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La justicia no es venganza

Eldiario

Tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo y la decisión tomada por unanimidad de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional, dentro de pocas horas la etarra inés del Río, tras cumplir 23 años de cárcel.

Ignacio Escobar, fundador y director de eldiario.es, comenta los fundamentos legales de la sentencia de Estraburgo y sus conscuencias.

Doctrina Parot: la justicia no es venganza

Artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: “No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. En estas pocas palabras se resume la sentencia que ha derogado la doctrina Parot. Ampliando el foco, hay dos premisas básicas para empezar este debate. Si no estás de acuerdo con ellas, no hay posible punto de encuentro ni para hablar sobre la doctrina Parot ni para muchas otras cosas.

1- Incluso el peor asesino tiene derechos. No lo digo yo, lo dice la Constitución española (y las leyes de cualquier otra democracia): “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales”. Entre estos derechos, el que recoge el artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. Traducido del abogadés, la irretroactividad significa que un asesino, como cualquier criminal, debe ser juzgado con las leyes vigentes cuando cometió sus crímenes. Solo se aplica un cambio posterior si la nueva ley es más favorable al reo, si le beneficia. Esta premisa, básica en el derecho moderno, se resume en un famoso latinajo: in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).

2- La cárcel tiene como objetivo la reinserción, no la venganza. También en la Constitución, artículo 25.2: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Si la cárcel es un instrumento de venganza, para hacer pagar por los crímenes, cualquier asesinato siempre parecerá barato por larga que sea la condena. ¿Cuántos años vale una vida humana? Habrá quien defienda que un asesinato solo se compensa con la pena de muerte, o con la cadena perpetua, pero ni una ni otra caben en nuestra Constitución. Y ni siquiera si mañana entrasen en vigor se pueden aplicar con efecto retroactivo para presos que ya han sido juzgados y condenados. Es una de las diferencias entre una tiranía (o una banda terrorista) y una democracia.

Tras estas dos premisas, algunos peros. El Código Penal anterior a 1995 tenía un enorme agujero: no es lo mismo asesinar a una persona que a diez; no puede tener la misma condena. Es otro principio fundamental en derecho: la proporcionalidad de las penas. Es verdad que esa proporcionalidad está topada porque los años que un reo puede pasar en prisión no son infinitos. El franquismo –autor del Código Penal vigente hasta el 96–, zanjaba este debate a lo bestia, con la pena de muerte. Pero con la llegada de la democracia, simplemente se eliminó la pena capital sin matizar el resto de las condenas; el máximo se quedó en 30 años, una cifra sobre la que se descontaban los beneficios penitenciarios. No era tampoco un Código Penal laxo y, si no hubiesemos sufrido el terrorismo, probablemente este debate no habría llegado nunca.

Sin embargo, la solución a esta falta de proporcionalidad no puede ser un parche que dinamite los principios básicos de cualquier Estado de derecho. La doctrina Parot –vigente desde 2006– camuflaba como “interpretación de la ley” lo que no era más que un endurecimiento de las condenas a posteriori para presos que ya habían sido juzgados. Así lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es el mismo tribunal que hace unos años validó la Ley de Partidos y solo desde la ciencia ficción se le puede presentar como cómplice de un complot socialista para rendirse ante ETA, como insinúan varios medios de la derecha.

Defender que incluso un etarra tiene derechos (a no ser torturado o a un juicio justo, por ejemplo) no te convierte en cómplice de ETA, salvo que partas de un discurso tan falaz como totalitario. También mienten quienes presentan la doctrina Parot como la única herramienta para evitar que los etarras salgan a la calle a los dos días: hablamos de presos que, de media, llevan 25 años entre rejas. Si eres una víctima de ETA, es probable que un cuarto de siglo parezca poca condena; es humano ese sentimiento. Pero por encima de la voluntad de las víctimas –en éste y en cualquier crimen– está siempre el Estado de derecho.

