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Camino de la república (III)

IsornaEL PODER SAGRADO DE LOS REYES

He aquí una convicción y  obstáculo, sin duda destacable, para el progreso del ideario republicano democrático. ¿Qué mejor argumento, qué mejor razón puede invocarse en favor de la causa monárquica que la designación del rey por voluntad divina?

No estamos hablando de conceptos totalmente arrumbados. El rastro de las  argumentaciones basadas en la elección divina y providencial de los reyes o sus émulos, ha llegado hasta nuestros días. ¿No leíamos, no hace muchos años, en las monedas de Franco:  “Caudillo de España por la gracia de Dios? Pues de eso se trataba. Los reyes lo eran “por la gracia de Dios”.

Desmontar ese argumentario fue y sigue siendo tarea progresiva no siempre fácil y cargada de implicaciones político – religiosas. Hasta el punto que, de una u otra forma, podemos decir que perdura en determinadas culturas actuales llámense monarquía o república.  ¿Qué sucede si no, por ejemplo, con algunas monarquías del Golfo Pérsico o con repúblicas como Corea del Norte donde se perpetúa por herencia el  poder mítico de sus líderes, aunque no se llamen reyes?

Una referencia dual (a Dios  y a las Cortes) en cuanto al origen del poder del Rey, figura explícitamente en el artículo 155 de la Constitución de 1812, al determinar la fórmula con la que el Monarca habrá de promulgar las leyes. Dice así:

<< El Rey para promulgar las leyes, usará la fórmula siguiente: “N. (nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española Rey de las Españas (…)

LOCKE CONTRA FILMER

El filósofo y político inglés John Locke (1632-1704), por razones filosóficas y políticas de su época, hubo de combatir tales  convicciones, combate que le obligó incluso al destierro. En esencia Locke proclama que por naturaleza las personas nacen libres y no “súbditos”.

Locke analiza y critica la postura del Robert Filmer (1588 – 1653) destacado defensor  del “Jure Divino” que amparaba a los reyes. Filmer a partir de una extraña  interpretación de la Biblia que Locke contradice, viene a decir que Adán tuvo un nombramiento divino  y por paternidad se convirtió en gobernador de su descendencia, transmitiendo ese poder real por herencia. (NOTA 1)

Locke, en el Capítulo III del Primer Ensayo sobre el Gobierno Civil recuerda, parar rebatirlo, el argumento de partida de Robert Filmer, que cita así :

<< Por nombramiento de Dios,  “dice Sir Robert”, tan pronto como fue creado Adán, se convirtió en monarca del mundo, pese a que carecía de súbditos; pues, aunque no puede existir un gobierno real hasta que no haya súbditos, por derecho natural le correspondía Adán ser el gobernador de su descendencia. Si no era en acto, sí al menos como condición. Adán fue rey  desde su creación. (…)   (NOTA 2)

Joaquín Abellán expresa de forma resumida, la postura de Filmer en estos términos:

Filmer quiere deducir el poder absoluto de los reyes partiendo de dos principios básicos. El primer principio es el que toda la creación fue sometida a Adán por la voluntad de Dios, como se deduce, según él del libro del Génesis 1,1,28. El segundo principio es que Adán tenía una soberanía absoluta y un poder de mando sobre Eva y sobre sus descendientes, remitiéndose Filmer para ello al Quinto Mandamiento de la Ley de Dios (NOTA 3) .

Muy al contrario, Locke proclamará que << (…) en una república constituida. que descansa sobre una base sólida y que actúa según su propia naturaleza, procurando en todo momento la preservación de la comunidad, no puede haber más que “un solo poder supremo”, que es el “legislativo”, al que todos los demás se han de subordinar, con todo, dado que el legislativo no es más que un poder fiduciario para cumplir ciertos fines concretos, “el pueblo” sigue manteniendo “un poder supremo” para expulsar o “alterar el legislativo”, siempre que considere que el legislativo actúa en sentido contrario a la confianza puesta en ellos. (..) >>   (NOTA 4)

Y también nos advertirá, respecto a la tiranía, que “es un error creer que esta falta es propia únicamente de las monarquías; también puede darse en otras formas de gobierno”. (NOTA 5)

LA DESIGNACIÓN DEL REY

La monarquía no siempre fue  hereditaria por lazos de sangre. Hubo una monarquía por elección. Y también hemos visto reyes por mera designación testamentaria,  e incluso dinastía y rey electos por las Cortes.

