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En torno a la ley  

I – LA LEY

¿Qué es la ley? Pensémoslo un momento. De entre las posibles respuestas que se pueden poner en consideración, me parece oportuno tomar como punto de partida la expresión de que la “ley” es, o expresa, “un punto de vista sobre la justicia” (Legaz Lacambra: “Filosofía del Derecho”)

La ley no expresa la justicia, lo justo, como categorías absolutas, sino que expresa un punto de vista sobre la justicia. Lo cual quiere decir que, además del establecido formalmente por la ley, puede haber otros puntos de vista sobre la justicia. Y el punto de vista que expresa la ley, es un punto de vista que puede tener incorporados muchos matices.

Evidentemente, en la práctica, en la elaboración de la ley influyen otros muchos factores, además de la perspectiva de la justicia; dichos factores los podemos resumir en la palabra “intereses”. La ley, estableciendo formalmente un punto de vista sobre la justicia, responde igualmente a  diversos intereses: sociales, económicos, o de otra índole.

La ley se nos presenta como “la expresión de un mandato”, como un “imperativo”, como una “orden ( Lois Estévez:: “La lucha por la objetivación del derecho” , pág. 84) El civilista Federico  de Castro (Derecho Civil de España), citado por Lois, la define la norma como “el mandato jurídico con eficacia social organizadora”.

Tomás de Aquino, nos ha dejado la siguiente definición de “ley”:  Quaedam rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet promulgata –  “una ordenación de la razón para el bien común promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad” ( NOTA 1)

 

II – LA APLICACIÓN DE LA LEY

La ley (es decir las normas y códigos normativos) corresponde aplicarla a los jueces y tribunales

Las leyes constituyen un “marco normativo” ineludible para los jueces y tribunales, encargados de aplicarlas,  que han de ajustarse a ellas en sus resoluciones.  Pero al aplicarlas han de interpretar lo que dicen y como se aplican para cada caso concreto. Pues, en efecto, las leyes no se aplican automáticamente, ni indiscriminadamente.

Los jueces y tribunales han de interpretar la literalidad y el sentido de la ley, y en ello  va a incidir necesariamente, consciente o inconscientemente, su personal “punto de vista” sobre la justicia, dentro del respeto a los muchos matices del punto de vista que incorpora la ley .

En 1934 Hans Kelsen en su “Teoría pura del derecho” (NOTA 2) puso de manifiesto, entre otros muchos aspectos de las normas, que la norma es un marco abierto a varias posibilidades de aplicación, consecuencia de la diversidad de interpretación. Dice:

<< La norma superior es así un marco abierto a varias posibilidades y todo acto de aplicación es conforme a la norma si no sale de ese marco y en cambio lo llena de alguna de las maneras posibles” (…) // La interpretación de una norma no conduce pues, necesariamente, a una solución única que sería la exclusivamente justa. // Puede presentar varias soluciones que desde el punto de vista jurídico son todas de igual valor de acuerdo con la norma de interpretar. Por el contrario el órgano encargado de aplicar la norma puede atribuir a estas soluciones valores diferentes  si los considera desde el punto de vista político o moral. El tiene competencia para escoger la que le parezca más apropiada, de tal modo que entre las diversas interpretaciones posibles una sola se convertirá en derecho positivo  para el caso concreto. Decir que su decisión está fundada en derecho significa simplemente que se mantiene en el interior del marco constituido por la norma, que es una manera de llenarlo, pero no la única. >>

 

III – NORMAS INTERPRETATIVAS

El artículo 3º y siguientes del Código Civil español establece las normas para la interpretación de la leyes. El número 1, d dicho artículo dice: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella.”. En aras de la brevedad omito hacer referencia a otras normas interpretativas, que pueden consultarse en la respectiva legislación.

Estos días, está en el debate público, político y legislativo la interpretación de una ley bien conocida; no sé si lo expuesto puede ayudar a comprender o aclarar de alguna forma las distintas resoluciones sobre ella y las dificultades que existen para que desde el poder legislativo o la Fiscalía puedan dictarse normas interpretativas distintas de las ya contempladas en la ley, que deban ser tenidas en cuenta por lo jueces. En todo caso, cualquier modificación de la ley vigente puede ser objeto de legítimas interpretaciones dispares en su aplicación práctica, según lo expuesto. Como es sabido el Tribunal Supremo es el encargado de unificar doctrina en cuanto a la interpretación de las leyes.

