuras (de poder) de la Igleseia, se centrara luego en la más que cuestionable declaración dogmática sobre la Infalibilidad en lugar de haber atacado el dogma paralelo del Primado del Papa, en que se declara como de origen divino una forma de gobierno que según toda filosofía no fascista, es realmente un atentado a los principios de toda sociedad democrática.
    Y es ahí donde esta ¨campaña”, que para el exorcista vaticano es campaña movida por el diablo, puede ser el principio de un proceso de terapia a fondo de esas estructuras de poder.
     
     
    :

  • Santiago

    Manuel V., muchas gracias por tu comentario y aclaracion…lei el link y es curioso que ya Benedicto XIV en 1740 estableciera que el penitente victima del “crimen de la solicitacion” tuviera que denunciar en el plazo de un mes al sacerdote solicitador, bajo pena de la ex-comunion latae sententia, reservada a la Santa Sede y sin poder ser revocada excepto en el caso de muerte del penitente…El silencio y discrecion de la iglesia se refiere a la naturaleza confindencial del asunto para proteger a TODOS los interesados, no para encubrir ningun pecado…o sea, la confidencialidad  de ambas partes..y ademas las penas al sacerdote convicto son graves, no solo la suspension del ministerio, sino su inabilitacion, degradacion etc. EN CUANTO a la amargura del divino Maestro en sus largas horas  de la Pasion…no cabe duda que aceptada gustosamente,  puesto que EL vino en obediencia a la voluntad del Padre…y que la consumacion de su sacrificio FUE su realidad presente en aquel momento de la HISTORIA…fue muy valiosa pues muchisimos se aprovecharian de SU sacrificio de amor… y ENTONCES valio la pena TRANSFORMAR el dolor en el triunfo de la resurreccion…yo tambien te deseo lo mejor para el domingo de la Pascua del Senor…..saludos de Santiago Hernandez

  • Carmen (Almendralejo)

    Ana aqui esta
    Pederastia y sigilo sacramental

  • Manuel V.

    ana rodrigo:
    Tiene el enlace también en inglés, es el documento público del Vaticano.
    El contenido es exactamente el que ya he dicho antes. Si no se fía de lo que ya he escrito, prefiero que lo traduzca.
    Saludos

  • ana rodrigo

    Manuel V, como te puedes imaginar, si ya es difícil entender los documentos eclesiásticos en castellano, no te digo nada lo que es leer 54 páginas en latín. Si tienes tan claro lo que afirmas, ¿podrías transcribirnos el texto concreto en latín y en castellano donde se afirme lo que tú nos dices?

  • Carmen (Almendralejo)

    Mientras más se lee, más se sabe de todo esto, más noción tengo que aquí la trampa estaba organizada para ocultar al delicuente, acallar a l*s inocentes bajo unas burdas difamaciones.
    Pero tambien creo que quienes conocian estos documentos debieron saber desde ese mismo principio, para que estaba organizados, a quienes iban dirigidos, y para qué los crearón.
    Si no había delito, no había necesidad de documento…

    Como a la vez, igualmente, ellos eran participes de esa mole donde el criminal asentaba su cuello, su estabilidad, su credibilidad etc,  a costa de la vida, el futuro y lacredibilidad ajena (en todo los sentido) , las misma personas que jamás serían iguales después de pasar por la piedra de sus sinvergoncerias, sus acechos y sus crimenesa, valiendose de su poder como adultos, como sacerdotes o religiosos y que la comunidad les salvaguardaba con estos documentos y con los secretos de confesión.
    Estos secretos de confesionario siempren les ha venido muy bien a los opulosos de la política, de la banca y de la moral religiosa, han escondido sus inmundicias debajo de sotanas de palios, de sagrarios y como no de ordanaciones.
    Me da asco hasta leer estos árticulo, porque sé que más de un sacerdote o exsacerdote han sabido de estos casos y no han tenido los cojones de ir al juzgado de guardía.

    Si tenía alguna dudas sobre la increencia en la religión, y sobre la certezas de esta basura creo que con leer estos documentos y los que no tenemos acceso aún, me ha dado carta blaca para decir que los asesinos de Jersús tenían, tuvieron y tendrán sotanas, y que se salvan muy pocos, y es muc ho decir.