El Gobierno de Rajoy, ante la sentencia, ha reaccionado de una manera bastante sensata: asumiendo que la doctrina Parot se ha acabado y que los tribunales pondrán en libertad paulatinamente a varios etarras que están en prisión desde hace más años del que debían por ley. Es de agradecer que Mariano Rajoy no se deje llevar por su sector más ultra, que, en la práctica, pretende que España salga del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Bienvenida sea esta rectificación, aunque –tras este giro– no sorprenda el enfado de algunas asociaciones de víctimas a las que el PP utilizó de forma irresponsable y populista.

¿Qué habría hecho el mismo Rajoy si esta sentencia hubiese llegado cuando el PP estaba en la oposición? Es fácil de imaginar la respuesta.

24 comentarios

  • Javier Pelaez

    Yo leo el Gara a veces…En cuanto el enlace que pones no lo pincho porque seguro que me quieres meter un troyano….Por lo demàs eres un poco simple por la reacción que has tenido por sólo habla de los “pistoleros del norte”..Me voy que tengo cosas que hacer màs importantes.Saludos.

  • pepe sala

    A ver, CHUPATINTAS, que te sales de madre y luego amenazas con denuncias a los demás…
     
    Igualico que tus paisanios madrileños:
     
    http://gara.naiz.info/paperezkoa/20131028/429910/es/Apologia-no-solucion-Madrid
     
    ¿ Crees Javier , que leer el GARA es síntoma de filoetarra??
     
    Pues no leerlo es síntoma se no querer saber la realidad y poder seguir poniendo a parir a ” los del norte”.
     
    Pues éso, que ya aburres con tus fobias, abogaducho.
     
     

  • Javier Pelaez

    Por cierto,dice Pepe que yo me meto con los catalanes.Nada màs lejos de la realidad,yo me meto con el gobierno catalàn…De hecho,no me hacía reír tanto un catalàn como Artur Más desde tiempos de Eugenio…Yo  a todas las frases de Arturito le pongo  delante aquello de “Saben aquel que diu…”.DIU es el acrónimo de Declaración de Independencia Unilateral que es aquello con lo que Arturito dice que va a hacer la revolución chechual en Cataluña…

  • Javier Pelaez

    El jabalin lebaniegu se retira llamando fascista como siempre….Cobarde de la pradera…Fistro càntabro…Pepe contesta que me aburro…

  • Javier Renobales Scheifler

    el católico foro Atrio es un chollo para la ICR (Iglesia Católica -de los católicos de Atrio también- Romana).