Por ejemplo, en la monarquía visigoda << los reyes no accedían al trono por vía hereditaria, sino por elección de los poderosos, los cuales debían escoger a gentes de  “estirpe goda y de buenas costumbres”,  según se estableció en el VI Concilio de Toledo. (…) Los reyes, cuyo poder procedía de Dios, según las teorías dominantes en la época, eran auxiliados por personas de su confianza (…) >> ( NOTA  6)

Cabe señalar también, por ejemplo, la designación que hizo, por vía testamentaria (testamento de 2 de octubre de 1700) Carlos II (1665 – 1700), eligiendo como sucesor al nieto de Luís XIV de Francia Felipe, Duque de Anjou, que reinaría como Felipe V (1700 – 1746). Del mismo modo rompe el modelo hereditario la elección por mayoría de votos (191 votos, de un total de 311) en las Cortes españolas, bajo la Constitución de 1869, de Amadeo de Saboya como rey de España.(1871 – 1873), el 16 de noviembre de 1870, frente a otros candidatos (duque de Montpensier, el general Espartero, Alfonso de Borbón, María Luisa Fernanda, duquesa de Montpensier y hermana de Isabel II)  y frente también a otro sistema de gobierno no monárquico, la República, que obtuvo 62 votos, 60 a favor de la República Federal y 2 de la República unitaria. (NOTA 7)

Como es sabido Amadeo renunció al trono para sí y para sus descendientes el 11 de Febrero de 1873, constituyéndose las Cortes en Asamblea Nacional y proclamándose ese mismo día la Primera República española. Todo ello dentro del proceso de la llamada revolución Gloriosa  de 1868.

Cabe recordar finalmente que Locke niega que la herencia o la primogenitura puedan dar ningún derecho a reinar. Dice: “Hemos de saber cómo adquirió su autoridad el primer gobernante, del cual algunos pretenden ser sucesores (…) .Si el acuerdo y el consenso de los hombres fueron los primeros que otorgaron un cetro en las manos de alguien o colocaron una corona en su cabeza, eso mismo ha de ser lo que dirija su transmisión y sucesión. (…) En este caso ni la herencia ni la primogenitura pueden, en sí mismas, detentar ningún derecho  a ello, ni albergar ninguna pretensión a tenerlo, a menos que el consenso que estableció la forma de gobierno haya dispuesto que la sucesión transcurra de esta forma”  (NOTA 8 ) .

NOTAS

NOTA 1. John Locke (1632- 1704) profesor de griego y de retórica, filósofo, médico y político Es uno de los principales iniciadores del liberalismo moderno. Participó en los enfrentamientos entre whigs y tories y vivió cinco años exiliado en Holanda. Para Locke el poder supremo no es el del Monarca, sino el poder legislativo El poder ejecutivo es un poder confiado al príncipe para que provea el bien público.

Locke consagró su Primer Ensayo Sobre el Gobierno Civil a la especifica impugnación de Robert Filme, desarrollando al tiempo sus propias ideas sobre el poder político. El Segundo Ensayo lo dedicó al origen, fines amplitud y límites del poder político. Ver: John Locke, “Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil”. Edición e Introducción de Joaquín Abellán. Traducción de Francisco Giménez Gracia.  Austral. Espasa-Calpe, Madrid 1991

Sir Robert Filmer escritor inglés, entre cuyas obras está “El Patriarca, o el poder natural de los reyes”, que se publicó en 1680, veintisiete años después de su muerte, en defensa de la doctrina del derecho divino de los reyes. Se publicó esta obra en vísperas de la revolución de 1688, que puso punto final al absolutismo de los Estuardo. En el fondo de la disputa latía una cuestión práctica y preocupante en la época: la prevalencia o no del poder absoluto del rey, y del acceso de los católicos a la corona, pues se temía que los católicos propiciaran el absolutismo, a ejemplo de la monarquía de Luís XIV de Francia. .

NOTA 2. Locke edición citada, página 63

NOTA 3. Citado página 20

NOTA 4. Citado, Segundo Ensayo. Capítulo XIII, nº 149, página 313. En cuanto a la voz  “república” dice el traductor, en nota a pie de la página 299: <<A lo largo de toda la obra, me he permitido utilizar el vocablo castellano “república” para verter el término inglés “Commonwealth”, amparándome en su etimología, lo que nos brinda la posibilidad de entenderlo en un sentido amplio de  “cosa pública >>.