  • Gabriel Sanchez

    Perdon, en mi país si no denuncias un delito, asi lo haga tu madre, sos complice y tenes pena como coautor, por lo que aca en Uruguay si estas obligado por la ley…Gabriel

  • Gabriel Sanchez

    Pepe, acá hay montones de cuestiones de esas, recuerdo un caso, donde el Juez, mando a la madre y al Padrasto preso…y hubo que contigenciar a los niños…fue dificil y doloroso…pero logramos que los salesianos se encargaran…Ellos ahora trabajan la mujer, que ha lo es, ha logrado un titulo profesional y ellas agradecer el aporte de los salecianos…Es dificil, pero en todo caso, dentro y fuera de la Iglesia, la justicia penal del País debe obrar…o todo el sistema de derecho se desmorona, hace poco, una mujer, que esta en carcel, madre de ella encontro a su concubino violando a su hijo, y lo paso para el otro lado…como vez la trajedia humana Pepito no es facil, nada facil, o el Padre que tuvo hijos con su propia hija adolescente, hoy cumpliendo pena de prisiòn…hay caso que te rompen el alma Pepe…y por aquí muy seguido…Gabriel

  • pepe sala

    Eureka— creo que éste es el documental de la BBC al que se hace referencia:
     
    http://www.youtube.com/watch?v=Bgf7WT9flHI&feature=related

  • Manuel V.

    Preocupante el extremo al que se llega con tal de atacar, por el gusto de atacar, al Papa y a la Iglesia.

    Miente José María Castillo: “Crimen sollicitationis” (art 18) confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, NO (repito, NO y lo reitero, NO) denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Más aún, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo
    Vaya forma de manipular y desinformar.
    Me parece que lo que menos importa a mucha gente, como muestra este botón,  son las víctimas de la pederastia o denunciar a los pederastas. Me temo que para insultar al Papa y a la Iglesia Católica todo vale.

    No espero, pero no estaría de más, la rectificación del autor y de algún que otro comentarista, ligero de lengua.

    Enlaces:
    En latín: http://www.cbsnews.com/htdocs/pdf/crimenlatinfull.pdf
    En inglés: http://www.vatican.va/resources/resources_crimen-sollicitationis-1962_en.html
     
    Querido equipo de Atrio, me temo que, gracias a Dios, la amargura la vivió por nosotros Aquel que quiso hacerlo voluntariamente, para traernos la Paz y la Alegría. Demasiado valor le dan a unas palabras que, además de falsas, no tienen el poder que parece quieren asignarle.

    Por criticar lo de la “forma de gobierno eclesial” entran como elefante en cacharrería. Miren las estadísticas, sin filtros, y verán cuántos maestros, médicos y “demócratas de todo la vida” han cometido estos delitos y mucho más graves. Muchos más que curas.
    Gravísimas son estas conductas en el clero, “más les valdría atarse una  rueda de molino”. Pero una cosa no excluye la otra.

    Buena Semana Santa y Feliz Pascua a todos. 
     

     
     
     

  • pepe sala

    Veamos, Gabriel, saquemos el DELITO ( no falta ni pecado) de entre las sotanas a ver qué resultado obtenemos:
     
    Pongamos por caso ( efectivamente los hay a montones y no es de extrañar si se han dejado aconsejar por sus ” guías espirituales”) que un padre de familia haya cometido un delito de violación sobre su propio hijo-a. Demos por hecho que la madre-esposa es consciente y consentidora-encubridora.
     
    ¿ Qué opinión te mercería una actuación de una madre semejante? ( Doy por supuesto que opinas que al padre violador se le debería sentar ante la JUSTICIA.)
    ¿ Y si por el consentimiento y cobarde actuación de la madre, el violador hubiese seguido delinquiendo con los demás hijos-as? ¿ No sería tan culpable la madre como el violador, al menos desde que tuvo constancia cierta de lo que tenía en casa?
     
    Pues yo no encuntro ninguna diferencia entre la forma de actuar de semejante madre y entre la forma de los más altos estamentos religiosos. En caso de haber alguna diferencia sería a favor de la madre biológica, no de la madre ” espiritual”; puesto que a fin de cuentas, las Leyes Civiles no OBLIGAN a denunciar a un familiar cercano. Y supongo que lo de ” madre espiritual” que se abroga para sí la ICAR no le sirva de exención ante la OBLIGACION de cualquier ciudadano ante la Justicia: ES OBLIGATORIO DENUNCIAR UN DELITO SI SE TIENE CONSTANCIA .
     