  • George R Porta

    En la Constitución de los EUA como protección contra la polaridad judicial de la Corona Británica en las Colonias de América incluye la 5ta Enmienda que es jurídicamente válida pero esencialmente moral. Nadie debiera cometer un desafuero y tener el derecho a mentir para ocultarlo, es la dignidad la que obliga a ser responsable, la de la víctima y la de quien cause el daño, pero la ética y la ley eran adúlteras desde que el mundo es mundo y es ingenuo esperar que a estas alturas del partido el delincuente sea honesto. No obstante el acusado tiene derechos porque la dignidad de la víctima así lo exige. Nadie tiene derecho a acusar falsamente con impunidad (de ahí la 5ta Enmienda de la Constitución useña que protege contra la auto-acusación). Por otra parte ese mismo principio de respeto por la dignidad de ambos la víctima y el presunto victimario, debiera liberar a aquella del peso de la evidencia. El acusado debiera tener que probar su inocencia lo cual no está previsto en la jurisprudencia norteamericana al menos. La venganza no es moral, ni es justa. Jesucristo transformó la jurisprudencia romana al ejercer el derecho de perdonar a sus ejecutores y en sus enseñanzas no solamente obligar a perdonar siempre (setenta veces siete) sino haciendo el caer el peso de la reconciliación sobre el victimario que debía, sabiendo que su hermano ohermana tuviese algo contra él, mostrarle su arrepentimiento, pedir su perdón y solamente entonces venir a presentar la ofrenda de penitencia. La víctima quedaba obligada, hasta donde pudiera confiar a reconciliarse, pero en realidad solamente quedaba obligada siempre a perdonar. En el caso de la esposa o esposo maltratado el sentido común aconseja alejarse porque la violencia puede ser patológica y el arrepentimiento puede ser sincero pero no definitivo (queda la parte compulsiva que no es verificable). El modelo de Jesucristo explica, contrario a Anselmo de Canterbury, que Dios sí puede perdonar sin necesidad satisfacción de la ofensa que haya sufrido, porque lo que Dios no debe poder permitirse es el rencor o el resentimiento. El perdón no lo merece ningún ofensor, pero la víctima que guarda rencor y lo niega atenta contra su propia dignidad y eso es no solo inmoral, sino psicológicamente dañino contra sí mismo lo cual tampoco es aceptable. En efecto mis capacidades, cualesquiera que ellas sean las poseeo para ponerlas en servicio y cualquier cosa que yo haga que disminuya o impida ese servicio es ilegítimo de mi parte. Solamente la jurisprudencia liberal grandiosa puede afirmar que haya un derecho a optar por la muerte. Ao que si hay derecho es a optar por morir sin sufrir indignamente o sin sufrir. Esto es desde luego un debate mucho más amplio. La vida tiene un valor que es inalienable e inviolable y la venganza atenta en última instancia no solamente contra el victimario en el sentido de hacerle retribuir por su crimen, sino en el sentido de dañar la dignidad de la víctima que ahora no puede escapar de su rencor y actúa movida por él, sin nisquiera sentido de proporción con respecto a la ofensa que sufrió. Ninguna ofensa es medible como ningún castigo es retribución perfecta. Jesucristo sigue siendo la Nueva Jurisprudencia en la que la víctiam tiene derecho y obligación de perdonar no para bien de su victimario, sino por respeto a la dignidad de la vida que ha recibido y por la que debe agradecer. Sé que se puede arguir en contra de este modo de pensar pero si en algo se elevó Jesús por encima de la mera condición humana fue precisamente en la transformación de la jurisprudencia haciendo del perdón un derecho que fuera obligatorio ejercer.

  • Javier Pelaez

    Mira Pepe deja de decir tonterías,¿ un funcionario chupóptero…?.Pero hombre,por Dios,y tú eres un obrero?.¿Tú sabes  quienes mantenemos los servicios públicos que atienden a los obreros?.Tonto del bote que yo hago un trabajo por el que ganaría 7 veces màs si lo hiciera en lo privado…Los vascos un pueblo cojonudo…Evidente,¿quién discute eso?.

  • pepe sala

    Mira, abogado cantamañanas ( cantanoches ya) de Madrisss. A ver si te enteras de una jodida vez, funcionario… ( en España considetramos a los funcionarios como la ruina de la economía nacional. Al menos en las obras se comentaba así)
     
    El que montó los GAL no era sevillano, era CANTABRO, hijo de ganadero CANTABRO y creo que bautizado en CANTABRIA.
    ( pòr cierto no se ha arrepentido ni lo han juzgado nunca…)
     
    A quien tú consideras ” filoetarra” ( un servidor) y ya van demasiadas veces, te responde que yo soy hijo (” filo”) de mi poadre y mi madre  ROJOS ambos y de ningún modo FASCISTAS c0mo tu familia que te proporcionó la carrera que a tí sí te da de comer. Yo como de mi esfuerzo, de mi trabajo de de mis COTIZACIONES de trabajo, no de FUNCIONARIO CHUPATINTAS que es de lo que tú vives como un cura, sin pegar palo al agua en tu vida. Y, además te las das de ” izquierdoso”…
     
    Sabiendo tus obsesiones contra los catalanes y vascos, y sabiendo tu profesión de funcionario del Estado ( un chupòptero más a cuenta de los obreros) no entiendo que te atrevas a insinuar que yo vivo ” de los vascos”… Por la información que tu deberías conocer, por tu chollo en la administración estatal, sería muy sencillo saber que yo vivo ( de puta madre, por si te molesta) de mi pensión por un accidente laboral y me pagan en CANTABRIA. ( La Mutua Montañesa, por si necesitas que te lo aclaren todo, ¡¡ cóño !!)
     