NOTA 5. Citado. Segundo Ensayo, Capítulo XVIII, nº 201, página 351

NOTA 6. Julio Valdeón: ” Historia de España” de Julio Valdeón, Joseph Pérez  y Santos Juliá. Colección Austral . Espasa Calpe Madrid 2003, páginas 13 y 14.

NOTA 7. Manuel Tuñón de Lara: “La España del Siglo XIX“.  Editorial Laia. Barcelona. Diciembre de 1973, página 216.

NOTA 8. Apartado  97 del capítulo IX del Primer Ensayo de Locke, citado, páginas 135 y 136.   Recordemos que la vigente Constitución española de 1978, dedica el Titulo II a la Corona y establece en el artículo 57 que “la corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juna Carlos, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida (…) en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos”.

9 comentarios

  • ELOY

    Agradezco vuestros comentarios.

    Todos resultan estimulantes. y de todos se aprende.

  • oscar varela

    Hola!
     
    Este lindo Artículo de la secuencia”eloyana” trata de
    EL PODER SAGRADO DE LOS REYES
    ………………………
     
    Tal vez sirvan algunas cositas que hube leído en la Lección VI de “Una interpretación de la Historia Universal – en torno a Toynbee” de Ortega y Gasset OCT9.
    (y si no sirven … ya sabe ¿no?)
    …………………….
     
    1.- “PUEBLO” y RELIGIÓN
     
    Quiera o no, todo hombre para vivir no tiene más remedio que tener una idea sobre lo que es su vida y, por tanto, sobre lo que es el mundo en que esta transcurre.
     
    Pero en un pueblo como aquel de Roma y como en todos los pueblos que han sido en todos los tiempos, la concepción del mundo, del pueblo como tal es y no puede ser más que una concepción religiosa.
     
    Un individuo o un grupo de individuos puede vivir con una con­cepción del mundo que no sea religiosa, sino, por ejemplo, científica; pero un pueblo como tal no puede tener más idea del mundo que una idea religiosa.
     
    2.- EXCURSUS sobre EL MARXISMO EN RUSIA
     
    Desgraciadamente no es posible ahora, por razones de tiempo, dar los motivos y razonamientos que apoyan esta afir­mación; pero si alguien, así, de pasada, me dice que tal vez ahora en Rusia la gente cree en el marxismo, es decir, que el pueblo ruso tiene una concepción marxista que se supone teórica o seudoteórica del mundo, yo le diré que haga el favor de no hablar de las cosas desde lejos, que es uno de los grandes pecados de nuestro tiempo a que me referí el primer día, cuando subrayaba que el hecho de una aproximación de los pueblos ha hecho que crean que por estar más cerca se entienden más, olvidando que quien entiende menos a la vecina es su vecina en la casa de vecindad. Pues bien, si en vez de hablar como si se conociese de cerca lo que se ve de lejos, se mirase con atención y precisión, verían cómo resultaba esto: que si, en efecto, el pueblo ruso cree en el marxismo es porque ese marxismo ha adqui­rido todos los caracteres, que se podrían determinar con extrema precisión, de una concepción religiosa del mundo.
     
    3.- LOS PUEBLOS DEL LACIO (LOS ROMANOS)
     
    Esto acontece de manera extrema en los pueblos del Lacio, que van a ser más tarde el pueblo romano, el cual ha sido uno de los más religiosos que han existido.
     
    En la vida romana apenas hay un acto público ni privado que no tenga que ir acompañado de precisos y rigorosísimos ritos. Aquella vida estaba impregnada de religión (mientras que) en la vida de los pueblos euro­peos la religión no ha acabado de penetrar e impregnar nunca ínte­gramente la vida, sino que ha quedado más bien como algo que se pone encima de nosotros.
     
    4.- LOS RITOS y SU OFICIANTE
     
    Pues bien, los principales ritos, que se refieren a los temas más importantes de la vida pública, no pueden ser cumplidos por cual­quiera, sino por ciertos hombres pertenecientes a determinadas familias que a lo largo de los oscuros siglos se habían ido adelantando, a la vez, por su valor guerrero, por el acopio de riquezas y por su religiosidad.
     