    Pues estamos buenos… entre los políticos ” aforados”, los Reyes fuera del alcance de cualquier justicia, el ejército con la Ley ” sui géneris” y los curas, monjas, Obispos y demás mariachis exentos de cumplir con la Leyes vigentes, parece que los legisladores trabajan sólo para mantener a raya a los fontaneros, albañiles, carpinteros y demás ” morralla”…
     
    Menos rizar el rizo y QUIEN LA HAYA HECHO QUE LA PAGUE.

  • Gabriel Sanchez

    En primer lugar entendemos que la jurisdicción eclesial, ni anula si es antagónica a la justicia ordinaria…, la judicialidad eclesial, trata de la materia de la vinculación eclesial y no tiene competencia en un territorio fuera del Vaticano…LO QUE ENTIENDO NO OBSTA CON QUE PROVADA LA PRESUNTA COMISIÒN DE UN DELITO DEBA DENUNCIARSE EL MISMO ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA, NO ENCONTRE,(claro que mi  traducción del latín no es buen), EN LA NORMATIVA DE LA IGLESIA VIGENTE QUE TIENDA A SOSLAYAR LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA DEL LUGAR…
     
    PORQUE LA MATERIA QUE LA JUSTICIA ECLESIASTICA TIENE, ES SOBRE LA MATERIA ECLESIAL…Y SUS PENAS, SON DE CARÁCTER TAL QUE AFECTAN SU VINCULACIÒN CON LA IGLESIA, NO ENTIENDEN SOBRE LA MATERIA DEL CRIMEN Y DE LA PENA SUBSECUENTE QUE SERA APLICABLE POR TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS Y EN CONSONANCIA CON LA LEYES VIGENTES EN LOS RESPECTIVOS PAISES…
     
    De la  normativa que tuve a mano, y leí (DE DELICTIS GRAVIORIBUS-2001 Y CRIMEN SOLLICITATIONIS 1962),  Surge claramente que el ocultamiento de estos crimenes, que incluye no sólo los delitos sexuales, sino otros por ejemplo contra la Eucaristia, es una falta grave…Es más se conmina a la denuncia, bajo apercibimiento de penas de no hacerlo…
     
    Me parece justo, hacer estas puntualizaciones…
     
    Que soy de los que creo que ha llegado la hora de tratar el selibato opcional, que siempre considere como positivo…incluyendo mi experiencia con presbiteros casados y las comunidades a que estos pertenecen y el enorme servicio a estas comunidades que ellos hacen….
     
    No obstante, arriesgo una opinión, dentro de toda institución humana…con celibato opcional o sin el, habrá personas pedofilas…, las causas de esta conducta, es mucha veces una grave patologia psiquiatrica…o una conducta aberrante, existe pedofilos casados…y con hijos…
     
    Es un problema que dentro y fuera de la Iglesia, merece otra atención, una atención interdisciplinar que contigencia a las victimas y trate a quienes lo hacen bajo el influjo de una enfermedad (sin perjuicio de la aplicaciòn de la leyes penales correspondientes), incluso el tema ampliamente estudiado en algunos paises como Estados Unidos…en donde se dar en proporciones mayores, alguno de los resultados de esos estudias, es la aplicaciòn en determinados casos de medicamentaciones varias, para prevenir conductas semejantes…

  • Javier Renobales Scheifler

    Ahora que el libro ha vuelto a mis manos, veo que cité de memoria y no fui del todo exacto; el libro de Faus es ‘Ningún Obispo Impuesto’. Editorial Sal Terrae y año 1992 correctos. En las págs. 157-158 dice:
     
    “ a) La actual demanda que existe en un amplio sector eclesial más consciente, y que reclama una vuelta a la tradición primitiva en el tema de las designaciones episcopales, … Es una demanda evangélica y de fidelidad al depósito eclesial …
     
    b) El actual sistema de nombramiento de obispos lleva implícitamente a creer que la autoridad de la misión de los obispos proceden del papa. Y no es así: ….
     