    Para que te jodas, Javier Peláez, te cuento que yo cobro en Cantabria y me lo gasto en Euzkadi. Al revés que la inmensa mayoría de españolazos que se jubilaron-pensionaron en Euzkadi y, en cuanto pillaron el chollo, que jamás hubieran conseguido en sus tierras, se volvieron al pueblo y también viven como curas.
     
    O sea, Javer Peláez, que yo no soy ” filoetarra” por más que tú insistas en semejante sadez. Yo soy FILO_VASCO, porque el Pueblo vasco es COJONUDO y no tiene comparación con el de Madrisss,ni aunque tengan el árbitro casero los madrileños.
     
    Y para no olvidarme de las veces anteriores que me llamaste ” filoetarra” ( incluso me llamaste etarra con todas las letras.) te recuerdo los mismos epítetos que te dirigí en aquella època; estoy seguro de que los recuerdas. No tengo ganas de añadir más…puede que te vendría bien el de IGNORANTE. ( lo de gilopollas lo dejo para otra ocasión.)
     
    Y vale…

  • Javier Pelaez

    En cuanto a lo del furbo sólo te diré que yo no creo en el opio del pueblo…No creo en la religión católica que es la verdadera,voy a creer en el furbo?…Esto parafraseando al gitano que le dijo al  protestante Borrow que intentó convertirlo:”no creo en la católica que es la verdadera,voy a creer en lo protestante…”.

  • Javier Pelaez

    Mira Pepe no digas tonterías…Cuando dije “tarados  del Norte” sólo te podías molestar tú que comes de los vascos…Obviamente la expresión “madrileños de los GAL” no es muy exacta…Yo,desde luego,siempre me manifesté  en contra de los GAL…Y de hecho los GAL lo montaron un sevillano y otros cuantos…En cuanto a que ETA montó un buen cipote en los años 80 es una evidencia fuera de toda duda que sólo ponen en duda los filoterroristas…Que ETA procede del Norte  es una evidencia que sólo pones en duda tú y unos cuantos filoterroristas…

  • pepe sala

    Qué graciosillo:
     
    “”Claro que Noruega es un paraíso comparado con el cipote  que montaron en los años de plomo estos tarados del Norte.””
     
    Pues mira por donde, a mí me perecen mucho más tarados los madrileños en los mismos años ” de plomo, de torturas y asesinatos a mkontones, de abusos de todo tipo, de violaciones repugnantes por parte de los del centro y los del sur , también de muchísimos del norte y muchos de ellos de mi propia tierruca, Cantabria.
    Aunque sólo sea porque ” los del norte” se ven obligados a MAL- actuar desde la ilegalidad  y los madrileños del GAL ( también de otras Comunidades Autónomas que no gustaban de plantar patatas y recoger aceitunas) actuaron con subvenciones supermillonarias de dinero público y todos ellos están libres porque dicen que están ” extresados”   y tienen una enfermedad muy divertida que se llama ” síndrome del norte”. ( El ” síndrome del norte” es una enfermedad reconocida como invalidante y da derecho a pensión. Montones de guardias civiles y policías se han acogido a tan divertida enfermedad invalidante y viven como curas por haber estado trabajando de Euzkadi una temporadilla.)
     
    Parece que tal síndrome les llega tambien a los abogados funcionarios del Estado de Madrisss.
     
    “Ené bada”; qué obsesiones se crean ante la santa ” una, grande y libre”. ( los catalanes también están ” tarados”, porque les ganan a los del real Madrisss ” por culpa del árbitro”. Esto con Franco no pasaba…
     
    Tengo la impresión de haber retrocedido 40 años en la sociedad española. Lo jodido es que  quienes me han hecho retrotraerme son, precisamente, quienes presumen de ” izquierdas” y de críticos de ciertas jerarquías.
     
    Todo atado y bien atado, y para no poner en peligro el plato de lentejas…lo que haga falta, oigan.
     