    Esto da lugar a que aparezca la primera autoridad estable y la primera facción de Estado permanente bajo la figura del director de los sacrificios, por tanto, de los ritos religiosos, del hombre cuya misión es cumplir con exactitud los ritos de la vida religiosa colectiva.
     
    5.- EL OFICIANTE RECTOR o REY
     
    A este se llamó rex —rey—, que significa rector, porque rige o dirige los ritos religiosos, los sacrificios—rex sacrorum. Y sacri-ficio no significa simplemente matar animales en ofrenda a Dios, sino el conjunto de los actos sacros: todo lo que sea hacer sacro es sacri-ficio.
     
    6.- LA REALEZA “PLIURI-FUNCIONAL”
     
    Ya tenemos la institución de la realeza, que surge, ante todo, como un oficio religioso, pero —no habiéndose aún diferenciado las funciones— sobre esa función de sumo sacerdote van a caer todas las competencias.
     
    El será, a la vez, el general del Ejército, el legislador y el máximo juez. El ejercerá, plenario, el imperium.
     
    Esto nos manifiesta cómo en el primer Estado que merece el nombre de tal, porque es el primer estable, permanente, el jefe ya no es cual­quiera, sino alguien que tiene derecho a ello.
     
    7.- TENER DERECHO
     
    Este hombre, el rex, el rey, no es ya, pues, jefe, caudillo, o lo que sea espontáneamente, sino que lo es porque tiene derecho, y tiene derecho porque todo su pueblo cree que los dioses quieren que lo tenga, habiendo otorgado a la sangre de su familia ese don de dar eficacia a los ritos, esa gracia mágica, o, como los griegos decían, carisma, de estar más cerca de los dioses que los demás.
     
    8.- LEGITIMIDAD
     
    Y como todo el pueblo dependía del favor de los dioses, ese hombre será absolutamente imprescindible para la colectividad. El rey es, pues, el jefe del Estado no espontánea­mente como el primitivo imperator, sino con título legítimo.
     
    9.- GRACIA MÁGICA o CARISMA
     
    El rey, pues, es jefe del Estado por un título que proviene de la gracia de Dios; esta gracia mágica, que llamamos don o «carisma».
     
    La legitimidad originaria, prototípica, la única compacta y saturada ha sido, en casi todos los pueblos conocidos, el rey por la gracia de Dios. Pura, no hay otra.
     
    La cuestión está en qué se entiende por eso de «hay», pues no implica que por fuerza la haya siempre. Implica únicamente que legitimidad pura solo hay esa, cuando la hay.
    ……………

  • pepe blanco

    Estimada Olga, acabaré cobrándote por las clases particulares de Historia de España – 🙂
     
    Contrariamente a lo que mucha gente piensa, en España nunca se llegó a aprobar la ley sálica. Lo pretendió Felipe V en 1713, pero las cortes de Castilla no lo consintieron. Solamente consiguió que aprobaran la Ley de Sucesión Fundamental que, a diferencia de la ley sálica, -que excluía a las mujeres de la sucesión monárquica en cualquier caso, siempre-, solamente las excluía si había un varón en la línea principal (un hermano) o en una línea colateral (un tío o un primo).
     
    Carlos IV, en 1789, propuso a las cortes derogar la ley de sucesión de Felipe V y fue derogada, aunque no fue promulgada hasta 1830, por Fernando VII. Y fue precisamente la Pragmática Sanción, -que tal era el nombre de la ley de Carlos IV que volvía a las normas sucesorias anteriores a Felipe V y que habían estado vigentes desde las Partidas de Alfonso X y según las cuales la mujer podía heredar la corona si no había un hermano varón-, lo que provocó las guerras carlistas, pues el infante don Carlos, hermano de Fernando VII, reclamaba, ateniéndose a la ley de Felipe V, sus derechos a suceder a su hermano, por delante de su sobrina, quien llegaría a ser Isabel II.