    … una vez aceptado tácitamente que la autoridad episcopal procede del papa y no directamente de Cristo, se sigue, también tácitamente, que sólo el papa es el verdadero obispo de cada diócesis y que los demás obispos no son más que vicarios parroquiales’ del papa (que parece ser el actual esquema romano). …
     
    c) …. Que la Iglesia deba recuperar el principio electivo para recuperarse a sí misma … . Sólo significa que hay que repudiar aquellas actitudes ‘lampedusianas’ de cambiar todo cuanto haga falta para que no cambie nada”. Fin de la cita.
     
    Pues bien nada, que no sea cuanto haga falta para que nada cambie, ha cambiado desde 1992 hasta ahora: no hay el más mínimo atisbo de que vaya a producirse la más mínima democratización en la ICAR.

  • Antonio Vicedo

    Van acumulándose manifestaciones que corroboran que  la Persona es para el SÁBADO, sea este estructura religiosa o laica.
    Jesús cambió el orden de valoración como la misma Naturaleza lo tiene ordenado desde el principio.
    La PERSONA es el valor máximo y primario en el orden relacional y por nadie, ni nada, debe quedar subordinada a fines que no correspondan a su esencial realidad individual y colectivamente considerada.
    Es TODO SÁBADO para las personas, sin que valgan excepciones ni componendas, ni circunstancialidades ajenas a esta primaria y fundamental condición.
    Para los no creyentes, la valoración, consideración y respeto a LA PERSONALIDAD, debe llevarles a promocionar, desde la igualdad de oportunidades, el que todos y cada uno de los ciudadanos pueda sentirse, actuar y ser considerado como SUJETO LIBRE y RESPONSABLE de sus actos, sin más limitación que la que le impone su condición de relatividad compartida con todos sus semejantes.
    Para los creyentes, aparte de los avisos arquetípicos y proféticos de la Revelación en la que se nos considera a TODOS imagen  y semejanza de Dios, con igual y necesaria dependencia existencial de su SER ABSOLUTO, en el misterio fundamental de nuestra Fe cristiana, LA ENCARNACIÓN,  tenemos el marco, el horizonte y el clima en el que todo lo Humano debe realizarse y quedar estructurado.
    El PADRE NUESTRO; la interrelación FRATERNAL, sin posible referencia a PATERNIDADES HUMANAS (más allá de la relativa y funcional parentalidad para la infancia); y la concreción presencial del mismo JESÚS en todos y cada uno de  LOS MÁS PEQUEÑOS DE SUS HERMANOS, deben ser el modo como se pueda y deba desenvolver nuestra vida, según la voluntad y el beneplácito divinos.
    Que no nos deslumbren los acontecimientos reprobables y degradantes del bien personal ajeno por los delitos de pederastia. Más bien que sea esta circunstancia palanca con la que podamos unir fuerzas para que, sobre todo en la Iglesia de Jesús (LEVADURA quiso SER ÉL y que los fuéramos sus discípulos) se consiga esa vuelta a la coherencia con el TESTIMONIO y MENSAJE de JESÚS.
    Puede que vaya siendo hora de pensar, proyectar y hacer que lo que entendemos como RELIGION (sin coincidir con lo que Jesús sobre ello entendía y mostró) de paso por anulación, a la POSIBLE CRISTIANIZACIÓN DE LA HUMANIDAD, cosa imposible, si no nos empeñamos en PERSONALIZARNOS y en PERSONALIZAR todas y cada una de las INSTITUCIONES ESTRUCTURALES.
    Previo a la problemática de modelación de piezas y su ensamblaje por montajes, está a considerar y conseguir la auténtica calidad de LA MATERIA PRIMA, en este caso LO PERSONAL: SUJETO CONSCIENTE LIBRE Y RESPONSABLE.

  • Javier Renobales Scheifler

    Nada, nada, Pepe Sala, todo es una campaña diabólica contra SuSantidadSantoPadre, oiga, nada más que eso, una campaña de Satanás, puro Belcebú invocado por los progres, el feo Lucifer que tiene envidia de la famosa mirada limpia y directa de Ratzinger, que infunde confianza y fe a todo el que la recibe.
     
    http://www.periodistadigital.com/religion/vaticano/2010/03/28/exorcista-amorth-papa-pederastia-satanas-iglesia-vaticano-abusos.shtml
     
    Esto del encubrimiento de la pederastia de algunos eclesiásticos católicos, para Ratzinger y los que le apoyan ya es agua pasada. La negación es un recurso psicológico que cuando se es impune por su poder de Jefe de Estado, va de perlas.
     