    Porcca miseria…

  • Javier Pelaez

    Como decía en mi primer comentario mejor que estas cosas se resuelvan lejos de aquí porque hay unas repercusiones emocionales que el asunto no se puede abordar aquí con frialdad…Recuerdo que cuando estudiàbamos derecho se nos decía que cualquier pena que excediera de 20 años no servía para nada por el llamado “síndrome de prisionalización”-0 algo así-.También se daba por hecho que para determinados delincuentes-terroristas,delincuentes sexuales…-la prisión no cumplía sus funciones.Digo,entre los penitenciaristas,porque el común de la gente tenemos la impresión que la prisión no cumple sus funciones  o no cumple la resocialización.Visto así,como lo estudiamos y fríamente,probablemente sea màs preocupante que salgan los tarados  sexuales que se benefician de la abolición de la doctrina Parot-aunque el primero que ha salido es octogenario-que los terroristas de ETA.Al fin y al cabo,ETA ha finalizado su actividad.Claro,el problema es muy emocional porque el Breivik se ha llevado 77 personas en Noruega por delante y le han caído 21 años revisables.Claro que Noruega es un paraíso comparado con el cipote  que montaron en los años de plomo estos tarados del Norte.

  • Druso

    Para sintetizar, la doctrina Parot consistía en calcular los días que un recluso puede ir restando a su condena no sobre el máximo de tiempo que puede estar en la cárcel , sino sobre el total de años de privación de libertad a los que fue condenado, evidentemente esa doctrina no ha sido objeto de no ha sido objeto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,  sí que ese tipo de cálculo no puede aplicarse retroactivamente a los reclusos que había sido ya condenados con  anterioridad a 1995, lo vulnerar su derecho a que no se le aplique una pena más grave que la vigente en el momento de cometer el delito. Qué exponía el gobierno español,  que lo que se encuentra prohibido es cambiar retroactivamente la gravedad de la pena, sin que eso impida agravar retroactivamente el modo de calcular las reducciones a la condena. Pero esa interpretación ha chocado con la evidencia de que sus consecuencias en cuanto a la prolongación de la privación de libertad son tan gravosas que equivalen a una condena nueva. No excluye la responsabilidad civil del condenado cuyo incumplimiento podría suponer el procesamiento y la correspondiente condena.Ya se sabe que lo jurídicamente correcto no es necesariamente justo.

    Sobre el arrepentimiento, La ley Organiza General Penitencia precisa: El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general. Se valorará las circunstancias personales del interno como: asunción del delito, actitud de respeto a la víctima: compromiso de arrepentimiento, asunción o reparación del daño. conducta seguida en libertad si ha mediado tiempo entre la comisión del delito y su entrada en la prisión, participación en los programas específicos de tratamiento relacionados con la actividad delictiva. Hay que añadir que en delitos de terrorismo los beneficioso penitenciarios van relacionados con el abandono de los fines y medios terroristas, se podrá acreditar con una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y abandono de la violencia o con la solicitud de perdón expreso a las víctimas o con los informes técnicos de la prisión que acrediten su desvinculación de la organización terroristas y su entorno y su colaboración con las autoridades.

  • Rodrigo Olvera

    Estimado Antonio
     
    El arrepentimiento por un delito cometido no garantiza un cambio de actitud hacia futuro. Hay muchas evidencias de ello, pero por sólo poner un ejemplo están los casos frecuentes de ciclo de violencia-arrepentimiento-reconciliación-violencia en la violencia familiar recurrente; especialmente la ejercida contra las mujeres.
     
    Saludos

  • Antonio Vicedo

    -Creo que el arrepentimiento sólo debe afectar a la consideración del cumplimiento de la pena sentenciada, como es lógico, sin ningún condicionante por él.
     
    Porque  lo que con el arrepentimiento cambia es la actitud, no pasada, sino presente y futura del reo, cosa que no queda claro, cuando se rebajan penas por otras circunstancias ¿?, pero sin arrepentimiento del delito causa de las penas impuestas o que se deberían haber impuesto por sentencia legal oportuna.

  • Javier Renobales Scheifler

    Pepe Sala,
     
    Hay una enorme diferencia entre haber ganado la Cruzada y la dictadura (con todo y el terrorismo atroz que utilizaron católicamente) y haber sido vencido en ellas por las armas bélicas (incluida como arma bélica la religión católica, que ya utilizaron también en la conquista de AL).
     