  • olga larrazabal

    Me parece que España traza sus monarquías a los visigodos.Por lo menos a los niños pequeños les hacían aprenderse una serie de reyes visigodos.  Mi duda es ¿Cuántos visigodos llegaron a España?  Porque genéticamente parece que no dejaron trazas  y llegaron en una época en que el Imperio estaba hundido .  ¿Eran un puñado de jinetes  con un manual para mandar a un montón de hispano-romanos desorganizados?  De algún modo estos muchachos y sus parientes de la estepa, pues de allí venían, que se  instalaron por toda Europa formando una aristocracia de parientes descendientes de Carlomagno, se rifaban para los puestos de rey e imponían incluso las costumbres de su familia.  Así en España una mujer no podía heredar la corona, no porque se opusieran los españoles, sino porque la familia Borbón había heredado una costumbre de una oscura tribu germánica del siglo VI, los Salios, en la que se impedía la herencia femenina.  Entonces todos los españoles, con una mansedumbre que ojalá la tuvieran en su casa, han hecho caso del tema e incluso guerras por el tema, que por supuesto ocultaban intereses económicos.
    Los reyes españoles han dado espectáculos que no hubiéramos tolerado en nuestras familias y ahí siguen, tan campantes.Los modelitos del siglo 19 fueron de antología, y hasta el día de hoy nadie sabe quién fue el padre de Alfonso XII.  Y al pueblo, que parece que le gusta el cotilleo ese de las revistas del corazón, es incapaz de amarrarse los pantalones y decir:  ¡Basta!
    Y no solo España…..
     

  • ROMAN DIAZ AYALA

    La introducción del vocablo “régimen del 78” en el Argot politico y  mediático ofrece un elemento d e confrontación.
    Hasta ahora decíamos 1, régimen de la monarquía tradicional, 2, régimen de la dictadura,  y 3, recuperación del sistema democrático.
    Así se relativizo monarquía o República de forma conveniente, fruto del consenso y luego del pacto ciudadano.
    Pero  ahora se nos quiere introducir en nuestro actual sistema de valores de que en el que en el 78 se perpetuaban la ideología,  instituciones y las estructuras del franquismo. Que La ppolítica actual de gobierno es su consecuencia lógica y salvo que cambiemos de régimen,  liquidando el franquismo de los partidos de la casta (que son del régimen en su sentido más estricto) no encontraremos la solución.
    Se hace entonces una lectura sencilla:  República es democracia y monarquía sigue siendo franquismo.
     

  • Rodrigo Olvera

    En todo el mundo, existen hoy sólo dos países en que se afirma que sus Jefes de Estado lo son por voluntad de Dios. No se trata de monarquías, sino de teocracias: Irán y El Estado de la Ciudad del Vaticano. De donde cabe preguntar ¿cómo se puede ser republicano y católico al mismo tiempo?.
     
    Ya sé que me dirán que se puede ser católicos sin compartir la forma de pensar de la jerarquía, o el argumento de que es en esta iglesia donde conocieron a Jesús, etc.
     
    Pero de verdad, ¿qué significa para ustedes seguir manteniéndose dentro de la iglesia católica, habiendo tantas expresiones del cristianismo en que ese Jesús que se sigue no está mezclado con teocracias, inquisiciones, guerras santas y alianzas geopolíticas conservadoras?  No es pregunta retórica; de verdad me gustaría comprender.

  • pepe blanco

    …., pero su carisma fue declinando. La gente empezó a verlo como un anciano que se pasaba la mitad del tiempo en los quirófanos o en rehabilitación. El suceso de la cacería de elefantes fue, ante el pueblo, su puntilla. Creo recordar que entonces escribí que aquello le iba a pasar una factura muy alta. Todos los agravantes que concurrían conducían, necesariamente, a su abdicación. El pueblo dejó de querer a Juan Carlos I. Y no tardó en llegar la abdicación.

  • pepe blanco

    No creo que haya, a día de hoy, ningún monárquico que defienda la monarquía por creerla una decisión de la voluntad divina. Ni por pensar que el rey lo es por la gracia de Dios.
     
    La monarquía como símbolo de la continuidad del estado y de su permanencia en el tiempo mas allá de las circunstancias particulares de cada momento, funciona muy bien. Como símbolo, insisto, funciona bien.
     
    Es cierto que al rey no se le vota cada cuatro años. Pero, en la práctica, y en nuestro tiempo, los reyes lo son si el pueblo los quiere y mientras el pueblo los quiera. Lo sucedido recientemente con Juan Carlos es una muestra evidente de esto que digo. Juan Carlos fue un buen rey hasta hace quince años. Los diez años siguientes fue salvando los muebles y cviviendo de rentas de su prestigio.