    Si no le he entendido mal a Ratzinger, ante la maligna campaña que los depravados están orquestando en su contra (fingirá que ayudados por Satanás, pues esto de los Espíritus al Papado dictatorial católico le da mucho poder), lo que le protege a Ratzinger es su FE en Dios (o sea el Espíritu Santo que haría que las puertas del infierno no prevalezcan contra ella, Dios que le habría elegido Papa a Ratzinger sabiendo estos encubrimientos del inocente Cardenal, …, y cosas así)
     
    Por el contrario parece claro que la verdad es muy otra: lo que protege la impunidad del Papa es su poder material, el hecho de que es un poderoso  Jefe de Estado.
     
    Por eso la ICAR es la única Iglesia que necesita su propio Estado independiente, con el Papa elegido Jefe de Estado (por Dios también, claro). Así puede desaparecer un Juan Pablo I en tan sospechosas circunstancias de haber sido asesinado, y nadie puede investigar nada (esa sería la voluntad de Dios, tapar el asunto, encubrimiento una vez más …) Lo que sucede dentro de ese Estado independiente no puede investigarlo, ni menos probarlo, nadie de fuera.
     
    Ése es el funcionamiento de la jerarquía: ocultar, secreto … como la retirada de las librerías del libro de Pagola con el nihil obstat.
     
    El sistema de gobierno de la ICAR tiene que cambiar, dice con gran acierto Castillo: es claro, hay que democratizar la estructura de la ICAR. Pero ahí está el problema: los que se han arrogado el poder en la ICAR y lo detentan – y los que les apoyan (que haberlos haylos, incluso en este foro)- nunca se lo van a dejar quitar.
     
    En la dictadura de Franco (por la Gracia de Dios) prosperó como nunca el negocio católico en España (por la Gracia de Dios también, cosas que tiene la intervención del Espíritu, milagro, milagro). Nunca van a permitir cambiar ni menos democratizar su monarquía absoluta, nunca va a dejarse democratizar su ICAR que gobiernan como si fuera la finca de su propiedad.
     
    Todo ello con el cuento de que es Dios quien gobierna su ICAR, han puesto en su Catecismo de Wojtyla de 1992. Así que todo les va superbien.
     
    Ratzinger y sus jerarcas saben que si el procedimiento de elegir los Obispos (incluido el de Roma) se basara en la intervención del pueblo, él nunca habría sido Papa, ni sus jerarcas habrían sido jerarcas. Para hacer el carretón eclesiástico que ha hecho tendrían que haber convivido con el pueblo, y tendría que haber estado cerca de los pobres, pues el pueblo, una vez democratizada la ICAR, elegiría a quien se pareciera más a Jesús, al Jesús histórico, no al de la fe que se han inventado. Sólo en una ICAR dictatorial campean a sus anchas los ultraconservadores, la derecha. Por eso no van a dejar que nadie la democratice.
     
    El sistema establecido en el mundo en el que campea la ICAR necesita que la ICAR siga como está, como ha estado durante tantos siglos, sirviendo –con la intervención de tantos Espíritus- al sistema establecido. Eso no van a permitir que cambie de ninguna manera.
     
    Como dice González Faus en su libro ‘Obispos Impuestos’ (Sal Terrae 1992): “cambiarán lo necesario para que nada cambie.
     
    ‘Con la Iglesia hemos topado’, dice la sabiduría popular. Tenemos dictadura Papal romana para rato. Por desgracia para todos.

  • pepe blanco

    ¡Caray! Si el así llamado Papa bueno, firmaba documentos como el mencionado Crimen Sollicitationes, ¡qué no firmaran los papas malos…! (no quiero ni pensarlo)

  • pepe sala

    El encabezamiento del comentario habla sobre un documental de la BBC.
    He navegado un poco en busca del documental y me encuentro con montones de información que aporta la BBC desde hace años. Curiosamente no suelen trascender a la opinión pública. ( al menos en España)
     
    Otros ejemplos donde el encubridor era el Papa que tanta prisa se han dado en canonizar:
    —–
    Una noche en la cárcel
    El 26 de abril de 2001 se conoció otro caso en la ciudad de Porvenir, ubicada en el extremo austral de Chile, al otro lado del Estrecho de Magallanes.
    Ese día la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, SENAME, estampó en el tribunal local una denuncia por abuso sexual en contra del sacerdote salesiano Carlos Antonio Larraín Pérez Cotapos, director del Colegio María Auxiliadora de Porvenir. Las víctimas, desde 1999, eran dos menores: un niño y una niña.
    Larraín fue procesado el 27 de septiembre, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Estuvo una sola noche en la cárcel. En libertad bajo fianza, se trasladó después a Santiago, sin perder su condición de sacerdote.””
     