    Esa diferencia marca otras muchas en la práctica.
     
    Por eso tratan en todo momento de haber ‘pasado página’ y parecer todos buenos, incluso aquí en el foro Atrio los hay que ya dan la página por pasada (y a mirar adelante esperanzados con mucha espiritualidad y todo eso): por supuesto con las consecuencias de hecho a su favor que supone a todos los niveles para los vencedores, tan católicos, haber vencido, y para los vencidos haber sido y seguir siendo vencidos.

    Los terroristas de ETA, visto el terrorismo católico de los vencedores, hicieron el suyo aunque, infinitamente más débiles, fueron mucho menos terroristas que los vencedores, tan católicos de Jesús ellos, pero como fueron vencidos los de ETA pasarán a la Historia como los únicos terroristas, y los vencedores unos santos, oiga. Así se escribe la Historia, también en este foro, con ligeras variaciones.
     
    El tan cacareado mensaje de Jesús fue aparcado y no se aplica en absoluto (o se finge aplicar manipulado por la ‘caridad cristiana’), pues estamos en un país católico porque la derecha católica ganó por la fuerza de las armas, una de las cuales armas bélicas fue su catolicismo, y esa diferencia se nota un montón, y así seguirá.
     
    Y ahora –hace tiempo ya- pelillos a la mar, los vencedores tan católicos se quedan a todos los niveles con todo el botín usurpado por la fuerza de las armas, y a esperar que el nuevo papa lo ponga todo bonito, con la inestimable ayuda de dios, como de costumbre;
     
    y luego los buenos, los vencedores, al cielo, y los vencidos … bueno, esos también, por la infinita misericordia de dios y sus católicos rezadores por la salvacióndelmundo, inmejorable final de la película.
     
    No me digas que no es una mercancía que vende bien … de cine, la de estos vencedores que fingen no serlo, ni haberlo sido, como si haber vencido en la guerra y dicatura que hicieron ellos no tuviera nada que ver.

  • pepe sala

    Suele ser muy aconsejable, si se pretende ser COHERENTES con las propias opiniones, tener en cuenta éso que se llama
     
    AGRAVIOS COMPARATIVOS.
     
    No puedo opinar al mismo tiempo que, las víctimas del franquismo–GAL- BVE- etc, se han de olvidar de lo que pasó y deben considerar los homenajes a los CULPABLES como algo normal ( en un estado de ” derecho”) y al mismo tiempo pretender que una Ley sea de Cadena Perpétua cuando se trata de juzgar a otros.
     
    Ya hemos quedado ( con alguien he llegado al consenso en tal sentido) en que el franquismo es mil veces más terrorista que ETA. ( Ya conocemos también las andanzas de los GAL y sus ” tentáculos”.) Ya hemos visto los honores de todo tipo que se han venido celebrando en beneficio de quienes NO ME CONSTA EL ARREPENTIMIENTO ni me consta que hayan dejado de celebrar grandes actos honoríficos…
     
    Qué pasa, que aquí só se han de  arrepentir y pedir perdón” los vascos??
     
    Los demás tienen BULA para ir al cielo sin arrepentimeinto ni zaranzajas semejantes??
     
    Joder !! con la ” justicia española”. Hay que darles tras las orejas para que recuerden la igualdad ante la Ley y cuando alguien le da la colleja, aún siguen. erre que erre, pretendiendo llevar el AGRAVIO COMPARATIVO hasta límites vomitivos.
     
    Pues éso. ( yo celebro que la Justicia Europea tenga en cuenta los derechos humanos que España suele obviar en multitud de ocasiones y haya puesto las cosas en su sitio. A quien no le guste, ” ajo y agua”, que otros llevamos décadas esperando JUSTICIA y no parece que la vayamos a conseguir tan fácil como la han conseguido otros-as.)