 

IV NOTAS

NOTA 1. – El Derecho puede concebirse, en general, como un instrumento para la convivencia, cuya misión es conservar la paz social. Pienso que la realidad es tan polivalente y rica que permite muchos enfoques. La negrita utilizada para destacar algunos párrafos es  mía.,

NOTA 2. – Hans Kelsen: Teoría pura del derecho Ver págs. 166 y 167 de la edición de la Editorial Universitaria de Buenos Aires en 1987, sobre la edición francesa, ya ampliada por el autor, y cuya primera edición se hizo en Alemania en 1934

4 comentarios

  • Javiierpelaez

    El problema no era fácil.Pasar de un sistema basado en un doble tipo penal basado en la violencia e intimidación a un tipo único basado en el consentimiento exigía bajar la pena mínima xq si no en las conductas más leves se incurría en una desproporción evidente(calzar 6 años por comportamientos sin violencia de tipo màs o menos leves en lugar de los cuatro actuales).Se hubiera arreglado esto con una transitoria como advirtió alguna penalista….Ahora esta ley pasò informe de múltiples Ministerios e incluso de organizaciones sociales ,eh,que a mí me lo han contado…Yo tb estoy de acuerdo con los que dicen que defender un punitivismo absurdo es demencial aunque estos delitos de la libertad sexual son completamente reprobables… Porque para que nos vamos a engañar las cárceles no son el mejor invento del ser humano.Luego tb hay formas y formas de defenderte de los errores o imprevistos…

  • ELOY

     

    Gracias Alberto y ana por vuestros comentarios:

    El catedrático de derecho penal  Juan Antonio Lascuraín Sánchez, publica hoy en EL PAÍS un texto para clarificar  lo sucedido con esta ley.

    Por un problema técnico no puedo adjuntar enlace con dicho artículo que lleva el título “Por qué se reformaron los delitos sexuales?”  y el subtitulo:
    “La ley es como es porque así lo quisieron nuestros representantes como opción de protección de la libertad sexual y también porque no se pensó suficientemente en sus consecuencias penales”-
    Como dice Alberto Revuelta: “Creo que ha ocurrido una ceguera parcial sobre el conjunto normativo. La aplicación de las leyes más favorables a los reos ya condenados, una vez entran en vigor es un principio elemental de praxis judicial”

    Conclusión que ciertamente es desconcertante y dolorosa, por sus consecuencias.

    Y por eso es comprensible el estupor que manifiesta ana rodrigo y su solicitud de aclaración

    Y lamento decir que el espectáculo de los “dimes y diretes” entre las dos partes del Gobierno para , en lo posible, mejorar el texto, es doloroso para los que hemos valorado hasta ahora muy positivamente muchas de las medidas del Gobierno: salario mínimo, reforma laboral etc.  Porque no escandalizan las diferencias , sino la ostentación que algún miembro del Gobierno hace de ellas.

     

  • ana rodrigo

    Yo, que no sé absolutamente nada de leyes (sólo que tengo que cumplirla), me pregunto a raíz de la ley del “sólo sí es sí”, porque unos jueces o tribunales aplican  esta ley como favorable a los reos y en otros lugares no lo hacen. No entiendo nada.

    Quizá Alberto o Javier me lo podáis explicar. Gracias.

    Sólo entiendo que esto es un desastre contra las víctimas y nadie explica cómo se puede arreglar para el futuro, porque los actuales condenados, parece que pueden obtener rebajas penales según quien los juzgue.

  • Alberto Revuelta Lucerga

    Creo que ha ocurrido una ceguera parcial sobre el conjunto normativo. La aplicación de las leyes más favorables a los reos ya condenados, una vez entran en vigor es un principio elemental de praxis judicial. Prescindir de esa realidad diaria de juzgados y tribunales y que todos los letrados alegamos en cuanto podemos, es no ver, no estudiar, no consultar, y, como ha dicho la magistrada Carmena, infantilismo adolescente de redactores, correctores, políticos jurisperitos y afán de correr. Un desastre que traerá consecuencias en el diseño del poderlos próximos meses.