    Casos sangrantes en este enlace:
    http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2340000/2340865.stm
     
    Y sigo opinando que si se investigase seriamente el nacional-catolicismo español lo que se descrubriría nos dejaría a muchos-as impresionados. Otros seguirán tapando las vergüenzas de sus ” guías morales”; pero ya se sabe aquello de: dime con quien andas y te diré quien eres…
     
    Y el Gobierno subvencionando a estos tipos y pagando sus sueldos con dinero público. No me entra en la cabeza…

  • pepe sala

    Documental Crimen Sollicitationis

    <!–

    –>

    En los años 60 Joseph Ratzinger elabora un documento que es remitido a todos los obispos donde elabora el procedimiento para actuar ante los casos de sexo relacionados con el personal eclesiastico (incluyendo la pederastia).
    En el se establece que ante uno de estos casos se le diga al que ha sufrido el abuso o ha formado parte de la relación que no puede hablar del caso al estar bajo secreto de confesión. 
    En 2001 ratzinger reformula el documento pero la única variante principal es que ahora el vaticano es quien debe conocer y decidir sobre el caso.””
     
    http://www.redprogresista.net/redtv/content/view/147/42/

  • andres galera segura

    A la carcel quien lo ha hecho y quienes los han encubierto, el papa es el primero que debiera de ir a la carcel, por encubridor y hasta que no paguen con carcel los que han hecho el mal y quienes los han encubierto, no se ha saldado la deuda con la sociedad, por que a las victimas, desgraciadamente, nunca se les solucionara el problema que se les crea, por mucha carcel  que condenen a sus agresores. ¿Por que ellos van a tener un trato especial ante esos delitos tan graves?,  como todos que paguen sus culpas. El delito de encubrir es tan grave o mas que el que hace el daño. Creo que ha salido una millonesima parte de todo lo que en este tema ha sucedido durante siglos, en que todo el mundo ha tenido que callar y callar por miedos y verguenzas, es penoso que alquien que ha sufrido un daño asi tenga que callar toda la vida, por primera vez las cosas se saben, se pueden decir y pedir responsabilidades, menos mal que  la sociedad ha progresado, gracias a Dios y a los hombres.

  • José Ignacio Ardid

    ¡Paz a todos!

    Casi siempre -la historia en esto es maestra de sabiduría-  la jerarquía ha intentado ocultar los problemas que no le servían para su autojustificación y aquí cabe ponerlo también como ejemplo… ¡Yo no estuve, yo no sabía, yo no conocía! y, finalmente, ¡es que nos quieren mal, muy mal, esta sociedad corrompida, secularizada y relativista que odia a la Iglesia y ¡¿a Dios?!…

    Como siempre, pienso que falta sosiego y paz para analizar los datos y extraer consecuencias. No es momento de criticar por criticar y tirar piedras al primer que pase por delante de una Iglesia, con mitra o sin mitra… ¡Mal los pederastas, sean o no sacerdotes, religiosos, etc; mal los que los encubrieron, so pretexto de no se qué tranquilidad de conciencia o mantenimiento de cierto statu quo y mal de aquellos que no ayudaron a resolver el problema estando, o no, implicados!…

    Si el ser humano supiera caer en la cuenta de su realidad, quizás sería un buen momento de ir resolviendo problemas que asoman de forma directa o colateral con esta circunstancia: celibato, ministerios, formación psicológica y espiritual, etc ¡tantas aspectos que serían buenos analizar y estudiar para encontrar una solución que impulsara a muchos hacia delante!, pero me temo que no vaya a servir, porque unos seguirán lanzando piedras y otros dirán que no he sido yo, señorita…

    Saludos a todos,