I
Hubo quizá un tiempo ambientalmente más lleno de refranes que el actual; refranes que corrían de boca en boca y se afirmaban como oráculo de la verdad. En ellos normalmente la experiencia se predicaba, y se sigue predicando, como un grado especialmente relevante del saber o de la sabiduría, tales como “la experiencia es la madre de la ciencia” y “la experiencia, o la veteranía, es un grado“.
Falta de experiencia en gestión, y no de ideales, es lo que al parecer ha retraído al PSOE, amén del temor a la ineficacia o ralentización del Gobierno, para aceptar un gobierno de coalición, que demandaba Unidas Podemos so amenaza de no apoyar la investidura de Sánchez como Presidente del Gobierno.
Algunos de los problemas que pueden presentar los Gobiernos no homogéneos, es decir “de conciliación”, los he señalado ya en los gabinetes de Estanislao Figueras y Pí y Margall, durante la I República, a los que me referí en el artículo publicado en ATRIO el día 13 de Julio último con el título La necesaria unidad de acción del gobierno.
Por otra parte, compruebo que en estos últimos meses, de una u otra forma, las llamadas “líneas rojas” se han puesto en funcionamiento por casi todos los partidos, incluso por aquellos que se declaraban dispuestos a ganar “el centro”.
Dado que últimamente suelo ver la realidad del día a día con una perspectiva retrospectiva, pensando, no obstante, en el futuro, traigo aquí el testimonio, a nivel local, de unos políticos de diversas tendencias que supieron ponerse de acuerdo, ahorrándose las descalificaciones, los gastos, e incluso los probables “chanchullos” que habría de suponer la celebración de elecciones.
Todo legal … pero ¿quizá discutible?. No solo no había que repetir las elecciones sino que se evitaban del todo. Veamos un caso concreto.
II
Enero de 1922: reina Alfonso XIII y rige todavía la Constitución de 1876 que perdurará hasta el golpe de estado de Primo de Rivera en 1923, tras el cual el Directorio Militar suspendió la Constitución y disolvió los Ayuntamientos. Rige la Ley electoral de 1907, impulsada por Maura que en su artículo 29 hacía innecesaria la elección allí donde hubiese el mismo número de candidatos que de puestos.
Nos situamos, como digo en Enero de 1922 y van a celebrarse elecciones Municipales. El 27 de ese mes de Enero, el Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral de Santiago de Compostela, publicó una resolución en la que anunciaba que de acuerdo con el artículo 26 de la ley electoral entonces vigente, dicha Junta del censo se reuniría, el día 29 de ese mismo mes, en la Sala Capitular del Ayuntamiento a fin de verificar la proclamación de candidatos a Concejales; debiendo asistir los candidatos o sus representantes legales.
Publicaba el anuncio de convocatoria el “Diario Compostelano” del sábado 28 de Enero en primera página y en la misma página, seguidamente del anuncio, daba la sorprendente noticia de que no se celebrarían elecciones. Decía así:
<< Ya no habrá lucha en Santiago. Los representantes de los partidos liberal, conservador y republicano, puestos de acuerdo aceptaron la siguiente candidatura que será proclamada por el artículo 29:
Liberales. – D. Manuel Garabal, D. Avelino Cimadevila, D. Lino Torre Silva, D. Alejandro Cadarso y D. Leoncio Virgós.
Conservadores. – D. Osmundo de la Riva, D. Román López, D. Vicente de la Torre, D. Ángel Otero López, y D. Gerardo Puertas Ron.
Republicanos. – D. Manuel María González y D. Eloy Artime. Y un agrario.
Nos alegramos de que no haya lucha, pues de esa manera podremos exigir a los nuevos concejales, más defensa de los intereses de Santiago y menos política. En el Ayuntamiento no debe existir más que una verdadera administración.
Integrarán el mismo gente joven. Algunos de los candidatos van por primera vez a esa casa; Otros ya la conocen bien. De todos puede esperarse mucho con un poco de trabajo y buena voluntad.
Ya en posesión de sus cargos, deseamos que las Comisiones las integren los verdaderamente capacitados para ellas, a fin de que terminen de una vez las censuras que muchos recibieron por votar acuerdos ya en ellas, ya en la Corporación que hacian desmerecer la importancia de esta entidad. >>
III
Vemos que, en todo caso, la prensa pedía, al menos, trabajo y buena voluntad, así como capacitación para integrar las Comisiones. Claro es que el artículo 29 dejaba a los electores sin posibilidad de voto, por el simple acuerdo previo entre los partidos para limitar el número de candidatos al de puestos a cubrir.
Si justa o no, la norma y la práctica, si acertada o no, si eficaz o no, ha de quedar a la consideración de los lectores. Pero, en todo caso, ¡hubo acuerdo!
Me refiero al médico y catedrático Alejando R. Cadarso.
Muchas gracias Román, por tus palabras siempre amables.
Ciertamente por las noticias que tengo el sistema debió de dar lugar a muchas “cacicadas”.
No obstante, por las características de algunos de las personas implicadas en el caso concreto que comento de Santiago, quizá el acuerdo fue movido por causas algo más altruistas, teniendo en cuenta la moralidad conocida de algunos de los implicados como el médico, catedrático de anatomía, que fue rector de la Universidad de Santiago y será más tarde diputado de ORGA (Organización Republicana Gallega Autónoma, partido que se fundaría en 1929, es decir posteriormente a los hechos que narramos. )
Sigue informando el citado diario “El Compostelano” del 28 de Enero de 1922 que en el Ayuntamiento de Enfesta, cercano a Santiago, también hubo acuerdo.
No obstante la situación en Conjo y Ames, también aledaños a Santiago, la refleja diciendo:
” En estos dos ayuntamientos habrá lucha y será reñida a no ser que a última hora los demócratas reconozcan la fuerza de que disponen los conservadores y se avengan a entrar en inteligencias que den como resultado la aplicación del cómodo 29” .
¡claro que hubo acuerdo (previo y de reparto) según usos y costumbres!
Estupendo, Eloy, como siempre.