  • Rodrigo Olvera

    Hola Antonio
    Hay una enorme diferencia entre decir que no debe tener centralidad a decir que no exista o no deba existir.
    Los criterios objetivos de fijación y de limitación de la pena tienen y deben tener mayor centralidad que el criterio subjetivo de arrepentimiento; sin negar que este criterio exista o pueda existir.
    Volver el arrepentimiento como elemento central es lo que considero que implica dar tratamiento de pecado al delito y su pena social.
    Un abrazo

  • Antonio Vicedo

    Rodrigo, ¿Acaso no hay mucho de lo que tu considera entorno del pecado y no lo es, en los reglamentos penitenciarios respecto a la condonación parcial de penas? ¿No se tiene también algo en cuenta el arrepentimiento o no, del delito?
     
    Yo para nada quise referir a las consecuencias del pecado y su perdón como es considerado por la Iglesia, aunque en los de usurpación y robo, el perdón va íntimamente relacionado a la reparación posible.  Agradecido por la referencia.

  • Rodrigo Olvera

    Antonio, no se debe confundir delito con pecado. En el pecado y su absolución,sí  es fundamental el arrepentimiento. Pero en el derecho penal no tiene ni debe tener tal centralidad. De otro modo, facilitas que una autoridad prolongue indefinidamente las penas por valoraciones subjetivas sobre si ha habido o no suficiente arrepentimiento.
     

  • Druso

    Lo que es una sentencia correcta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ajustada a derecho, con sus matices que se podrían haberse expuesto en favor de la ley que ha sido revocada, no deja de suponer un escándalo para las víctimas por los efectos que tiene la sentencia, víctimas de asesinos, de violadores, de personas sin arrepentimiento. La responsabilidad hay que atribuirla una vez más a quienes hasta 1995 no reformaron o derogaron el Código Penal de 1973, ¿falta de nervio o intereses políticos?, quién sabe ……….

  • Druso

    Esta sentencia, lógica desde el  punto de vista jurídico y  ajustada a derecho, es consecuencia de acciones políticas y legislativas erróneas. Estoy totalmente de   acuerdo con la argumentación de Antonio Vicedo.

  • Antonio Vicedo

    Creo que este problema de la eficacia o no de la Justicia radica en la falta de ajuste a la realidad diferencial entre el SUJETO  PERSONAL y lo que él HACE o DEJA DE HACER implicado en el  DEBER LEGAL.
     
    Porque, si bien es verdad, que no se debe confundir el SER con el HACER, tanto a la hora de penalizar una ACCIÓN u OMISIÓN , como a le valorarla o no como delito, se debe tener en cuenta el grado de adhesión, sobre todo libre y responsable del SUJETO a SU ACTITUD, circunstancia también a tener en cuenta respecto para evitar sentimientos de venganzas o generosos perdones por parte de las víctimas.
     
    Esto debería impregnar todo el espíritu legal de la Justicia, porque, si por cualquier circunstancia la adhesión a un acto punible es permanente, ni debería haber PRESCRPCIÓN DE DELITOS,NO RETROACTIVIDAD LEGAL, RESCATE DE PENA, o INDULTOS, pues, por aquella causa de adhesión, se convierten en permanentes, ni la exigencia de perdón mantendría su valor, pues no dependería su efectividad de las víctimas o de la Justicia, sino del propio delincuente que no quiere dejar de serlo.

  • Javier Pelaez

    Afortunadamente estas cosas se resuelven en el Tribunal europeo de Derechos Humanos,lejos de aquí.La doctrina Parot ya fue discutida por algunos magistrados del Supremo y  el Constitucional-ver lo que dice hoy Martín Pallín en público-.Según Pallín el Supremo adelantó por vía jurisprudencias la Ley de 2003 que precisamente previó para supuestos posteriores el cómputo de la doctrina Parot,con ello se vulneró la irretroactividad del derecho penal.Sin un anàlisis pormenorizado que no tengo tiempo de hacer y visto,,a simple vista ,decir que lo que ha dicho el Tribunal Europeo es una ” barbaridad jurídica”, como ha dicho la AVT es un complemento despropósito.Se podría admitir que dijera “barbaridad ética”,pero no jurídica.Volviendo al principio e bueno que estas cosas decidan lejos de  España y esperemos que los que se benefician de esta Sentencia exhiban la prudencia que no suelen tener…